Hablar del tema de las basuras en ciertos círculos sociales de la ciudad puede generar reacciones airadas de unos y otros a favor o en contra del Municipio y algunos de sus funcionarios, encabezados por la alcaldesa María Eugenia Riascos.
Cuando los ánimos se calman y las pruebas fluyen, muchas de esas reacciones empiezan a tener sentido.
El 3 de diciembre del 2010, el Tribunal de Arbitramento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cúcuta, emitió un fallo que condenó al Municipio a pagarle $13.893 millones a Proactiva.
De la escandalosa cifra, $6.157 millones son adeudados por concepto de los subsidios que el Municipio nunca giró a Proactiva; $5.177 millones de intereses del 12% que la suma anterior generó; $1.848 millones por el mayor valor de comercialización asumida por la convocante, es decir, Proactiva, y $710 millones por las costas y agencias que debe asumir el Municipio dentro del proceso.
La resolución del laudo arbitral fue emitida por los árbitros Kennedy Gerson Cárdenas Velazco, Juan Carlos Suárez Casadiego y Jairo Alberto Cuy Martínez. Eliana Pérez Prato intervino como secretaria.
Lo que pocos en Cúcuta saben es que lo que hoy genera fuertes dolores de cabeza a varios funcionarios de la Administración Municipal, es el segundo final de ‘una muerte anunciada’. Si todo se hubiese hecho conforme a lo establecido hace más de 10 años, cuando se firmó el contrato de operación con Proactiva, nada de esto estuviera pasando y esos $13.000 millones no estarían a punto de salir de las arcas del Municipio.
Los orígenes del problema
En diciembre de 1999, siendo alcalde José Fernando Bautista, se abrió la licitación para entregar en concesión la prestación del servicio de aseo urbano en los componentes de recolección domiciliaria de basuras, transporte de las mismas hasta el vertedero seleccionado por la Alcaldía y el barrido y limpieza de vías y áreas públicas, así como el tratamiento y disposición final en el relleno sanitario.
El texto de la licitación, compuesto por 98 páginas, también hacía un recuento de la evolución del sistema de aseo en la ciudad, que había sido prestado, desde su conformación, por las Empresas Municipales de Cúcuta (Emcúcuta).
Después del 10 de julio de 1996 y mediante el Acuerdo 021 del Concejo de Cúcuta, las Empresas Municipales se transformaron en la Empresa Industrial y Comercial de Cúcuta (EIS). Su objeto, tal como quedó definido en los estatutos de aprobación, era la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo urbano.
Como los problemas estructurales de las Empresas Municipales siguieron aquejando a la recién conformada EIS, la Superintendencia de Servicios Públicos la intervino en 1998.
Hasta ese momento, junto a la Empresa Industrial y Comercial de Cúcuta operaban otras cuatro empresas: La Motilona de Aseo Total, Aseoriente, Asociación de Trabajadores para el servicio de aseo de Cúcuta y Ciudad Mejor.
Además de la difícil situación económica que aquejaba a la EIS, no había un régimen contractual entre el Municipio y las firmas prestadoras, sumado a que tres de las empresas anteriormente mencionadas vertían las basuras en botaderos no controlados a cielo abierto.
El caos que imperaba, la búsqueda de un cargo tarifario más conveniente para el usuario y la disminución de los costos de operación que le permitieran a la Alcaldía liberar recursos para atender otras necesidades básicas insatisfechas, motivaron el nuevo proceso.
En el pliego licitatorio se hacía mención de la responsabilidad que debía asumir el proponente para calcular los aportes y subsidios y, de esta manera, definir sus niveles de ingresos y de aportes al Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos Municipales.
Se buscaba que el aspirante pudiera definir con antelación a la firma del contrato de concesión no sólo sus ingresos, sino los aportes al Fondo, creado única y exclusivamente para otorgar subsidios a los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.
Al Fondo, la empresa que ganara la concesión, o las compañías, como finalmente sucedió, debían girar el superávit resultante de realizar el cruce entre subsidios y sobreprecios con base en lo efectivamente recaudado.
En ninguno de los casos el Municipio garantizaría ingresos a la empresa que ganase la concesión, pues éstos deberían provenir única y exclusivamente del recaudo de las tarifas de aseo, cumpliendo con los objetivos de aumentar la cobertura del servicio en los sectores de menores ingresos, así como del desmonte progresivo de los subsidios en los estratos 1, 2 y 3.
