Casi un año después de la golpiza propinada a su compañera sentimental, el concejal Deiby Alberto Arias Quintero ya tiene la calidad de acusado dentro del proceso penal que adelanta la Fiscalía General de la Nación.
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De manera virtual se desarrolló la audiencia de formulación de acusación en contra del miembro activo de la corporación de Ocaña donde se mantuvieron los cargos de la imputación, es decir los delitos de “acto sexual violento agravado en concurso heterogéneo y violencia intrafamiliar agravada”, según indicó el abogado defensor de la víctima, Ronald Jesús Sanabria Villamizar.
Después se efectuará la audiencia preparatoria, para ir a juicio donde debe responder por los hechos sucedidos el 7 de mayo de 2021 en contra de la ingeniera civil, Johana Espejo Capello.
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Audiencia preparatoria para el juicio oral
El abogado defensor resaltó la manera como la Fiscalía ha llevado el caso donde se fijó fecha del 8 de junio del presente año para la audiencia preparatoria del juicio oral.
“Esperamos que se desarrolle sin contratiempo alguno donde se aportarán las pruebas suficientes para dar un castigo ejemplar”, agregó Sanabria.
El profesional del derecho manifestó que el concejal podría pagar una pena cercana a los 10 años de prisión. “Quiero agregar el incumplimiento de la medida de aseguramiento no privativa de la libertad, ya que el señor Deiby el 31 de diciembre llamó a la mujer para desearle un feliz año, factor que la llenó de nervios y genera intranquilidad, violando los acuerdos y puede volver a la cárcel”, reiteró.
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La víctima, Johana Espejo Capello señaló que, están esperando la audiencia preparatoria para el juicio oral. “Es bastante demorado, pero vamos a seguir luchando hasta que se haga justicia por lo que ese señor me hizo”, recalcó.
Insiste en que se investigue por tentativa de feminicidio, ya que el concejal intentó asesinarla esa noche de la agresión.
Escrito de acusación
Una vez la Fiscalía formuló la imputación, presentó ante el juez de conocimiento el escrito de acusación en contra del dirigente político, con el que buscan definir los hechos con base en los que se le imputan cargos al acusado.
La Fiscalía entrega el escrito de acusación, ya que los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, se infiere, con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió y que el imputado fue un autor o partícipe. Así lo dispone el Artículo 336 del Código de Procedimiento Penal vigente.
Terminada la audiencia, el juez correrá traslado del escrito de acusación a las demás partes.
La Fiscalía, defensa, ministerio público y víctimas pueden establecer alguna causal de impedimentos, incompetencia, recusaciones o nulidades.
La impugnación de la competencia será conocida por el superior jerárquico del juez de conocimiento. Este deberá resolver de plano dentro de los tres días siguientes al recibido de lo actuado.
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Además, podrán expresar sus observaciones sobre el escrito de acusación, para que el fiscal lo complemente, aclare, corrija o adicione.
Los hechos
El dirigente político protagonizó una escena en el interior de su hogar la noche del 7 de mayo de 2021 donde agredió a su compañera sentimental, Ingrid Johana Espejo Capello, a quien intentó asfixiar y además le ocasionó lesiones en diferentes partes del cuerpo.
La demanda fue interpuesta directamente ante un juez de la República en la ciudad de Bogotá y la Fiscalía General de la Nación que expidió la orden de captura.
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“Voy hasta el final, para que se haga justicia y no se vuelvan a repetir actos de esa naturaleza, el proceso será largo, pero servirá como lección a los hombres dedicados a maltratar a las mujeres. Al género femenino lo invito a que denuncien esas violaciones antes que sea demasiado tarde”, exclamó la afectada.
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