Obvio que formar colombianos es complicado. Porque somos 1.103 comunidades municipales, o para un manejo razonable en educación superior 32 departamentos con 63 universidades públicas, unas 155 privadas y una población estudiantil de 2.600.000 matriculados en programas de profesionalización o de formación Técnica o Tecnológica de ciclos propedéuticos con tendencia de crecimiento anual del 4%.
Estas muy positivas cifras, debieran ir refinando el sistema de Educación en todos los niveles, si queremos lograr la calidad, siempre calidad, y mejorar el desarrollo humano de Colombia. Pero no es así.
A veces uno no encuentra esa congruencia, de políticas, intergestores o pares académicos siderales, y la realidad comunitaria, a sabiendas que desde 1993 estamos buscando calidad.
En esos años los requisitos mínimos de los programas académicos eran muy simplistas hasta la llegada de la Ley 1188 de 2008 que en siete artículos trazó seis condiciones de calidad mínimas para todos los programas, que hoy se mantienen con reformas un poco sofisticadas. Ellas eran y son: 1. El nombre del programa debe corresponder a su denominación, a su diseño curricular, al logro de sus metas y a la entrega del título correspondiente. 2. Que la Justificación del programa sea pertinente a las necesidades culturales, técnicas y científicas de la Nación y el departamento N. de S. 3. Que los contenidos del Currículo del programa garanticen objetivos y metas propuestas. 4. Que todas las actividades académicas estén organizadas de manera que mejoren los conocimientos teóricos y demuestren que realmente hay proceso formativo. 5. Que haya formación investigativa y elementos esenciales para desarrollar una actitud crítica, capacidad de sugerir alternativas de desarrollo para el país y Norte de Santander. 6. Que la relación con el entorno sea efectiva y proyecte la Universidad con la comunidad del departamento. 7. El fortalecimiento del número y de la calidad del cuerpo de docentes, ejecutando importantes ejercicios de investigación y extensión. 8. Uso adecuado y eficiente de los medios educativos de enseñanza, para que el docente sea guía y orientador y el estudiante autónomo y participante. 9. Garantía de infraestructura física, aulas, bibliotecas, auditorios, laboratorios, espacios de recreación que garanticen la labor académica.
Pero El Ministerio de Educación Nacional viene siendo indiferente, y lo que menos vigila es la pertinencia regional, máxime después de la Ley 2135/21 que nos dio muletillas como el CENAF, el CEBAF, el ZEIF y diez literales más.
Antes de la Ley 1188 de 2008, se dieron tres leyes básicas: la Ley 30/92 que organizó la Educación Superior, La Ley 115/94 o ley general y la Ley 749/2002 que organizó el servicio público de la Educación superior en las modalidades Técnicas profesional y Tecnológica.
Con este prolegómeno, debemos tratar de abordar las falencias de nuestras academias públicas y privadas de Norte de Santander. La verdad es que no somos académicamente pertinentes.
Adenda: Dice la Constitución. Por mandato de la ley, los departamentos y municipios ubicados en zonas fronterizas podrán adelantar directamente con la entidad territorial limítrofe del país vecino, de igual nivel, programas de cooperación e integración, dirigidos a fomentar el desarrollo comunitario, la prestación de servicios públicos y la preservación del ambiente.