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Convivencia vs. movilidad
La situación ha empeorado por la presencia de migrantes que traen productos desde el otro lado de la frontera. 
Domingo, 7 de Octubre de 2018

El espacio público ha sido, es y será una de las banderas de algunos candidatos que aspiran al primer cargo de la ciudad.

Dependiendo del escenario, se adquieren compromisos que van desde su erradicación hasta el ofrecimiento de locales a bajo precio, pero lo único cierto es que la pelea se va perdiendo.

La situación ha empeorado por la presencia de migrantes que traen desde el otro lado de la frontera, productos plásticos, artesanías, frutas, verduras, etc. Ellos, por elementales razones, ven una oportunidad laboral al observar que los residentes hacen lo mismo, y de ahí que no lo consideran una irregularidad.

Otros, propietarios de locales comerciales que ofrecen alimentos, motocicletas y licores, se toman el andén completo, tal como sucede en la avenida 2 entre calles 7 y 9 donde no existe posibilidad de pasar caminando, porque la venta y reparación de motocicletas están por encima de las normas contempladas en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia y la Ley 1811 de 2016, la cual modifica el Código de Tránsito. 

En la primera, corresponde a los miembros de la Policía Nacional darle aplicación por medio del Comparendo Ambiental, según lo establece el Artículo 140. Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público: “…4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes.” La sanción establecida equivale a $104.164 y debe ser aplicada a unos y otros, es decir a los propietarios de restaurantes y a los conductores de las motocicletas estacionadas en el andén.

Ahora, la Policía Nacional en su cuerpo especializado de tránsito, debe imponer sanciones a los conductores de motocicletas que se encuentran estacionadas sobre el andén en concordancia con artículo 76 numeral 4, que establece los lugares prohibidos para estacionar: “Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación”. La sanción corresponde a una infracción de tipo C2 y su valor es de $390.619.

Una vez evaluados los dos escenarios, encontramos que no hay excusa para pasar indiferentes frente a un problema que debe ser atendido con urgencia por parte de nuestra querida institución, por cuanto el menú de soluciones está a la mano y solo bastaría socializar el tema con los recurrentes infractores.

Es decir, se deben iniciar campañas educativas que adviertan a los ciudadanos la sanción a la cual se pueden ver expuestos. Dichas actividades, deben realizarse por espacio mínimo de dos meses, en las cuales deben participar además de la Secretaría de Tránsito, las demás dependencias que guardan relación con espacio público, cultura, educación y seguridad ciudadana, de tal manera que rescate el espacio que es de todos.  

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