Demanda el acuerdo
Taiz del Pilar Ortega Torres, actuando como gobernadora encargada, solicitó al Tribunal la revisión de constitucionalidad y legalidad del Acuerdo 09 del 4 de octubre de 2022 expedido por el Concejo municipal de Ocaña por medio del cual se autoriza al alcalde para celebrar contrato de concesión mediante proceso de licitación pública.
La iniciativa surtió los debates reglamentarios de Ley y se remitió a la gobernación mediante correo electrónico para la revisión, el día 5 de octubre del presente año. “La estructura del acuerdo no contiene un aspecto considerativo que lo sustentara, la parte motiva es de suma importancia para comprender el acuerdo”, indicó la secretaria de Gobierno departamental.
Los concejales en el acuerdo no otorgan facultades pro tempore, es decir, no fijó plazo alguno para el ejercicio de la autorización.
En observancia de la constitucionalidad y legalidad establecida en el numeral 10 de la Constitución Política de Colombia se requiere declarar la invalidez de los artículos 1, 2 y 3 del acuerdo 09 del 4 de octubre, donde se autoriza al alcalde para que adelante todas las diligencias, administrativas, jurídicas y contractuales dirigidas a la celebración de un contrato de concesión.
Este contrato se llevaría a cabo mediante la modalidad de selección de licitación pública, establecidas en la Ley 80 de 1993, demás normas concordantes y complementarias, que tendrá como objeto la operación, ampliación, rehabilitación, expansión, optimización, mantenimiento, administración y gestión comercial de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en Ocaña.
El artículo segundo manifiesta que la Alcaldía de Ocaña, con el presente acuerdo municipal, actos y procedimientos administrativos que de este se deriven, está procurando el cumplimiento de las sentencias de primera y segunda instancia de fecha abril 28 de 2015 y mayo 25 de 2017 proferidas por el Juzgado Segundo Administrativo de Cúcuta y Tribunal Administrativo de Norte de Santander dentro de la acción popular que obliga la retoma de los activos y la convocatoria para una licitación.
El artículo tercero señala que rige a partir de su sanción hasta el 31 de diciembre de 2023.
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Se solicita la invalidez al presentar confusión, en primera instancia la necesidad de interpretar qué normas se derogan en esta disposición, si bien se implementa un término, su utilización en ese contexto resulta imprecisa, señalan los jurídicos del departamento.