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Política
Zonas de ubicación y otras modificaciones a la Ley de Orden Público
Estas propuestas han recibido respaldo de partidos que apoyan el proceso de paz pero también han generado malestar.
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Lucy Araque
Lucy Araque
Sábado, 5 de Marzo de 2016

A comienzos de este año y en vista de que el proceso de paz entró en su recta final, el presidente Juan Manuel Santos decidió convocar al Congreso a sesiones extraordinarias para aprobar una iniciativa que lo dotaría de las herramientas necesarias para poder cumplir con uno de los últimos y definitivos puntos de la agenda: el fin del conflicto.

Senadores y representantes fueron llamados a estudiar un paquete de  modificaciones a la Ley de Orden Público, el cual contempla propuestas que ponen cada vez más cerca la posibilidad de que el enfrentamiento armado con las Farc llegue a su fin.

Esta iniciativa, que ya pasó una prueba de fuego en las Comisiones Primeras,  en medio de un amplio debate, contempla la creación de varias zonas de ubicación en la que se concentrarían los guerrilleros que decidan dejar las armas y retornar a la vida civil, así como el levantamiento de sus órdenes de captura.

Aunque desde antes de que llegara al Congreso, la propuesta recibió el respaldo de la mayoría de partidos que apoyan el proceso de paz, su trámite no ha sido fácil, por cuanto la falta de precisión y detalles sobre su contenido ha generado cierto malestar entre algunos sectores políticos.

Así, por ejemplo, hay quienes insisten en que es necesario conocer de qué forma se evitará que estos espacios se conviertan en nuevos ‘Caguanes’, toda vez que el recuerdo que existe en el país es que las zonas de distensión sirvieron más que para impulsar un proceso de paz, para permitir el fortalecimiento de la guerrilla.

Los criterios para la selección de los lugares en los que estarán ubicadas dichas zonas, el papel de la fuerza pública, el tiempo de duración, entre otros muchos interrogantes han surgido durante el estudio de la reforma.

Ante el debate que se ha abierto por cuenta de este tema, La Opinión, basada en la información difundida por el Gobierno, responde algunas de las inquietudes que con mayor frecuencia se escuchan por estos días.

¿Qué se busca con la modificación a la Ley de Orden Público?

La Ley de Orden Público le permite al presidente de la República, entre otras cosas, adelantar procesos de paz y da herramientas para garantizar el orden público en el territorio nacional. En este caso, lo que se busca, concretamente, con su modificación es establecer un marco jurídico para los procesos de dejación de armas y el tránsito a la legalidad de la guerrilla de las Farc.

¿Esta norma ha sido modificada para procesos de paz anteriores?

Esta ley, expedida en 1997, tiene una vigencia de cuatro años, razón por la cual ha sido prorrogada y modificada varias veces. En 2010 sufrió una reforma que eliminó la posibilidad de crear zonas de ubicación temporal para facilitar el proceso de dejación de armas, suspender la ejecución de las órdenes de captura mientras dejan las armas, y dar órdenes de localización a la fuerza pública, por esta razón, el Gobierno decidió revivirlas en vista de este nuevo proceso de paz.

¿Qué son las zonas de ubicación?

Son aquellos lugares acordados por los voceros del Gobierno Nacional y el grupo armado ilegal, en el marco de un proceso de paz, para la ubicación temporal de los miembros de la insurgencia que decidan dejar las armas y dar el salto a la legalidad.

¿Qué beneficios se otorgan a quienes lleguen allí?

En estos lugares quedará suspendida la ejecución de las órdenes de captura contra los guerrilleros que tomen la decisión de desmovilizarse y concentrarse allí, así como las de los demás miembros del grupo organizado al margen de la ley. El beneficio se mantendrá hasta que el Gobierno así lo determine o declare que ha culminado dicho proceso.

¿En dónde estarán ubicadas y cómo funcionarán?

La definición de estas zonas será acordada en la mesa de diálogos, entre el Gobierno y las Farc. Entre tanto, su funcionamiento, es decir, vigencia, extensión, el criterio para seleccionar las regiones, entre otros aspectos, todavía no se ha precisado. Esto ha suscitado un abierto debate en el Congreso, en donde se pide mayor claridad al respecto.

¿Cuál es la diferencia entre estas zonas y las antiguas zonas de distensión?

Según el Gobierno, la finalidad de estas zonas es completamente distinta. Las nuevas zonas son transitorias para facilitar la dejación de armas por parte de las Farc en el marco del fin del conflicto, no para llevar a cabo negociaciones como ocurrió en San Vicente del Caguán y Santa Fe de Ralito. Además, el proyecto de ley establece que en las zonas de ubicación se deberá garantizar el normal y pleno ejercicio del Estado de Derecho. Por lo tanto, no habrá desplazamiento de la institucionalidad.

¿Qué pasará con la Fuerza Pública que hace presencia en esas zonas?

El presidente tendrá facultades para determinar su ubicación y localización. Esto se irá dando en la medida que avance el proceso de concentración y ubicación de los guerrilleros.

¿De qué forma controlarán que quienes ingresen a las zonas de ubicación realmente pertenezcan a las Farc?

En la modificación a la Ley de Orden Público se prevé que cuando se trate de diálogos, negociaciones o firma de acuerdos con el Gobierno Nacional, la calidad de guerrillero se acreditara mediante una lista suscrita por los voceros o representantes de dicha organización, en la que se reconozca expresamente que hace parte de la insurgencia.

¿Quién verificará dicha lista?

Esta lista será recibida y aceptada por el alto Comisionado para la Paz de buena fe, de conformidad con el principio de confianza legítima, sin perjuicio de las verificaciones correspondientes.

¿Habrá alguna instancia nacional o internacional vigilando el proceso de desarme que se produzca en el marco del proceso de paz?

El mecanismo internacional de monitoreo y verificación de la dejación de las armas ya es un hecho.  Mediante la Resolución 2261 de 2016, el Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas aprobó la misión especial para el monitoreo y la verificación del acuerdo sobre el cese del fuego y de hostilidades bilateral y definitivo y la dejación de las armas, entre el Gobierno y las Farc.

¿Este acompañamiento se constituye en una garantía para que las Farc no se queden con las armas?

La dejación de armas, a través de instancias internacionales, será una garantía de que las Farc no se queden con ellas.  Así se llevó a cabo en la terminación de conflictos como los de Centroamérica y la República Democrática del Congo, mediante diferentes misiones internacionales dispuestas en terreno con expertos para las distintas fases y retos.

Es decir, ¿la ONU queda a cargo del control de las armas que entregue la guerrilla?

Según lo acordado por las partes, una  instancia internacional como la ONU podrá cumplir con la administración, registro, control, destrucción o disposición final del armamento del grupo armado al margen de la ley.

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