La Opinión
Suscríbete
Elecciones 2023 Elecciones 2023 mobile
Zona verde
Páramo de Santurbán: entre la protección y la codicia
Se considera que el 70% del páramo de Santurbán se encuentran en Norte de Santander y el 30% en el departamento de Santander. 
Image
logo
La Opinión
Martes, 5 de Enero de 2021

1.Distribución e importancia de los páramos en el planeta

Los páramos, como los conocemos en nuestro país, son ecosistemas únicos de alta montaña, ubicados en general por encima de los 3.000 metros sobre el nivel del mar (msnm) y provistos de una vegetación muy especial adaptada al clima muy frío y de una fauna silvestre muy variada y dependiente de esa vegetación y de otros animales situados más abajo en la escala de consumidores de la pirámide ecológica. Son además ricos en microorganismos como bacterias y algas y muy ricos también en hongos y musgos.

Es de destacar que los páramos se encuentran solamente en cuatro países del mundo, que son Venezuela, Colombia, Ecuador y Perú, correspondiéndole a nuestro país más del 50% de estos ecosistemas, pero en otros continentes y países existen áreas equivalentes denominadas en inglés “highlands” (tierras altas) que tienen características diferentes a las de nuestros páramos, pero cuentan con especies vegetales y animales que guardan similitudes con las nuestras, fenómeno explicado por la evolución convergente.

Una de las más importantes funciones que cumplen los páramos es la generación y conservación de agua dulce de extrema pureza. Efectivamente, además de recibir lluvias intensas, los páramos actúan como grandes represas naturales que almacenan el agua, no solamente en su subsuelo sino también en su vegetación, siendo el musgo blanco, propio de estos ecosistemas, una verdadera esponja que guarda gran cantidad de agua. Con base en esta característica, muchas poblaciones, entre ellas grandes ciudades, se abastecen principalmente de aguas captadas directamente en los páramos. Es el caso de la ciudad de Bogotá, cuyas aguas para acueducto provienen en un 90% del páramo de Chingaza, perteneciente al sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia. Por ser aguas de altísima calidad, requieren tratamiento poco sofisticado y de bajo costo, pues generalmente la filtración, con algunos aditivos químicos, es suficiente para garantizar su pureza.

Estas características excepcionales de los páramos es preciso no exagerarlas, pues la exageración les resta credibilidad. Así, por ejemplo, se ha llegado a afirmar que absolutamente toda el agua que consumen los acueductos del país proviene de los páramos.

Esto por supuesto no es cierto, ya que el sistema de pluviosidad del país es amplio y cubre casi todo el territorio nacional. El sistema de isoyetas, líneas de igual precipitación, cubre todas nuestras montañas andinas y las tierras bajas de la Orinoquia, la Amazonia, el Magdalena Medio, las costas y otras zonas. Nuestro país es enormemente rico en aguas y cuenta con acuíferos en toda su extensión, que son alimentados por la infiltración de escorrentía proveniente de las lluvias y que a similitud de los páramos sueltan sus aguas poco a poco a través de infinidad de nacimientos y ojos de agua que se transforman en arroyos, quebradas, lagunas, lagos, humedales y ríos. Estimo que estas fuentes y la escorrentía que no alcanza a infiltrarse son responsables de por lo menos el 90% del agua que se desplaza por nuestras corrientes hídricas superficiales.

Entonces es importante no crear sofismas, ya que si bien los páramos son ecosistemas por supuesto dignos de conservación y especial atención, los demás ecosistemas también ameritan ser conservados y atendidos.

2.  Componentes de los ecosistemas

Para mejor comprensión de este trabajo es importante considerar las componentes básicas de los ecosistemas como las establece el creador de la Ecosocioeconomía, el filósofo Ignacy Sachs, quien a la luz de la intervención humana en casi todos los ecosistemas del planeta manifiesta que dichos ecosistemas constan de tres componentes, la física, la biótica y la socioeconómica.

La componente física está constituida por todos los aspectos físicos de los ecosistemas, como el suelo en su parte no biótica, el agua, el aire y minerales. La parte biótica la constituyen los organismos vivos vegetales, animales y microbióticos, exceptuando los seres humanos. Estos últimos están incluidos en la componente socioeconómica, junto con sus actividades. El plan de manejo de un ecosistema, como lo es un páramo, debe incluir estos tres aspectos, a menos que se trate de uno con cero intervención humana.

