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Cúcuta
Tutela que pide repetir elecciones de rector en la UFPS es admitida por un Juzgado
En la acción de tutela se pide repetir las elecciones debido a que el voto en blanco obtuvo 7.320 votos versus los 5.487 votos logrados por Parra.
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Sábado, 12 de Junio de 2021

Menos de una semana ha pasado desde que se conocieron los resultados de la Consulta Electoral de los candidatos a rector de la Universidad Francisco de Paula Santander (UFPS) para que una tutela en contra del proceso electoral fuese admitida por el Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta.

“Admítase la acción de tutela interpuesta por Ernesto Collazos Serrano quien actúa contra el Consejo Superior de la Universidad Francisco de Paula Santander por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, sufragio y elecciones, y por satisfacerse los requisitos formales del art. 14 del Decreto 2591 de 1991, ordenándose notificar a la entidad accionada por el medio más expedito”, se lee en la notificación del Juzgado.

Como se sabe, el pasado sábado, Héctor Miguel Parra, quien ya ha sido la cabeza de la UFPS en seis periodos anteriores, resultó como el único candidato que conformará la lista de elegibles al Consejo Superior Universitario, al obtener el 69,7% de la ponderación de los votos, superando el mínimo del 20% para entrar en los opcionados a ser elegidos.

En la acción de tutela se pide repetir las elecciones debido a que el voto en blanco obtuvo 7.320 votos (22 de docentes, 6 de administrativos y 7.292 de estudiantes), por los 5.487 apoyos logrados por Parra (204 de docentes, 93 de administrativos y 5.190 de estudiantes).

El argumento de Collazos se centra en el artículo 258 de la Constitución Política, cuyo primer parágrafo establece: “Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una Corporación Pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos”.

El recurso también se ampara en el artículo 4 de la Constitución Política en el que prevalece la norma constitucional sobre la “norma jurídica” (Estatutaria) “que inaplica aquí y que desde luego constituye una mayoría contundente”, según se lee en la tutela.

El Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta vincula a esta acción al presidente Iván Duque; al Ministerio de Educación, al gobernador Silvano Serrano Guerrero, a la Universidad Industrial de Santander (encargada del escrutinio) y a la Universidad Francisco de Paula Santander.

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