Desde el 2014 a través del Decreto 1047, el Ministerio de Transporte estableció las normas para asegurar la afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social de los conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi.
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Esto, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 34 de la Ley 336 de 1996, el cual estipula que “las empresas de transporte público están obligadas a vigilar y constatar que los conductores de sus equipos cuenten con la licencia de conducción vigente y apropiada para el servicio, así como su afiliación al Sistema de Seguridad Social. La violación de lo dispuesto es este artículo acarreará las sanciones correspondientes”.
En este sentido, el Decreto 1047 precisa que todos los conductores de taxi deben estar afiliados como cotizantes al Sistema de Seguridad Social, pues de no ser así, no podrán operar sin que se encuentren activos en los sistemas de pensiones, salud y riesgos laborales.
Una norma que, en Cúcuta, desafortunadamente los conductores no han podido cumplir, pues argumentan que no están dadas las condiciones laborales y económicas para asumir estos gastos.
Los taxistas señalan que en los últimos 8 meses, tiempo en el que el costo de la gasolina ha venido aumentando, la situación para ellos ha empeorado, pues también aumentan de precio los repuestos, pero la carrera mínima solo sube una vez al año.
Señalan que el dinero que hacen a diario no les alcanza muchas veces ni para cubrir los gastos del vehículo, ahora menos, para pagar salud y pensión.
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En vista de esta situación, los conductores de la ‘mancha amarilla’ han manifestado su inconformidad con el requerimiento que “está imponiendo el Área, pues es un requisito que se tendrá en cuenta desde el 10 de mayo para quienes soliciten la Tarjeta de Control y Tarjeta de Operación.
Y es que así lo estipula también el Decreto 1079 de 2015 del Ministerio de Transporte y bajo el cual se está rigiendo el AMC para exigir que los taxistas paguen Seguridad Social.
Este documento explica que la Tarjeta de Control es un documento individual e intransferible expedido por las empresas de transporte, en el que se sustenta la operación del vehículo y que acredita al conductor como el autorizado para desarrollar esta actividad, bajo la responsabilidad de la empresa debidamente habilitada a la que se encuentra vinculado el equipo.
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“De conformidad con el artículo 34 de la Ley 336 de 1996, la empresa deberá constatar que el conductor se encuentra afiliado al Sistema de Seguridad Social como cotizante y que en el sistema se han pagado efectiva y oportunamente los aportes; así mismo deberá verificar que la licencia de conducción esté vigente y que corresponde a la categoría del vehículo que se va a conducir”, precisa el decreto