Lunes, 13 de Febrero de 2012
Respondiendo a un clamor nacional por una reforma a fondo de la justicia, el Gobierno presentó al Congreso un proyecto de acto legislativo que gira alrededor del sistema penal acusatorio y la restauración de la Justicia Penal Militar, que no puede desprenderse de una revaluación del Fuero Militar, que nunca ha pretendido establecer complicidad; mucha menos impunidad, merced a un falso espíritu de cuerpo.
A las veces que en mis Perfiles he buscado claridad en torno al tema, he recordado que los Consejos de Guerra Verbales emplearon el sistema penal acusatorio, ejercido con severidad, prontitud y eficiencia tales, que un repúblico de la talla de Alberto Lleras Camargo, le confió los delitos conexos con la Rebelión, que en buena parte hicieron posible acabar con el bandolerismo en que degeneraron muchos cabecillas y sus forajidos, bajo la figura del Estado de Sitio por conmoción interior.
La supuesta impunidad que sirvió los fines protervos de colectivos de abogados y ONG proclives con la guerrilla, duchos en entablar demandas billonarias ante tribunales de derechos humanos que la verdad sobre el caso de Mapiripán ha puesto al descubierto, se dieron a la tarea de zapa que terminó erosionando la JPM y el fuero castrense, reconocidos por las ocho constituciones promulgadas desde 1811 hasta 1991, que recoge después de 103 años de vigencia, en forma textual, el mandato en su Artículo 221: “De los delitos cometidos por militares en servicio y por razón del mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares con arreglo al Código Penal Militar.”
Todo esto y una tradición de dos mil años que se origina en el Derecho Romano, de donde lo tomó el español y a finales del Siglo XVIII fue reglamentado en las famosas Ordenanzas Reales de Carlos III “para mis reales exércitos” en la metrópoli y en sus posesiones de ultramar. Así entraron a la legislación republicana subsistiendo hasta nuestros días.
Todo esto fue arrojado por la borda, al arrebatarle el Consejo Superior de la Judicatura la atribución de resolver las colisiones de competencia entre la JPM y la ordinaria, creando en su remplazo la absurda figura del poder preferente, utilizando los órganos de control para adueñarse de los procesos.
A las veces que en mis Perfiles he buscado claridad en torno al tema, he recordado que los Consejos de Guerra Verbales emplearon el sistema penal acusatorio, ejercido con severidad, prontitud y eficiencia tales, que un repúblico de la talla de Alberto Lleras Camargo, le confió los delitos conexos con la Rebelión, que en buena parte hicieron posible acabar con el bandolerismo en que degeneraron muchos cabecillas y sus forajidos, bajo la figura del Estado de Sitio por conmoción interior.
La supuesta impunidad que sirvió los fines protervos de colectivos de abogados y ONG proclives con la guerrilla, duchos en entablar demandas billonarias ante tribunales de derechos humanos que la verdad sobre el caso de Mapiripán ha puesto al descubierto, se dieron a la tarea de zapa que terminó erosionando la JPM y el fuero castrense, reconocidos por las ocho constituciones promulgadas desde 1811 hasta 1991, que recoge después de 103 años de vigencia, en forma textual, el mandato en su Artículo 221: “De los delitos cometidos por militares en servicio y por razón del mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares con arreglo al Código Penal Militar.”
Todo esto y una tradición de dos mil años que se origina en el Derecho Romano, de donde lo tomó el español y a finales del Siglo XVIII fue reglamentado en las famosas Ordenanzas Reales de Carlos III “para mis reales exércitos” en la metrópoli y en sus posesiones de ultramar. Así entraron a la legislación republicana subsistiendo hasta nuestros días.
Todo esto fue arrojado por la borda, al arrebatarle el Consejo Superior de la Judicatura la atribución de resolver las colisiones de competencia entre la JPM y la ordinaria, creando en su remplazo la absurda figura del poder preferente, utilizando los órganos de control para adueñarse de los procesos.