Finalmente, pero no menos importante, se dejaba constancia en el pliego de condiciones de la licitación, en la cláusula vigésima séptima del modelo de contrato a firmar, que las partes intervinientes acordaban que toda controversia, diferencia, cuestión o reclamación que resultare de la ejecución, interpretación o terminación del contrato que se firmase o que tuviese relación con el mismo, en forma directa o indirecta, sería resuelta por un Tribunal de Arbitramento que se sujetaría a las normas legales vigentes.
Proactiva y Aseo Urbano, que ganaron la concesión, firmaron el mismo contrato con las condiciones anteriormente descritas. Ver facsímile
Contrato de Concesión hecho a Proactiva
Cuando las partes firmaron el contrato, es decir, Proactiva y el Municipio de San José de Cúcuta, quedó estipulado que el mismo tendría una vigencia de 8 años, tiempo al cual debía ser liquidado.
Así las cosas, se puede ver que el plazo de concesión venció en septiembre de 2008, lo que muestra que desde hace más de dos años la empresa y el Municipio han debido liquidar el contrato, algo que no ha pasado.
También, entre otras cosas, se dejaba estipulado en la cláusula novena que el Municipio debía verificar periódicamente el estado del contrato buscando que se guardara el equilibrio económico del mismo.
Dicho equilibrio hacía mención a lo que se estipulaba en las cláusulas décima primera y décima segunda, donde se especifica la forma de pago que tendría el contrato.
Según lo acordado, Proactiva, además de recibir el pago por parte de los usuarios, debía presentar al Municipio las cuentas por servicios adicionales que el Municipio debía aprobar para ser pagados en los siguientes 15 días hábiles.
Llama la atención que, según el contrato, si pasados 120 días hábiles Proactiva no recibía el pago de las cuentas giradas al Municipio, podía suspender el servicio.
Hoy, el problema que envuelve a la empresa de aseo y el Municipio tiene que ver con cuentas que no se han pagado desde hace más de 8 años. Y los intereses, como también se acordaba en la cláusula décima segunda, siguen corriendo al interés bancario vigente.
Otra cláusula del contrato que llama la atención es la décima sexta, en la que se asignaban las funciones de la interventoría. En una de éstas se lee del contrato que, “para efectos de pago, verificar los cómputos de cantidades y aprobar las actas de servicios especiales que prepare el Concesionario”, la interventoría debía ejercer especial control.
Hoy, como se puede apreciar en el Laudo Arbitral, la suma de dinero que Proactiva exige al Municipio presenta una diferencia de algo más de $2.300 millones a su favor, es decir, están cobrando más de lo que se les adeuda, si es que finalmente el Municipio reconoce que la deuda existe.
Los subsidios de la discordia
Cuando Proactiva y Aseo Urbano dieron inicio a la concesión se dividieron la ciudad en dos grandes zonas cuyo límite se concertó que fuera el Canal Bogotá.
Del canal hacia el noroccidente iba a ser operado por Proactiva y del mismo punto de referencia hacia el suroriente sería para Aseo Urbano.
La zona que le correspondió a Proactiva comprendía la mayor parte de los predios en los estratos 1, 2 y 3, es decir, los estratos que están subsidiados.
Aunque su operación también involucraba algunos usuarios de los demás estratos, zonas comerciales e industriales, el fuerte de su operación quedaba sujeto a estratos subsidiados.
El subsidio ofrecido a estos estratos por Proactiva quedó fijado de la siguiente manera, Estrato 1: 18,26 por ciento; Estrato 2: 7,36 por ciento y Estrato 3: 2,73 por ciento.
Como el ejercicio de su operación iba a ser deficitario, es decir, lo que iba a recaudar por concepto de tarifas no iba a alcanzar a cubrir los costos de prestación del servicio, su trabajo iba a ser subsidiado por los aportes que Aseo Urbano recaudara de los estratos 5, 6 y las zonas comerciales e industriales, que son los estratos que subsidian.
Ese superávit que la operación le generara a Aseo Urbano era el que debía ser girado al Fondo de Solidaridad y Redistribución para que éste, a su vez, girara ese dinero a Proactiva y, de esta manera, su operación no fuera deficitaria.