 Flora nativa del páramo de Santurbán.

3.  El páramo de Santurbán, joya de la Corona

Numerosos páramos del país pertenecen al Sistema de Parques Nacionales Naturales, al de Parques Regionales o a otros sistemas protegidos. En el Sistema de Parques Nacionales Naturales figuran los páramos Tamá, Cocuy, Chingaza, Sierra Nevada de Santa Marta, Sumapaz, Puracé, Nevados del Huila, Tolima, Santa Isabel y Ruiz, Farallones y Paramillo, entre otros. Entre los Parques Regionales figuran Sisavita y otras porciones de Santurbán, en Norte de Santander, y Otún en Risaralda, entre otros.

Curiosamente, el páramo de Santurbán, tan ligado a la historia y desarrollo de nuestro país y de gran importancia por su tamaño considerable y su valor ecosistémico, no despertó atención gubernamental para su conservación sino recientemente, cuestión de los últimos quince años. Tal vez esto se debió a que es un páramo con muchos asentamientos humanos y actividades agrícolas, ganaderas, mineras y turísticas establecidas desde tiempos de la colonia, es decir, por más de 400 años, habiéndose conservado en buen estado a pesar de estas actividades humanas.

Entre los valores ambientales de flora del páramo de Santurbán figuran el romero de páramo, las pajas, la puya o cardón y el frailejón, entre otras. El frailejón está representado por 22 especies, entre las cuales predomina la Espeletia conglomerata. Dadas las condiciones climáticas del páramo, el crecimiento de las plantas es muy lento, por lo cual una planta que se destruya puede tomar muchos años en restaurarse. Un frailejón corriente, de un poco más de un metro de alto, puede haberse desarrollado en el curso de los últimos 100 años o más. Estamos entonces ante un ecosistema muy delicado y sensible que amerita estricto cuidado.

En cuanto a los valores faunísticos, en materia de aves el páramo de Santurbán es muy rico, destacándose entre ellas el chirriador, el pato zambullidor, el pato de páramo y el cóndor (Vultur griphus). Con respecto a mamíferos, se tienen el guache, el fara, la guartinaja, el puma, el venado, el tigrillo y el oso de anteojos (Tremarctos ornatus), entre otros. El cóndor fue reintroducido a nuestras cordilleras a partir de 1988 mediante programa del Instituto de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente (Inderena) con el Zoológico de San Diego en Estados Unidos.

De las 98.994 hectáreas que conforman el páramo de Santurbán, se considera que el 70% se encuentran en Norte de Santander y el 30% en el departamento de Santander. Tratándose de un páramo de gran tamaño, múltiples cursos de agua se originan en él, entre ellos, los ríos Pamplonita, Peralonso, Zulia, Sardinata y Cáchira, en Norte de Santander; y Tona, Cachirí, Suratá y Manco en Santander, que alimentan los acueductos de Cúcuta y Bucaramanga, y de numerosos municipios más.

Pero la denominación de “Joya de la Corona” para el páramo de Santurbán proviene no tanto de su enorme riqueza ambiental sino literalmente de su gran riqueza minera, particularmente aurífera, reconocida desde tiempos de la colonia. El área es rica en mármol, alabastro, arena, recebo, calizas, fosfatos, carbón y oro, entre otros minerales. Esto ha hecho que la minería esté entre sus principales actividades humanas, en especial en el departamento de Santander.

Desde tiempos de la colonia se han establecido minas artesanales de oro y otros minerales y a partir de comienzos del siglo pasado empezaron a aparecer las empresas mineras que extraen el oro, el mármol y el carbón, principalmente, y últimamente ya hay interés de las grandes multinacionales en estos minerales, especialmente el oro.

Obviamente que estos desarrollos generan riqueza no solamente para los empresarios sino también para el Estado y las comunidades a través de las regalías, pero el costo ambiental, si no se aplican medidas estrictas de control, puede llegar a ser enorme, mucho mayor que el valor monetario de los recursos generados.

La minería del oro, que ha sido la más destructiva debido a los químicos que se utilizan para separar este metal del resto de minerales, está concentrada en el Departamento de Santander, especialmente en los municipios de Vetas y California, donde la mayoría de sus pobladores se dedican a esta actividad.

