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¿Por qué quedó frenada la orden de suspender al alcalde Jairo Yáñez?
Aquí les contamos las razones que tuvo en cuenta el juez para tomar esta decisión y la solicitud que le hizo al contralor.
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Viernes, 2 de Septiembre de 2022

En menos de 24 horas, dos decisiones dejaron en suspenso la orden que dio el contralor municipal, Oscar Enrique Sandoval Blanco, de apartar del cargo de manera provisional, pero inmediata, al alcalde de Cúcuta, Jairo Tomás Yáñez Rodríguez, mientras se resuelven los cinco procesos de responsabilidad fiscal que avanzan en su contra y en los que estarían comprometidos un poco más de $6.221 millones.


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Primero fue la negativa del gobernador de Norte de Santander, Silvano Serrano, de aceptar la recusación que interpuso en su contra el mandatario municipal para que no pudiera decidir la suspensión que exige el ente de control fiscal, razón por la cual la solicitud fue remitida al procurador regional, que será el encargado de resolver si hay mérito o no para aceptarla.

Como la respuesta a la recusación puede extenderse hasta 10 días, siguientes a la fecha de su recibo, la orden impartida por la Contraloría había quedado en veremos el miércoles, hasta nueva orden.

Y sin que hubiera terminado de digerirse esa decisión, ayer en la tarde el juez Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Cúcuta, Pedro Emilio Casadiego Castro, frenó en seco la ejecución de la Resolución 008 proferida el pasado lunes por el organismo de control, en la que se exigía al gobernador suspender al alcalde de Cúcuta.

Esta medida se dio en respuesta a una acción de tutela que interpuso el mandatario local en contra de la Contraloría Municipal, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, acceso a la justicia, a elegir y ser elegido, y los políticos.


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“En la práctica, la solicitud de protección constitucional impetrada por el alcalde municipal local -ingeniero Jairo Tomás Yáñez Rodríguez-, se encuentra directamente encaminada a dejar sin efectos la orden de suspensión inmediata en el ejercicio de sus funciones como alcalde municipal impartida por la Contraloría Municipal, lo cual implica que tal decisión, por su alta complejidad constitucional, derivada de la naturaleza e implicaciones jurídicas de la ordenada suspensión, requiere de una labor responsable y prudente de verificación o constatación, a efectos de determinar si es cierto o no que en el proceso se soslayaron o no garantías fundamentales (sic)”, dice el juez de tutela.

Casadiego Castro ordenó que hasta tanto no se profiriera la respectiva sentencia en primera instancia del recurso de amparo, la petición elevada por el contralor no puede retomar su curso.


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Por eso, el juez pidió oficiar de inmediato al gobernador para el cumplimiento de la medida cautelar. “(…) por ahora, debe abstenerse de acatar la decisión de suspensión que le fuere comunicada dentro del proceso de responsabilidad fiscal, debiendo allegar a esta actuación de manera oportuna, copia del cumplimiento de la orden de la medida provisional”.

Podría configurarse un daño

En el auto proferido ayer en la tarde por el juez segundo, se advierte que la medida provisional adoptada en torno a la resolución de la Contraloría de Cúcuta lo que persigue es evitar la configuración de “un perjuicio irremediable”.

Jairo Yáñez sigue sin conectar su gobierno y sus planes con los cucuteños./Foto Archivo La Opinión

 

“(…) pese a que el juez constitucional tiene la opción jurídica de diferir la decisión de la deprecada medida provisional para el momento de proferirse el fallo de primera instancia, encuentra el Despacho que como la orden de suspensión inmediata del ejercicio de funciones del alcalde no le permite al gobernador otra opción que acatarla sin dilaciones de tiempo, por ser forzosamente vinculante, deviene manifiesto que en caso de diferirse la resolución de la medida provisional para el momento de dictarse el fallo constitucional, podría configurarse un daño consumado para el actor (el alcalde) (sic)”, dice el juez.

Explica que dicho perjuicio se daría si el mandatario departamental, “en el cumplimiento de su deber”, resuelve acatar la suspensión de Yáñez Rodríguez antes de darse el fallo de tutela, ante lo cual el alcalde solo podría acceder administrativamente a una acción de reparación directa, “que de prosperar generaría compromiso del erario público municipal, que es precisamente el objeto que se pretende proteger con la orden administrativa de la Contraloría Municipal, de suspensión del alcalde”.


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El juez advierte, además, que “prolongar por el término tutelar la ejecución de la orden impartida por la Contraloría no desconoce la autonomía e independencia del órgano de control fiscal, en cambio sí constituye una actuación garante de derechos fundamentales para las partes intervinientes”.

Solicitan documentos al contralor

Como parte de la medida cautelar decretada por el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes le piden al contralor Oscar Enrique Sandoval Blanco hacer llegar,  en un plazo máximo de 48 horas, las explicaciones sobre el cuestionamiento de vulneración de derechos fundamentales que le remitió el juez.

Oscar Enrique Sandoval fue elegido como nuevo contralor de Cúcuta./Foto Juan Pablo Cohen-La Opinión

 

También le solicitan una copia íntegra de la actuación administrativa en la que se expidió la Resolución 008 del 29 de agosto de 2022, en virtud de la cual se ordenó la suspensión inmediata del alcalde, además de los siguientes informes:

-Informes definitivos de las auditorías financieras y de gestión de las vigencias 2020 y 2021.

-Informe final de la auditoría de cumplimiento del contrato 2643 del 16 de diciembre del 2016.

-El plan de mejoramiento suscrito el 29 de octubre de 2021 como resultado del proceso auditor de la vigencia 2020.

-El plan de mejoramiento suscrito en la anterior fecha, dentro de la auditoría realizada a la vigencia 2021.

-Las decisiones de no fenecimiento de las vigencias 2020 y 2021.

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