No he leído completamente el fallo de tutela 622 de 2016, mediante el cual la Corte Constitucional le reconoce derechos al río Atrato. Empecé a leerla, y mi tarea es terminarla este fin de semana, sin embargo, y reconociendo que me faltan algunas páginas, quiero compartir algunas reflexiones:
Ya hemos entrado, de frente y sin ambages, en la era del reconocimiento de derechos a los bienes. La cultura jurídica dominante por muchos siglos, reconoció el derecho de dominio sobre los bienes como un derecho absoluto, así, por ejemplo, los animales se consideraban cosas, y sobre ellos se podía aplicar cualquier decisión: Criarlos, matarlos, torturarlos, o la que fuera. Eso ya no es así. En el mundo (y el debate taurino en Colombia es prueba de ello) la discusión gira en torno a cuáles son las limitaciones que se tiene a la hora de ejercer el derecho de dominio sobre un animal.
Las limitaciones sobre el ejercicio del derecho de dominio son correlativas a la creación (reconocimiento, dirán algunos) de categorías humanas o semihumanas a las cosas. Me explico: En algunos países se refieren a los animales como “personas no humanas”, y bajo esa categorización se les ofrecen derechos, como por ejemplo ir a un juicio.
Para ilustrarse mejor, recomiendo el caso de las orangutanes Sandra y Cecilia, que, por intermedio de abogados, acudieron a recursos de habeas corpus para lograr su libertad.
Quien lo pensaría…
Ahora me refiero al río, que es un paso más en el reconocimiento de derechos a las cosas. Reconocer derechos a animales que, evidentemente y sin duda alguna, tienen sentimientos y algún asomo de conciencia, tiene algún sentido, pero un río es un bien inerte, que- hasta la fecha- se creía que podía ser explotado sin limitación alguna.
Sin embargo, en la mencionada sentencia (aparte 10.2 Numeral 1) dice que se “reconocerá al río Atrato como sujeto de derechos”. Lo anterior, en una lectura estricta quiere decir que el río siempre ha tenido derechos, pero que ahora se los reconocen. Ya hubiera podido decir la Corte que mediante ese fallo de tutela se le concedían derechos. Pero no. Optó por reconocerlos, lo que significa una lectura del río como un sujeto que siempre los ha tenido.
Interesante, ¿no?
Vamos a ver hasta dónde llega la ola de reconocimiento de derechos. Ya que si un río tiene derechos, es natural preguntarse si también tiene deberes u obligaciones. ¿Cuáles serían? ¿Quién podría exigirlos? ¿Se le reconocerían los deberes o simplemente se le otorgarían?
El debate está servido, y promete ser la entrada a un derecho.