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Política
Tutela es declarada improcedente en proceso electoral de la UFPS
La acción de tutela con la que se pedía repetir las elecciones en la UFPS, fue declarada improcedente y además, el Ministerio de Educación designó nuevo investigador.
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Miércoles, 23 de Junio de 2021

El Consejo Superior de la Universidad Francisco de Paula Santander (UPFS) está convocado este viernes para elegir a su nuevo rector y precisamente antes de este acto que dejaría a Héctor Miguel Parra como cabeza de esa institución educativa, dos son los anuncios conocidos en la jornada de hoy.

Por una parte, el Ministerio de Educación designó como funcionario investigador a Hárold Mauricio Cárdenas Moreno para que continúe con el trámite e impulso de la investigación administrativa preliminar que se inició el 13 de junio de 2019 por parte de esta cartera.

Como se sabe, la cartera ministerial, a través de la Resolución 006209, abrió una investigación administrativa preliminar a la UFPS, “al Representante Legal, Rectores, Consejeros, Administradores, Directivos, o cualquier persona que ejerza la administración en la institución educativa”.

Hace un año se expidió la normativa debido a los interrogantes surgidos tras la elección de Héctor Miguel Parra López como rector de la UFPS, a pesar de estar inhabilitado para fulgir este cargo.

En se entonces, funcionario designado como investigador para que adelantara el proceso administrativo sancionatorio fue Jorge Luis Suárez Figueroa.

“El citado funcionario (Suárez Figueroa) presentó renuncia al cargo, la cual fue debidamente aceptada a partir del 21 de julio de 2020, razón por la que se hace necesario designar un nuevo funcionario”, se lee en la Resolución 010327 del Ministerio de Educación.

Tutela fue denegada

Por su parte, el Juzgado 001 Civil Municipal de Cúcuta Declaró improcedente la acción de tutela invocada por el abogado Ernesto Collazos Serrano, quien actuó contra el Consejo Superior de la Universidad Francisco de Paula Santander, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, sufragio y elecciones.

En la acción de tutela se pedía repetir las elecciones debido a que el voto en blanco obtuvo 7.320 votos (22 de docentes, 6 de administrativos y 7.292 de estudiantes), por los 5.487 apoyos logrados por Parra (204 de docentes, 93 de administrativos y 5.190 de estudiantes). 

El argumento de Collazos se centraba en el artículo 258 de la Constitución Política, cuyo primer parágrafo establece: “Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una Corporación Pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos”.

El Juez aclaró que el demandante no demostró contar con las calidades de docente, estudiante, ni vinculado al personal administrativo y de servicios con vinculación permanente de la UFPS.

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