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¿Falla sistémica?
Hay un tema importante a considerar a la luz de lo que ha sido la práctica administrativa de las corporaciones públicas en el orden departamental y municipal de Colombia.
Jueves, 29 de Agosto de 2019

Al revisar los proyectos de reforma constitucional y de justicia que ha planteado proponer el Gobierno Nacional en los próximos meses ante el Congreso de la República, hay un tema importante a considerar a la luz de lo que ha sido la práctica administrativa de las corporaciones públicas en el orden departamental y municipal de Colombia: la reforma a las competencias jurídicas de los concejos municipales y asambleas departamentales.

En efecto, estas corporaciones han sido siempre objeto permanente de críticas por -al parecer- su inoperancia; por ser subsumidas por el direccionamiento del alcalde o gobernador respectivo; por no tener competencias jurídicas relevantes frente al manejo contractual y de ejecución presupuestal de la entidad territorial correspondiente; o en definitiva, por la poca eficacia en resultados evidentes en el desarrollo de los controles políticos de su competencia.

Muchos ciudadanos con razón critican los costos en recursos públicos que implica el pago de honorarios a los miembros de estas corporaciones, los gastos de funcionamiento de estas, y al no tener dientes jurídicos contundentes para controlar la respectiva administración se convierten en blanco de reproches morales y políticos que en la mayoría de los casos se resumen en un presupuesto: la subordinación en jerarquía administrativa respecto al alcalde o gobernador de turno por tener estos competencias para ejecutar el gasto y ser “los directores de la acción administrativa” de la respectiva entidad.

En Cúcuta, por ejemplo, hay voces ciudadanas críticas del Concejo por haber “acolitado” al alcalde a manera de “cheque en blanco” o de “notario” las decisiones de endeudamiento para desarrollar las obras contempladas en el plan de desarrollo del municipio. ¿Habría sido mejor oponerse?, ¿acaso el gasto público de inversión en infraestructura de diversa índole no genera en el corto plazo dinamismo económico a la ciudad y con ello generación de empleo?, ¿si el Concejo da una autorización general al Alcalde para desarrollar estas obras –con sus respectivos estudios de pre-factibilidad- que se encuentran incorporadas en el plan de desarrollo estaría incumpliendo el mandato de representación de los ciudadanos cucuteños?, ¿cómo afrontar la crisis que vive el municipio?. 

Estos interrogantes llevan la discusión al campo de la conveniencia –lo político- el cual daría también para debates y opiniones diversas cuyas conclusiones dependen de las teorías económicas y políticas que se defiendan en un momento histórico determinado.

Por ello, considero importante que se abra el debate nacional para un proyecto de reforma constitucional respecto a las competencias jurídicas de estas corporaciones públicas, en aras de fortalecer la descentralización administrativa, dotarla de mayores controles y consolidar la democracia regional e institucional.

A manera de ejemplo podrían mencionarse: la aprobación por parte de las corporaciones públicas del gabinete de secretarios y directores de entidades descentralizadas de la respectiva entidad que sea escogido por el respectivo alcalde o gobernador, y su refrendación cada dos años; la facultad jurídica de las corporaciones públicas para remover al contralor y personero respectivo como facultad político-jurídica; fortalecer con mayorías simples los controles políticos para ejercer y facilitar la moción de censura; la incorporación de mayores facultades para el control y seguimiento a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, en especial a los gerentes o directores de estas empresas; entre otros temas relacionados.

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