En Norte de Santander es más común la minería del mármol y del carbón, que generalmente se dan a alturas menores que las definidas para el ecosistema páramo. En este último Departamento, los pobladores de los municipios de Cáchira, Villacaro y La Esperanza han manifestado claramente su oposición a la minería de todo tipo.

4.Delimitación del páramo de Santurbán

 El cóndor del páramo fue reintroducido en nuestras cordilleras, a partir de 1988.

La Ley 1450 de 2011, conocida generalmente como Ley de Páramos, incluye como eje fundamental el siguiente precepto: En los páramos... “no se podrán adelantar actividades agropecuarias, ni de exploración o explotación de hidrocarburos y minerales, ni construcción de refinerías de hidrocarburos”. Cuando esta ley fue expedida no se habían delimitado los páramos, proceso que precisamente esta ley solicitó, definiendo sus parámetros. Estoy seguro que los numerosos parlamentarios que con sobradas razones ambientales la aprobaron, imaginaron, como la mayoría de los mortales, que el páramo era exclusivamente esa zona muy fría en la cumbre de nuestras cordilleras, inhóspita y agreste, poblada de frailejones y otras especies vegetales y animales resistentes a esas condiciones extremas.

Tal vez nunca imaginaron que la delimitación a la cual dicha ley le abría las puertas conduciría a que en el páramo fueran incluidas legalmente zonas de microclimas de montaña con características muy diferentes a las del páramo biogeográfico a pesar de su altura, y tierras mucho más bajas, pobladas de pastizales exóticos y de miles de campesinos dedicados por tradición de varias centurias a la agricultura, la ganadería y la minería a pequeña escala.

Como consecuencia de la Ley de Páramos, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con la asesoría técnica del Instituto Humboldt, expide la Resolución 2090 del 19 de diciembre de 2014 mediante la cual delimitó el primero de los páramos de Colombia: Santurbán. Adelantó este proceso antes de hacerlo para los demás páramos debido a los conflictos minería/conservación y agricultura/conservación que se presentan en algunos sectores de este páramo, ubicados en el Departamento de Santander. Estos conflictos son básicamente los de minería del oro en los municipios de Vetas y California y los de cultivo de cebolla junca en el municipio de Berlín.

La delimitación no se hizo ajustándose a los bordes biogeográficos del ecosistema a ser delimitado, sino con base en la cota del terreno como límite inferior, 3.100 msnm en Santander y 2.800 msnm en Norte de Santander. Estas alturas del terreno, además de ser caprichosas, sorprendieron al ser diferentes para los dos departamentos. Según esto, el páramo sería más alto en Santander que en Norte de Santander, aspecto por demás curioso, difícil de entender. Se especuló que en el caso de Santander se buscó dejar por fuera buena parte de las actividades mineras, y en el caso de Norte de Santander se buscó incluir valiosas áreas de bosque nativo montano alto muy bien conservadas gracias al esfuerzo de muchos años, sin apoyo del Estado, de pobladores de la región.

Además, se cuestionó que la delimitación no había sido hecha a escala 1:25.000, como lo exigía la ley, sino a escala 1:100.000, a la cual estaba la cartografía disponible. Sin embargo, en la misma Resolución 2090 se afirma que se utilizó cartografía a escala 1:25.000 suministrada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). Naturalmente, un proceso tan delicado como este de la delimitación requiere comprobación in situ de los aspectos puramente teóricos, y según consultas abiertas que hice con los campesinos de Cáchira y Villacaro las visitas por lo menos a estas zonas del páramo nunca fueron hechas por parte del Ministerio o del Instituto Humboldt. Entonces el trabajo fue todo “virtual” como se hace ahora debido a las restricciones biosanitarias, pero estas restricciones no existían en la época en que se hizo la delimitación.

Otro cuestionamiento que se hizo a la Resolución 2090 fue la clasificación inadecuada de los terrenos en zonas de preservación, zonas de reconversión a páramo y áreas destinadas a la agricultura sostenible. Según numerosos campesinos consultados, en las primeras se incluyeron áreas en su mayoría de uso agropecuario, mientras que en las últimas se incluyeron principalmente áreas de verdadero páramo, que en lugar de ser objeto de agricultura sostenible deberían ser conservadas.

