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Colombianos presos en China ya podrán ser repatriados
El delito con mayor comisión en China por parte de colombianos es el tráfico de estupefacientes.
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Colprensa
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Miércoles, 30 de Junio de 2021

Después de muchos años de estar solicitándose, por fin Colombia tiene desde hoy en vigencia el tratado binacional con la república de China para permitir la repatriación de presos, gracias a que entró en vigencia la Ley 2092 del 29 de junio de 2021.

Esta norma era muy esperada por familias de colombianos condenados en ese país, quienes pagan allí por delitos que le han dado hasta cadena perpetua, incluso en el pasado algunos connacionales se les ha aplicado la pena de muerte.

De acuerdo al Ministerio de Justicia, a la fecha hay 15 colombianos condenados: Cadena Perpetua 9, pena de muerte efectiva 1, pena de muerte en apelación 2, pena de muerte con suspensión 2 años 3 colombianos. El delito de mayor comisión en China por parte de ciudadanos colombianos es el tráfico de estupefacientes.

La ley señala que “cada uno de los países podrá, de conformidad con las disposiciones de este Tratado, trasladar a una persona condenada a la otra Parte para hacer cumplir la sentencia impuesta por la parte Trasladante en el territorio de la Parte Receptora”.

Las condiciones para el traslado de una persona condenada a su país se origen serán, que el condenado sea un nacional de la parte receptora; la conducta por la cual se impuso la sentencia contra la persona condenada también constituye un delito según las leyes de la Parte Receptora; que la sentencia impuesta a la persona condenada está ejecutoriada, sin posibilidad de recurso adicional.

De la misma forma que no haya procesos pendientes en la parte trasladante contra la persona condenada; que en el momento de la recepción de la solicitud de traslado la persona condenada todavía tiene, al menos, un año de la condena por cumplir; a menos que se acuerde lo contrario.

Se precisa que “después de recibir a la persona condenada, la Parte Receptora continuará la ejecución de la sentencia determinada por la Parte Trasladante de acuerdo con la naturaleza y la duración de la misma; y la Parte Receptora aplicará la sentencia, de la misma manera, como una sentencia impuesta por sus propios tribunales”.

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