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Política
Exalcalde de Pamplona, Ronald Contreras, es absuelto en proceso que lo tuvo detenido
Conozca las razones que llevaron a un juzgado penal a librar de responsabilidades al exmandatario.
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Lucy Araque
Lucy Araque
Viernes, 28 de Abril de 2023

Cinco años después de haber sido involucrado en un proceso penal que lo llevó a estar un largo tiempo bajo detención domiciliaria y que no le permitió terminar su periodo de gobierno, el exalcalde de Pamplona, Ronald Contreras, fue absuelto de los cargos que en su momento le imputó la Fiscalía General de la Nación.


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Al mandatario lo señalaban de haber incurrido, presuntamente, en peculado por apropiación y celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales, durante el desarrollo de un convenio por $165 millones que suscribió el municipio y la Corporación Vida y Progreso, para fomentar entre las víctimas del conflicto armado la creación de proyectos productivos sostenibles.

Los recursos fueron distribuidos en nueve proyectos que tenían como propósito el impulso de iniciativas como marroquinería, peluquería, las granjas Mamapacha y Avícola, la finca San Miguel, una despulpadora de frutas, confecciones, una tostadora de café y la elaboración de productos de aseo.

A finales de 2017, la Fiscalía acusó al entonces mandatario del Centro Democrático de incurrir en presuntas irregularidades en las etapas de trámite y liquidación del convenio, pues, al parecer, no cumplió con los principios de la función administrativa: moralidad, celeridad, imparcialidad, economía, eficiencia, eficacia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.

Igualmente, el ente acusador argumentó que existió un acuerdo de voluntades, “entre personas pertenecientes a la administración municipal y particulares, quienes se pusieron de acuerdo con el fin de apropiarse de bienes o recursos, con la no ejecución del convenio 0268 de 2016”.


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Sin embargo, esta semana, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Los Patios dejó sin piso los señalamientos del fiscal que llevaba el caso y ordenó librar al exmandatario de los cargos que le reprochaban, al determinar que durante el proceso no logró demostrarse responsabilidad alguna en los delitos que le imputaban.

Esta decisión cobija también al exsecretario de Gobierno, Jeiver Saith Acero, así como a la representante legal de la Corporación Vida y Progreso, Ingrid Marbelli Vergel Bautista.

 

Los argumentos del juez

Con relación al delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, el juez primero penal de Los Patios concluyó que ni el exalcalde ni su secretario incurrieron en el mismo, toda vez que “como el convenio 268 de 2016 se regula por el artículo 355 de la Constitución Política y el Decreto 777 de 1992, no existía la obligación legal de liquidarse el convenio, sin que se pueda acudir a analogías con la Ley 80 de 1993, por cuanto el artículo 6 del C.P. establece la restricción cuando esta es restrictiva”.

Ronald Contreras fue elegido para el periodo 2016-2019 pero no pudo terminar./Foto archivo

 

En la sentencia se agrega que en lo que tiene que ver con los estudios previos a la firma del convenio, la Fiscalía no fue clara al explicar que no se cumplieron los principios de la contratación estatal, sino que basó la acusación en “conceptos abstractos”.

“Tampoco había necesidad de contar con varias ofertas en razón a la misma naturaleza de los convenios de interés general que, antes de la modificación introducida a través del Decreto 092 de 2017, sólo debía asegurarse que se trataba de una entidad sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad y experiencia, sin que este hecho haya sido acusado por la Fiscalía”, señala el juez.


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En consecuencia, concluyó que la conducta atribuida a Ronald Contreras y Jeiver Saith Acero “resultan ser atípicas”.

En lo que respecta al cargo de peculado por apropiación en favor de terceros, el juez terminó, igualmente, desvirtuando las acusaciones de la Fiscalía, tras demostrar que el organismo de investigación no hizo distinción de ninguna índole en relación con la actuación de cada procesado, ni demostró la intención que tenían tanto el exgobernante, el exsecretario y la representante legal de la corporación, de direccionar su actuar para asegurar la apropiación de los dineros.

“El Despacho ha llegado a la conclusión de que el ente acusador no pudo demostrar la tipicidad de la conducta de peculado por apropiación en favor de terceros que les enrostra a los acusados, por lo que, previas las consideraciones necesarias, proferirá absolución en favor de ellos”, se lee en la sentencia.

Contra la decisión, sin embargo, aún procede el recurso de apelación, que deberá ser resuelto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona.

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