En cuanto a las áreas “de reconversión a páramo”, pude establecer en el terreno que en su mayoría se trata de áreas tradicionalmente utilizadas para agricultura y ganadería, usualmente ubicadas por debajo de los 3.000 msnm y hasta los 2.800 msnm y pobladas de pastizales exóticos como kikuyo, ryegrass y carretón, entre otros. Personalmente recorrí, altímetro y termómetro en mano, numerosas fincas y haciendas del municipio de Cáchira entre las cotas descritas y comprobé que se trata de potreros con pastizales exóticos, con temperaturas ambiente entre 16°C y 20°C, tierras que es imposible “reconvertir a páramo” pues nunca han sido páramo ni jamás podrán serlo desde el punto de vista científico.

Naturalmente que estas áreas incluyen numerosos bosques montanos altos que han sido conservados a través de buenas prácticas ambientales desde tiempo inmemorial por campesinos de la región, sin apoyo del Estado. Ellos incurren en los costos de cercar nacimientos de agua, aislar de las actividades agropecuarias los bosques nativos y conservar los suelos y humedales, porque entienden que todo esto es fundamental para su subsistencia.

Finalmente, se cuestiona a la Resolución 2090 la inapropiada consulta con las comunidades afectadas, ya que se afirma que el proceso no propició la participación de las comunidades, sino que las reuniones fueron únicamente de socialización informativa, no tomándose en cuenta lo manifestado por campesinos, mineros, propietarios y ambientalistas, ya que sus puntos de vista no inciden ni se ven reflejados en la resolución aludida.

5.  Desarrollos técnicos y jurídicos en torno a la Resolución 2090

Producto de lo contemplado por la resolución y de la controversia suscitada en las comunidades, la Corporación de la Frontera Nororiental (Corponor) procedió a ejercer su mandato consistente en “iniciar el proceso de ordenamiento a través de la zonificación y determinación del régimen de usos”. En el curso de este proceso hizo la “zonificación predio a predio” con visitas a cada uno de los predios ubicados total o parcialmente en el páramo, identificando en cada uno de ellos las zonas de preservación, las de reconversión a páramo y las áreas destinadas a la agricultura sostenible. A diferencia del trabajo virtual desarrollado por el Ministerio de Ambiente y sus asesores, Corponor lo hizo in situ, actividad que fue muy bien vista por las comunidades afectadas.

Como resultado de este trabajo, se logró mayor área total de conservación que la contemplada por el ministerio y al mismo tiempo se hizo justicia con los campesinos y propietarios al establecer áreas realistas, definidas en el terreno, para la agricultura sostenible y la reconversión a páramo donde este procedimiento es viable. Queda por ver si el ministerio acepta esta zonificación predio a predio realizada por Corponor, que es apoyada por las comunidades.

En cuanto a desarrollos jurídicos, la reacción de las comunidades contra el contenido de la Resolución 2090 de 2014 condujo a la presentación de derechos de petición, tutelas y acciones populares que llevaron a la expedición en 2017 de la Sentencia T-361-17 por parte de la Corte Constitucional, que exigió al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible hacer de nuevo la delimitación del Páramo de Santurbán en verdadera consulta y concertación con las comunidades, como lo exigía la Ley de Páramos.

Esta sentencia fue confirmada por la misma Corte en 2.018 al negar la apelación para su anulación. Con esto se reconocen las componentes del ecosistema como las define Ignacy Sachs, al dar al aspecto socioeconómico la misma importancia que a los aspectos físicos y bióticos.

Las comunidades esperan que la concertación produzca acuerdos por escrito firmados entre sus representantes legítimos y el ministerio sobre la nueva delimitación que será expedida, que si acoge los parámetros de la zonificación predio a predio establecidos en buena hora por Corponor, no debe tener problema en adoptarse.

De esta manera, la nueva delimitación reforzará la protección de los ecosistemas, que hoy en día es ejercida por las comunidades del Páramo de Santurbán, y a la vez respetará los derechos de éstas.

Germán García Durán
Ingeniero Civil y Ambiental
Presidente Ejecutivo Fundación Río Urbano
www.riourbano.org

Temas del Día