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Colombia
Corte Constitucional estudia si convoca audiencia pública por aborto
Esta vez la petición al alto tribunal es que despenalicen dicha práctica en el país.
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Colprensa
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Domingo, 25 de Abril de 2021

Más de 50 solicitudes sobre la realización de una audiencia pública en el caso del aborto reposan en los despachos de los magistrados de la Corte Constitucional, Alberto Rojas Ríos y Antonio José Lizarazo, este último presidente del alto tribunal.

La puja sobre este tema que se zanjó años atrás y que dejó jurisprudencia en el país, se volvió a mover por cuenta de cuatro demandas que reposan en el alto tribunal. Esta vez la petición al alto tribunal es que despenalicen dicha práctica en el país.

Las cuatro solicitudes están dirigidas a tumbar el artículo 122 del Código Penal que consiste en que la mujer que se practique o permita un aborto podría enfrentarse de uno a cuatro años de prisión.

En la primer demanda interpuesta por Andrés Sánchez, se aclara que la acción señala nuevos apartes constitucionales que no fueron considerados en sentencias anteriores. Así mismo, asegura que con la penalización del aborto se está cosificando a la mujer, toda vez que es una condición humillante y denigrante para ella la de no poder decidir sobre sí misma, la de no autodeterminarse y la de llevar una vida contraria a la que desea por el mandato del legislador.

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En una segunda acción promovida por Geroden Hoffan, el demandante consideró que se vulnera el derecho a la intimidad personal entrometiéndose en decisiones privadas de la persona. “Se sustenta en que existen diversas formas de vivir la sexualidad y que las mismas se respeten por lo que nadie debe presionar, condicionar o imponerse a la forma en la que decidió vivir la sexualidad, ni siquiera el Estado que por el contrario debe garantizar condiciones para el respeto y pleno ejercicio de autodeterminación”.

En la tercer demanda que reposa en el despacho de Lizarazo y que fue promovida por Causa Justa consideran que si bien el alto tribunal dejó de presente las tres causales en las que una mujer puede abortar: riesgo para la vida o salud de la madre, malformación del feto y violación, aún en el resto de situaciones del procedimiento es penalizado.

Contraria a las tres acciones legales mencionadas, la abogada Natalia Bernal, en su tercer batalla contra el alto tribunal por el mismo tema, interpuso demanda contra el mismo artículo, porque considera que en el proceso no existe cosa juzgada porque la Corte en ninguna de sus providencias ha analizado los riesgos del aborto en la salud de madres gestantes e hijos por nacer, ni la problemática del reconocimiento de derechos de los niños agredidos por procedimientos abortivos.

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Las cuatro acciones legales son conocidas por Lizarazo y Rojas, quienes también recibieron el más reciente concepto de la Procuraduría, en cabeza de Margarita Cabello, en el que piden que este debate quede en manos del Congreso de la República.

En el concepto de 13 páginas, el Ministerio Público le pide a la Corte que se declare inhibida para tomar decisión de fondo en este caso, que fue objeto de debate, por primera vez, en el alto tribunal durante 2006, y en el cual se establecieron las tres causales en las que una mujer puede abortar.

Cabello, en su documento, recordó la jurisprudencia emitida por la Corte en la que confirmó que la mujer puede abortar cuando la vida de la madre esté en riesgo, el feto tenga alguna malformación y la mujer haya sido víctima de una violación sexual.

Del mismo modo, la jefe del Ministerio Público expuso que, además de las causales, la Corte fijó unas reglas dirigidas a las promotoras de salud, con el fin que estas orienten a las mujeres en dicha practica, sin contar que en más de una ocasión el alto tribunal ha exhortado al Congreso de la República para que regule el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo.

De ahí que, a juicio de Cabello, como jefe del Ministerio Público, la despenalización parcial del aborto que realizó años atrás la Corte derivó en la conceptualización de una prerrogativa fundamental de las mujeres de solicitar la interrupción voluntaria de su embarazo, por lo que implica que las autoridades competentes tengan la obligación de adoptar medidas para que no existan barreras en ese sentido.

Con lo anterior, Cabello consideró que “en respeto del principio constitucional democrático, eje de Estado colombiano, le corresponde únicamente al Congreso de la República, como cuerpo representativo de los intereses de la sociedad, regular el aborto y el alcance de la prerrogativa a la interrupción voluntaria del embarazo, dentro del marco superior”.

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Igualmente, en el documento reposa que las autoridades vinculadas en el desarrollo de esta practica deben acatar las decisiones judiciales y garantizar los derechos de las mujeres que quieran acceder a la interrupción de su embarazo.

“En este orden de ideas, la Procuraduría reitera su solicitud a la Corte Constitucional que profiera fallo inhibitorio frente a la demanda de la referencia, en tanto que le corresponde al Congreso de la República en el marco de su autonomía regular el aborto”, dice el documento.

El aborto en Colombia

En 2006, la Corte estableció que las mujeres pueden abortar en tres ocasiones puntuales: la malformación del feto, violación o abuso sexual a la madre y riesgo de la vida de la madre gestante.
 

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