Que quede la constancia, que en la columna pasada no me detuve en el Octavo círculo del infierno de la Divina comedia de Alighieri. Pasé derecho al objetivo de la misma que era el noveno, pues nos duele la indiferencia con Cúcuta y la región, nos mortifica el desarraigo.
Jamás pasó por mi cabeza mortificar a los asesores externos, a los consejeros de los gerentes públicos y privados. Pero la reacción de algunos de ellos que me encararon que desde los años noventa dejé el litigio para dedicarme del todo a la academia y la asesoría; debía reflexionar y colocarme en esa piel, me lleva a hacer algunas precisiones.
Obviamente ser asesor externo es incómodo e ingrato. Eso de rendirle culto a la verdad que es la expresión máxima de la lógica, de la armonía y la coherencia entre las leyes y sus principios con el accionar a veces caprichoso de los hombres no es fácil. Pero hay que rendir ese culto.
Además, porque la mejor expresión de lealtad con el gerente público o privado es cubrirle la espalda con la verdad. Y la pura verdad es la ley. La democracia es más o menos perfecta, en la medida en que más se arrime a ella. En las democracias imperfectas la asesoría externa a veces se desnaturaliza, se deslegitima para atender el capricho del príncipe y de ahí surgen muchas teorías jurídico políticas que siempre perjudican lo público.
Regionalmente, podemos decir sin lugar a dudas, que el fracaso de los mejores proyectos regionales, la morosidad de su cumplimiento, los detrimentos patrimoniales detectados, el crecimiento desmedido de los delitos contra la administración pública, las situaciones complicadas particulares o colectivas de la dirigencia pública, provienen de la mala asesoría externa que en su trasfondo se sostiene en la soberbia.
Y no debiera ser así. El asesor externo debe expresar lo mínimo que son sus convicciones del conocimiento y luego lograr persuadir. Sí, porque los conceptos de los asesores, son eso: Conceptos.
No obligan a nadie, no obligan al gerente público, no son vinculantes. Pero en cambio originan, si son aceptados, unos efectos multiplicadores de dimensiones sociales, económicas y políticas desproporcionadas.
Y no debiera ser así, con el criterio trivial e infundado, que los conceptos por no ser vinculantes, no originan responsabilidad alguna. Además, porque nunca se ha visto que denuncien asesores.
Todo lo contrario. En la ley de contratación que ha sido cada día más exigente y rigorista la responsabilidad se hace cada día más exigente. La ley 80 de 1993 que cada cuatro años se reforma conforme al ciclo que nos impone su estudio y cada administración nueva, en su cantata contra la corrupción, nos determina en el artículo 53 que los asesores externos respondemos civil, fiscal, penal y disciplinariamente por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el objeto del contrato. Y ese artículo es el que nos puede enviar al Octavo Círculo de los tres giros de responsabilidad, que es distinto al del infierno de Dante Alighieri.