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El poder disciplinario
Pero va la inquietud para los veedores públicos que deben plantear nulidades evidentes ante el superior del Procurador Provincial de Cúcuta.
Jueves, 4 de Mayo de 2023

Pues nuestra a Constitución Política colombiana afirmó en el artículo sexto que los particulares solo somos responsables ante las autoridades por infringir la misma y las leyes. Pero enfatizó que los servidores públicos los son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones. Paradójicamente ahora les dio a quienes deben dar ejemplo, por extralimitarse.

Muchas leyes desde antes de la ley cuarta de 1913 tocaron este tema. Hubo incluso incidentes históricos sobre la sacratísima obligación del manejar con pulcritud los dineros públicos.  Desde las celosas relaciones del presidente Santander y el Libertador Simón Bolívar.

Si, con ocasión del Préstamo de Londres para la Campaña Libertadora, alguna vez se le dieron viáticos al libertador de los préstamos de Londres y estando en Hamburgo retirándolos para su gira por Europa y ampliar apoyos expresó: “al fin toqué los fondos del préstamo londinense.”

Pero bueno, hoy tenemos nuestro régimen disciplinario de la ley 734 de 2002 y sus modificaciones recientes, con muchas lagunas e imprecisiones, pero lo tenemos. Imprecisiones como las del artículo 208 que dice analógicamente que las sentencias y otras providencias que ponen fin al proceso que conocen los Consejos Seccionales de la Judicatura que no fueren apeladas, serán consultadas ante el superior solo en lo desfavorable.   Una buena rendija para los prevaricatos favorables.

Pero va la inquietud para los veedores públicos que deben plantear nulidades evidentes ante el superior del Procurador Provincial de Cúcuta, como el archivo de la diligencia contra los 10 afortunados concejales que contra lege, encargaron a un personero inhabilitado.  

La norma no admite discusión en contrario. Los funcionarios de periodo fijo, no pueden extender sus funciones en el tiempo a ningún título, es un mandato de la ley 909 de 2004 artículo primero c.

Nunca opera la continuidad sino la desinvestidura del personero, que obliga la separación inmediata del cargo conforme a la jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado y el concepto 137001 de 2022 del DAFP. Así que, con el mayor respeto, pienso que la funcionaria de la Procuraduría se extralimitó en sus funciones.

Y en este municipio de Cúcuta, donde todo está en el aire y la desinstitucionalización crece como mala hierba, pues hay que advertirles a los pretendientes a la Alcaldía, lo que hay que corregir y a los controles que obren en derecho, incluido el inerte control social del municipio.

Hay que dejar los temores y dentro de la ley, pedirle a la Procuraduría que se ciña a la ley.

Adenda: Es hora de ir conociendo el estudio contratado con la Universidad de Pamplona, sobre el Rediseño Institucional del Municipio de Cúcuta, a un elevado costo contractual.

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