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Política
Con bajo porcentaje del censo electoral se refrendará el proceso de paz
Con un sí del 13% de los colombianos aptos para votar, se legalizarían los acuerdos de La Habana.
Jueves, 12 de Noviembre de 2015

Los ponentes del proyecto del plebiscito por la paz y el Gobierno Nacional llegarona un acuerdo en donde se disminuye el umbral de participación aun 13%, para aprobar lo pactado en La Habana, en los diálogos de paz.

En este plebiscito para la refrendación de los acuerdos con las Farc no será obligatorio el voto, porque lo que se busca con este mecanismo de participación es evitar campañas de abstención, pues no habrá un umbral definido para validarlo o no, así lo explicó el senador Armando Benedetti.

También dijo que el texto definitivo de este proyecto se conocerá después de la audiencia pública que será realizada en la Comisión Primera del Senado, este jueves a partir de las 2 de la tarde, porque ha sufrido modificaciones desde su radicación.

El presidente de la Comisión Primera del Senado Manuel Enríquez Rosero (Partido de la U) afirmó que en la audiencia pública podrán participar todos los inscritos.

Horas antes, a través de un comunicado, el jefe negociador del Gobierno, Humberto de la Calle, señaló que llevará a la mesa de negociación con las Farc, la necesidad de que se ratifique el acuerdo a través de un plebiscito. La puesta en marcha de un mecanismo de refrendación de los acuerdos con la guerrilla es un “compromiso firme”.

“Hay que mantener exigencias razonables que sean prácticas pero que a la vez mantengan la necesaria legitimidad de la decisión ciudadana. Estoy seguro de que el Congreso no aprobará un plebiscito light”, dijo De la Calle.

Sobre las ventajas del llamado ‘Plebiscito por la Paz’, el negociador explicó que dada la complejidad de lo que se está acordando, sería inviable formular un cuestionario con demasiadas preguntas sobre cada aspecto del acuerdo final.

Por otra parte, insistió en que el Congreso está estudiando ya esa fórmula con el objetivo de “preparar a tiempo” los instrumentos necesarios para la refrendación, dado que la cronología de las negociaciones es “apretada” por el plazo que se dieron las partes para cerrar el acuerdo de paz, el cual expiraría el 23 de marzo de 2016.

“La aprobación del plebiscito es un acto de buena fe para facilitar las decisiones pero no significa que no seamos conscientes de la necesidad de llegar a un acuerdo con las Farc”, sobre el mecanismo para refrendar la paz.

¿Qué es lo conveniente?

Para analistas del conflicto armado como Juan Carlos Ortega, la posición del Gobierno es la más sensata al preguntarle al pueblo, sea por plebiscito o referendo, si está de acuerdo o no con lo logrado en Cuba.

“En caso de que el pueblo colombiano dé una respuesta afirmativa a lo acordado, el Gobierno Nacional deberá presentar un paquete extenso y claro de los acuerdos firmados y en esa medida, un conjunto de leyes a aprobar por el Congreso de la República”, aseveró Ortega.

Como el plebiscito es para algunos sinónimo de celeridad para los dos puntos que conciernen al Gobierno en el proceso de paz, que son la implementación de los acuerdos de paz y la reforma al mecanismo del plebiscito, ayer mismo quedaron integrados los grupos de ponentes de los dos proyectos anteriores.

Mientras en Colombia se movían las fichas necesarias para darle celeridad al proceso, en Cuba los guerrilleros de las Farc precisan que el ritmo de los diálogos es a otro paso, más lento, razón por la cual Santos les envió otro mensaje: el 23 de marzo, como fecha límite para firmar el acuerdo final sigue en pie y hasta podría darse de manera anticipada.

¿Qué es el plebiscito?

Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.

Lo convoca únicamente el Presidente de la República, con la aprobación y firma de todos los ministros. El plebiscito versa exclusivamente sobre una determinada decisión del Ejecutivo, que no requiera aprobación del Congreso; excepto las relacionadas con los estados de excepción y el ejercicio de los poderes correspondientes y permite a los ciudadanos intervenir en el ejercicio de las funciones propias del jefe del Ejecutivo.

En ningún caso podrá tratar sobre la duración del periodo constitucional del mandato presidencial, ni podrá modificar la Constitución Política.

*Con información de Colprensa

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