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Cada día los colombianos nos volvemos más exigentes en cuanto al ejemplo que deben ofrecer las diferentes autoridades dentro y fuera de las entidades e instituciones y por eso pretendo hacer una respetuoso llamado de atención al responsable del parque automotor de la Policía Nacional dada una situación que se presenta en nuestra ciudad.
Sábado, 28 de Febrero de 2015
Cada día los colombianos nos volvemos más exigentes en cuanto al ejemplo que deben ofrecer las diferentes autoridades dentro y fuera de las entidades e instituciones y por eso pretendo hacer una respetuoso llamado de atención al responsable del parque automotor de la Policía Nacional dada una situación que se presenta en nuestra ciudad.

Hace unos días, mientras surtía mi vehículo de combustible en una estación de servicio, observé un vehículo perteneciente a la Policía Nacional, sin placas e identificado con el número 56-0324 en sus puertas y en láminas acrílicas simulando las placas en color verde y blanco con el mismo número.

Días después, detecté otro vehículo de la misma institución con el número 56-0529 y no habían pasado tres minutos cuando pasó otra patrulla marcada con el número 04-0522.

Lo que pasó por mi mente de manera accidental se convirtió en la necesidad de escribir sobre la irregular situación puesto que esos números internos de ninguna manera sustituyen el registro inicial de un vehículo en concordancia con el artículo 37 de la ley 769 de 2002.

Es en ese instante que al vehículo le es asignado la placa y la ley no contempla excepciones para las instituciones encargadas de proteger la vida y honra de los ciudadanos, aún menos cuando el grupo operativo de la Secretaría de Tránsito está en cabeza de un oficial de alto rango.

De igual manera, el Código de Tránsito modificado por la ley 1383 de 2010 en su artículo 21, trata lo relacionado a las infracciones de tránsito estableciendo  multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes, al conductor de un vehículo automotor que conduzca sin placas o  sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.

El permiso a que hace referencia la norma no incluye la no tramitación del registro del vehículo porque además dos de los automotores citados al principio de la columna difícilmente podrían pasar una prueba técnico mecánica por la cantidad de emisiones que expulsaban al transitar.

Por otra parte no tengo ni idea qué puede consignar un informe de la autoridad de tránsito para un vehículo que no posee placas riñendo con el artículo 34 de la misma ley que anota:

“Artículo 34. Porte. En ningún caso podrá circular un vehículo automotor sin portar la licencia de tránsito correspondiente.”

Asimismo sería imposible diligenciar el informe policial enunciado en el artículo 134 mediante el cual, la autoridad debe consignar la placa del vehículo que para este comentario sería inexistente.

Es muy probable que existan otras unidades circulando por todo el departamento en iguales condiciones, ofreciendo un desagradable ejemplo para los demás ciudadanos que de seguro a pesar de saber la infracción que cometen los uniformados, prefieren guardar silencio y espero que mi mensaje llegue de manera cordial y respetuosa a quien pueda interesar.
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