Ahora bien, lo que se puede apreciar en el laudo arbitral es que, aunque Aseo Urbano girara el valor del superávit de su operación, éste mismo no iba a alcanzar a cubrir el servicio prestado por Proactiva, pues no de otra manera se entiende la reclamación que hoy en día dicha empresa hace en contra del Municipio.
Siendo así, Proactiva necesitaba, para poder operar sin déficit, no sólo del dinero girado por Aseo Urbano al Fondo de Solidaridad producto del superávit de su operación, sino de los subsidios que el Municipio, según ellos, debía darles a partir de las proyecciones hechas por la empresa con relación al valor de los subsidios que los estratos 1, 2 y 3 iban a necesitar para poder cubrir el valor de su operación.
Dichos subsidios son los que el Municipio debía someter a consideración del Concejo para que fueran aprobados dentro del presupuesto a ejecutar en la siguiente vigencia.
Según algunos allegados al proceso que hoy cursa en el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio, el Municipio no se puede escudar en el apartado del proceso licitatorio “sistema de pago o remuneración al concesionario” en el que afirma que “en ninguno de los casos el Municipio garantizará ingresos al Contratista”, pues de ser así, se podría alegar que el estudio de factibilidad hecho previamente por el Municipio y sobre el cual se convocó la licitación, contenía proyecciones que finalmente no se alcanzaron y, en esa medida, Proactiva accedió a participar en una concesión que, contrario a lo que se afirmaba en el estudio, sólo le ha generado pérdidas. Ver facsímile.
El laudo arbitral, un proceso que se pudo evitar
Proactiva, según fuentes consultadas por este medio, emprendió el proceso ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio, como se había acordado desde la firma del contrato, porque el Municipio nunca le giró, durante los ocho años de vigencia del contrato, el valor de los subsidios que le permitieran evitar que su operación fuera deficitaria.
El dinero que hoy reclama la empresa Proactiva era el que el Municipio, según se desprende de sus reclamaciones consignadas en el laudo arbitral, debía haber girado al Fondo de Solidaridad y Redistribución para lograr equilibrar su operación, que a todas luces iba a ser deficitaria por realizarse en la zona de la ciudad que presenta el mayor número de predios subsidiados.
Así las cosas, se podría pensar, como lo traen a colación los árbitros que intervinieron en el proceso arbitral, que el Municipio debía completar, con fondos propios, el dinero faltante para lograr el equilibrio económico de Proactiva, porque los dineros girados por Aseo Urbano no alcanzaban a cubrir el costo de operación de la empresa demandante.
Según se lee del laudo arbitral, el Fondo de Solidaridad y Redistribución debía garantizar la trasferencia de recursos mediante el desembolso de los dineros que recaudara y que se tuvieran destinados a subsidiar la demanda del servicio de aseo por los usuarios de los estratos 1, 2 y 3.
En esta medida y, según citan los árbitros de la Ley 142 de 1994, “los concejos municipales están en la obligación de crear fondos de solidaridad y redistribución de ingresos para que al presupuesto del municipio se incorporen las trasferencias que a dichos fondos deberán hacer las empresas de servicios públicos cuando presenten superávits”.
Pero, como se puede apreciar, Proactiva no presentaba superávit sino más bien déficit en su operación, el laudo arbitral continúa citando la mencionada Ley en su artículo 89. “En el evento de que los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos no sean suficientes para cubrir la totalidad de los subsidios necesarios, la diferencia será cubierta con otros recursos de los presupuestos de las entidades del orden nacional, departamental, distrital o municipal”.
Según los árbitros, “el municipio de San José de Cúcuta sí se constituyó en deudor directo de la empresa deficitaria, o sea, Proactiva Oriente S.A. E.S.P., debiendo pagar a ésta directamente las cuentas por cobrar registradas contablemente por concepto de los subsidios que le presentó durante el período comprendido entre noviembre de 2000 al mismo mes de 2008, descontando los abonos efectuados por las trasferencias”.
