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Cúcuta Deportivo: Acosta Villaveces continúa batalla con Dimayor
El gerente liquidador del Cúcuta Deportivo se manifestó en contra de la respuesta de la División Mayor sobre la orden de embargo a los bienes del equipo en la entidad.
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Viernes, 7 de Mayo de 2021

La llegada del abogado Nicolás Polanía Tello a reforzar la defensa jurídica de la Dimayor en la batalla legal que entabla con el Cúcuta Deportivo, tiene al gerente liquidador Arturo Acosta Villaveces en alerta de todas las nuevas acciones. 

Fue así como Acosta reaccionó a la inconclusa aceptación de la Dimayor a la orden de embargo de los bienes del equipo ante la entidad. Orden proferida por la Superintendencia de Sociedades en tres oportunidades. 

“Mediante escrito manifiesto al Despacho que mi poderante da constancia de que todos los activos de que sea titular el sujeto del proceso y sean detentados o por alguna razón estén en poder o tenencia de la Dimayor, quedan a órdenes del proceso de liquidación judicial, de conformidad con lo ordenado en providencia proferida en audiencia”, fue la contestación de la Dimayor por medio de Polanía Tello, sin dar claridad sobre qué o cuáles activos le pertenecen al club. 

El ente rector de los campeonatos profesionales, en retiradas ocasiones, le señaló a la Supersociedades que el Cúcuta Deportivo no era poseedor de ningún derecho al encontrarse desafiliado, y antes bien, cobró unos dineros que la institución rojinegra le adeuda. 

Solicitud de multas para la Dimayor

Por medio de una solicitud al Intendente Regional de Bucaramanga de la Supersociedades, Acosta Villaveces respondió a la acción de Polanía Tello. 

“Solicito que se imponga multas sucesivas al representante legal de la Dimayor, quien deliberadamente se ha abstenido de acatar la orden de embargo”, subrayó Acosta quien recordó que hay una orden judicial para embargar, entre otros bienes, el derecho de afiliación o ficha. 

Del mismo modo,en la solicitud dada a conocer por Arnulfo Sánchez, el gerente liquidador que tiene como objetivo regresar al equipo al profesionalismo, criticó una presunta estrategia de Fernando Jaramillo, presidente de la División Mayor. 

“Para distraer la atención contrató a un apoderado que se encuentra inhabilitado para representar los intereses de esa acreedora en este proceso de insolvencia”, señaló el jurista delegado por la Supersociedades para el proceso de liquidación judicial.

Polanía Tello  fue Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia (2015-2018), tiempo en el que pudo resolver algunas situaciones del Cúcuta. 

“No puede tenerse por válida la tardía y esquiva respuesta enviada por intermedio del doctor Nicolás Polanía Tello (…) ese abogado fungía de Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia en esta Superintendencia de Sociedades, y en el ejercicio de sus funciones públicas tuvo un conocimiento privilegiado de este proceso, que el Código Disciplinario Único no ve con buenos ojos compartir con terceros interesados en sus resultados”, manifestó el liquidador.

Acosta sustenta la anterior afirmación en el artículo 3 de la Ley 1474 de 2011 donde se especifica la prohibición para que exservidores públicos gestionen intereses privados.

“Prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, o permitir que ello ocurra, hasta por el término de dos (2) años después de la dejación del cargo, con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus servicios (…).  Esta prohibición será indefinida en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor conoció en ejercicio de sus funciones”, reza el artículo en el que además se deja claridad que “se entiende por asuntos concretos de los cuales conoció en ejercicio de sus funciones aquellos de carácter particular y concreto que fueron objeto de decisión durante el ejercicio de sus funciones y de los cuales existe sujetos claramente determinados”.

Bajo este situación, Acosta Villaveces pidió que se impusieran sanciones “a quienes vienen dilatando deliberadamente el cumplimiento” a la orden de embargo. 

La multa se contempla en hasta 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, según la Ley 1116. 
 

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