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Renta de Netflix
Después de la pandemia, siendo mucho más digitales, se tiene que avanzar.
Sábado, 17 de Septiembre de 2022

Una de las principales innovaciones de la reforma tributaria es la de redefinir la territorialidad de los tributos. En otras palabras, los OTTs (Over The Top) como Netflix, YouTube o HBO deberán pagar impuestos sobre sus rentas en Colombia. Los antecedentes de esta mejora, los creamos en la reforma tributaria de 2016 cuando se les obligó a recaudar IVA. Con los avances de la economía digital, el concepto de territorialidad con el cual se construyeron las tesis tributarias de renta del siglo XX pierde fuerza; se empieza a tributar, no desde donde se produce un bien o un servicio, sino desde donde se consume. La reforma tributaria no solo forja historia en Colombia, crea precedentes globales.

La OECD validó la decisión de Colombia de requerir que las OTTs recaudaran IVA. Con 85% de la pauta digital nacional en manos de Facebook y Google, que no cobraban IVA, tenían una ventaja comparativa injusta. Aunque no se puede culpar el avance de la tecnología, tampoco se puede permitir que se facture publicidad vista en Colombia como irlandesa, para no pagar IVA. Inclusive, si esa pauta que llevó a Google a ser el segundo grupo de medios en Colombia, estuviera disponible, muchos medios de comunicación nacionales no hubieran quebrado.  Es verdad que la venta no era en Colombia y que muchas OTTs ni tenían presencia en el país, pero esas son las consecuencias del avance tecnológico, innovación tributaria. Ya el impuesto está superando los $250 mil millones de recaudo.

La modificación del impuesto de renta se reglamenta bajo la figura de presencia económica significativa, no es especificó sobre las OTTs. Crea tres nuevas condiciones para pagar el impuesto para no residentes: ventas nacionales por más de $1,189 millones, uso empresarial del dominio .co, y más de 300,000 usuarios. La primera condición es muy amplia, haría que casi todos los exportadores al país se volvieran contribuyentes de renta. La falta de acuerdos de doble tributación del país causaría un caos de comercio indescriptible, para no decir que podría ser abiertamente violatorio de las normas de la OMC. Las otras dos condiciones son novedosas e innovadoras.

La legislación actual para OTTs solo cubre 108 empresas donde se cobra el 0.5% de su facturación como impuesto de renta. La reforma lleva la contribución de estas empresas a la par con los demás contribuyentes colombianos. El reto está en que estas empresas con presencia económica significativa deben llevar una segunda contabilidad para su actividad colombiana. Construir esta contabilidad traería retos sustanciales como calcular precios de transferencia de matrices que no cobran regalías. Por ejemplo, ¿cuánto cobra Google EE. UU. a Google Colombia por usar la tecnología de su buscador? Eso no está definido. Los retos de la reglamentación son sustanciales.

Lo óptimo sería que la OECD acelerara el acuerdo global de renta digital para que cada país no contribuyera a una colcha de retazos. La OECD propone la transición de impuestos corporativos del domicilio hacia la ubicación de los consumidores. Como las principales empresas digitales son de EE. UU., ese país ha frenado avances en esta materia. Si Colombia lidera esta legislación, sería precedente para más países. Después de la pandemia, siendo mucho más digitales, se tiene que avanzar.

 

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