Así las cosas, parecería ser que el Municipio en realidad le debe a Proactiva lo que reclama pero, como bien lo trae a colación la Procuraduría 23 Judicial II de Cúcuta, “el otorgamiento de subsidios con cargo a los presupuestos públicos con el fin de asegurar la prestación eficiente y efectiva de servicios públicos domiciliarios a favor de las personas de menores ingresos, en realidad constituye un deber a cargo de la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas, dentro del límite de sus posibilidades presupuestales y respectivas capacidades financieras”.
Es decir, que el otorgamiento de los subsidios quedaba supeditado a la capacidad financiera de los municipios, en este caso Cúcuta, pero, a sabiendas de su difícil situación, el municipio previó, desde la licitación misma que, “en ninguno de los casos el Municipio garantizará ingresos al contratista, los ingresos deben provenir del recaudo de las tarifas de aseo, cumpliendo con los objetivos de aumentar la cobertura del servicio en los sectores de menores ingresos, aprovechando las economías de escala provistas por la asignación de áreas de servicio exclusivo al concesionario o concesionarios seleccionados mediante el presente pliego de condiciones”.
Palabras más, palabras menos, el Municipio alega que el déficit que en materia de subsidios anuncia Proactiva se debe a su mala y equivocada gestión comercial.
Ante esta reclamación, el laudo arbitral sostiene que “el modelo de solidaridad tarifario no puede hacerse soportar tan sólo en uno de sus vértices: el recargo en la tarifa de los servicios por cuenta de unos sectores de la población (subsidios tarifarios cruzados), sino mediante la creación y puesta en funcionamiento de los Fondos de Solidaridad por medio de los cuales se canalicen recursos presupuestales que le sirven de fuente”.
Dicho de otra manera, el Municipio no podía recargar el valor de los subsidios de los estratos 1, 2 y 3 únicamente a los valores aportados por los estratos 5, 6 y las zonas comerciales e industriales, puesto que podía llegar a suceder que, como es el caso que nos atañe, dichos subsidios aportados por los estratos subsidiarios no alcanzaran a cubrir los costos de operación de la empresa prestadora del servicio en la zona de los estratos subsidiados.
¿Qué responsabilidad les cabe al Municipio y Proactiva?
Ante un tema que genera tanta controversia, varias preguntas claman por ser respondidas.
Quizás la más obvia sea ¿por qué el Municipio nunca liquidó los contratos con Proactiva y Aseo Urbano?
A ésta, se le suman otras que ahondan la responsabilidad del Municipio y Proactiva en el caso: ¿por qué el Municipio nunca, previendo que la deuda crecía cada día más con Proactiva, hizo algo por acordar alguna solución con la misma?
¿Por qué, una vez terminada la vigencia de los contratos, el Municipio no acordó una redistribución de zonas con las empresas de tal manera que los predios subsidiarios quedaran repartidos de manera proporcional entre las dos y así las operaciones de ambas pudiera ser rentable y no deficitaria, como es el caso de Proactiva?
¿Por qué el Municipio no atendió los constantes llamados hechos desde los diferentes órganos de control como la Personería y Contraloría Municipales?
¿Por qué la Oficina Jurídica de la Alcaldía nunca contestó de manera oportuna la demanda, no solicitó pruebas, ni propuso excepciones dentro del proceso arbitral que se llevaba en contra del Municipio?
¿Por qué el Municipio no asistió a la conciliación convocada el 23 de abril del 2010, de la cual estaba notificada desde el 5 del mismo mes, día en el que se dio inicio al proceso y acto en el cual estuvo presente la abogada Jacqueline Rodríguez Sánchez, adscrita a la Oficina Jurídica de la Alcaldía?
En fin, muchas preguntas hechas, pocas respuestas concedidas. La discusión está abierta y las defensas siguen alegando. Mientras tanto, gran parte de la población cucuteña se seguirá preguntando, ¿de dónde, si se confirma el fallo, saldrán los $13.000 millones?
La Opinión trató infructuosamente de establecer contacto con Magally Carvajal, Secretaria Jurídica del Municipio y con Pedro García, gerente de Proactiva Oriente S.A. E.S.P., pero no atendieron las múltiples llamadas realizadas.
Estudio del liquidador contratado por el Municipio
Geovanis Arrieta Bernate, ingeniero sanitario especialista en gobierno municipal y en servicios públicos domiciliarios, fue contratado por la Alcaldía de Cúcuta para liquidar los contratos suscritos con Proactiva y Aseo Urbano.
¿Por qué no se liquidaron los contratos una vez finalizó Arrieta Bernate su estudio de más de seis meses?, es una pregunta que, al menos, de parte del Municipio, no se pudo obtener respuesta.
Ahora bien, algunas de las conclusiones hechas por Arrieta Bernate permiten intuir porqué su estudio no fue tenido en cuenta y los contratos nunca se liquidaron.
En el acucioso análisis del ingeniero sanitario se pueden leer las siguientes conclusiones que, como ellas mismas lo demuestran, generan obligaciones monetarias al Municipio:
1. Aseo Urbano, por el concepto de los componentes de recolección, barrido y limpieza de vías y área públicas durante todo el período de la concesión facturó aproximadamente $50.621 millones, para un costo del servicio de $47.639 millones, generándose un superávit de $2.981 millones.
2. Proactiva facturó, por el mismo concepto, aproximadamente $43.832 millones, para un costo del servicio de $49.850 millones, generándose un déficit de $6.018 millones.
3. El costo de facturación (para la ciudad) por el servicio de recolección, barrido y limpieza de vías y área públicas durante todo el período de la concesión fue de aproximadamente $94.453 millones, para un costo del servicio de $97.489 millones, generándose un déficit de $3.036 millones.
4. Por el concepto de disposición final durante el período de la concesión se facturaron entre ambos operadores aproximadamente $23.613 millones, para un costo del servicio de $24.373 millones, generándose un déficit de $760 millones.
5. El costo total de la prestación del servicio durante el período de la concesión fue de $118.066 millones, para un costo del servicio de $121.862 millones, generándose un déficit de $3.796 millones.
6. Durante el período de la concesión para la prestación del servicio de aseo en la ciudad de San José de Cúcuta se entregaron subsidios por un valor de $13.649 millones y se recibieron aportes solidarios por parte de los usuarios, por un valor de $9.851 millones, generándose un déficit de $3.796 millones.
7. Elaborado el balance entre subsidios y contribuciones, por concepto del servicio de aseo en la ciudad de Cúcuta, se le adeuda al operador Proactiva, con intereses y capital hasta el 31 de agosto de 2009, un valor de $7.697 millones y, a Aseo Urbano, $656 millones, para un valor total adeudado por parte del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos Municipales de $8.353 millones.
Reacciones al Laudo Arbitral Contraloría y Personería municipales
Estos despachos venían, desde octubre de 2009, siendo sus titulares Gregorio Angarita y Andrés Cristo, respectivamente, solicitándole a la alcaldesa María Eugenia Riascos Rodríguez que liquidara los contratos suscritos con Proactiva y Aseo Urbano.
En comunicaciones conjuntas, los organismos de control exigían una respuesta sustentada técnica y legalmente con relación a la liquidación de dichos contratos.
A su vez, tanto Personería como Contraloría trasladaron documentación para el análisis y fines legales pertinentes al Procurador Regional Nelson Uriel Flórez, “amén de las situaciones jurídicas y financieras que en perjuicio del erario público ha generado la inoperancia planteada, entre otras, la no contestación de la demanda de arbitramento ante el Tribunal de conocimiento”.
Funcionarios adscritos a la Contraloría Municipal sostuvieron un cruce de oficios con la Cámara de Comercio con el fin de conocer la situación actual del proceso, pero la secretaria del Tribunal de Arbitramento, Eliana Pérez Prato, les respondió que “ellos no tenían competencia para hacer los requerimientos solicitados”.
Fernando Fuentes, abogado asesor de la Oficina Jurídica del Municipio
En un texto enviado al Tribunal de Arbitramento solicita se aclare y complemente el laudo en una serie de aspectos, entre los cuales se destaca el hecho de que se acepten como pruebas “las facturas o cuentas de cobro aportadas al proceso por parte de Proactiva, aduciendo que cumplen con los requisitos exigidos por la ley y el mismo contrato de concesión, sin sustentar cómo ni con fundamento en qué circunstancias llegó a ese convencimiento, es decir, sin motivar su sustentación”.
Para el abogado, que obra en representación del Municipio, esa falta de motivación constituye una violación del derecho fundamental de acceso a la justicia y, por ende, del debido proceso.
Además, como se lee en el pliego de condiciones de la licitación y el contrato mismo suscrito entre las partes involucradas, el abogado del Municipio trae a colación la cláusula vigésima séptima en la cual se acordaba que “toda controversia, diferencia, cuestión o reclamación que resultare de la ejecución, interpretación o terminación del presente contrato o relacionada con él, en forma directa o indirecta, será resulta por un Tribunal de Arbitramento”.
Según el jurista a cargo de la defensa del Municipio, la anterior cita demuestra que el Tribunal de Arbitramento que hoy falla en contra del Municipio no tiene la competencia para liquidar el contrato, ya que en ningún momento se habla, dentro del contrato firmado, que el Tribunal pueda liquidarlo, sólo se habla de su facultad para resolver cuestiones relacionadas con la ejecución, interpretación o terminación, nunca, liquidación.
Secretaría de Hacienda Municipal
El titular del despacho, Adalberto Palacios, manifestó a La Opinión que desde el momento mismo de la firma de los contratos se sabía que la empresa que iba a generar superávit sería Aseo Urbano y la deficitaria Proactiva, pues esta última iba a operar en la zona con mayor número de usuarios subsidiados. Según él, desconoce por qué, si el Municipio efectivamente le adeuda dinero a Proactiva, el Fondo de Solidaridad y Redistribución no ha girado la plata que la empresa de aseo reclama, ya que pudo haberlo hecho con recursos de regalías, del Sistema General de Participaciones o con dineros propios.
El funcionario señaló que desde el año 2000 y hasta el 2003, Aseo Urbano no giró el dinero producto del superávit de su operación, lo que impidió que el Fondo hiciera la trasferencia del mismo a Proactiva.
Adalberto Palacios también sostuvo que desde el 2004 y hasta la fecha, el Fondo ha venido funcionando de manera adecuada, girando los dineros de manera oportuna a Proactiva.
Finalmente, el secretario de Hacienda reconoció que en estos momentos el Municipio no cuenta con los recursos para atender el requerimiento que está haciendo Proactiva y que se respalda en el fallo emitido por el Tribunal de Arbitramento.
Confía en que el recurso de anulación interpuesto por la Oficina Jurídica prospere y de esta manera el Municipio pueda salir bien librado del problema legal en el que se encuentra involucrado.
Ángel Uriel García, Gerente de Aseo Urbano
“Antes que yo deberle al Municipio, él me debe a mí más de $600 millones”. Así respondió el gerente de Aseo Urbano ante las declaraciones del secretario de Hacienda que afirman que entre el 2000 y 2003 la empresa que él gerencia no giró el superávit de sus operaciones al Fondo de Solidaridad y Redistribución.
“Es cierto que Aseo Urbano es la empresa que presenta superávit, pero no es cierto que éste no lo hayamos girado al Fondo. Es más, el abono que le hicieron por más de $2.000 millones a Proactiva corresponde a los pagos que nosotros hemos hecho en nuestros años de concesión”, señaló García.
Ante la demanda que entabló Proactiva en contra del Municipio para que le pague los más de $13.000 millones, Ángel Uriel García afirmó que prefería abstenerse de emitir comentarios al respecto.
Pero, sostuvo que fue la misma Alcaldía, con oficio firmado por la alcaldesa María Eugenia Riascos Rodríguez, la que le reconoció la deuda a Proactiva cuando le envió copia del estudio realizado por Geovanis Arrieta Bernate, contratado para liquidar los contratos que el Municipio sostenía con las dos empresas.
“En ese estudio, pagado en su totalidad por la Administración Municipal, el señor Geovanis Arrieta afirma que el municipio le adeuda a Proactiva más de $7.000 millones y a nosotros $656 millones”.
El gerente de Aseo Urbano terminó diciendo que en los estudios de factibilidad elaborados en el gobierno de José Fernando Bautista se mostraban unos índices de crecimiento que apuntaban a que las empresas iban a generar superávit al cabo de unos años, algo que finalmente sólo sucedió con ellos.
“Lo que se había trazado para Proactiva nunca se dio y ellos siempre han operado en déficit. Es ese déficit, producto de los subsidios que ellos no han recibido, el que hoy deben estar reclamando”, puntualizó el gerente.