Envejecer no es ninguna ventaja. No le gusta a nadie.
Las opciones se reducen. Woody Allen.
Hay mucha tiña por ahí. Algunos veteranos amigos míos que se jugaron en las campañas de Gobernación y alcaldías municipales, con el respaldo de su trabajo político, pero sobretodo con el de sus conocimientos, aspiraban a cargos de dirección en los gabinetes regionales. Cuál sería su sorpresa cuando se les negó la posibilidad por razones de edad y de la vieja tortura del retiro forzoso y la pensión.
Inverosímil pero cierto, desconocían la normatividad que prohíbe la discriminación por razones de edad. La legislación nuestra, con cierta inspiración anglosajona, borró los prejuicios majaderos, que compensan rapidez y chamboneo como decía López Michelsen por madurez y experiencia.
Ah, pues el Congreso de la República expidió y sancionó la Ley 931 de 2004, por la cual dictó noemas sobre el Derecho al Trabajo en condiciones de igualdad en razón de la edad para acceder al trabajo. En consecuencia, prohibió a las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, exigir a los aspirantes a ocupar un cargo o ejercer un trabajo, cumplir con un rango de edad determinado para ser tenido en cuenta en la decisión que defina la aprobación de su aspiración laboral. Y añadió: los requisitos para acceder a un cargo que se encuentre vacante o a ejercer un trabajo deberán referirse solo a méritos o calidades y sobre todo a experiencia, profesión u ocupación.
La Ley 931 de 2004, fue más allá y dispuso que a partir de la vigencia de la misma, los reglamentos que contemplen restricciones de edad para acceder a un cargo, empleo o un trabajo deben ser modificados con el propósito de eliminar esta o cualquier otra limitante que no garantice condiciones de equidad. De igual manera, ordenó que las convocatorias públicas o privadas no podrán contemplar limitantes de edad, sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión u opinión política o filosófica.
Además, la Ley le puso dientes al Ministerio de Trabajo para ejercer la vigilancia y sancionar a quienes la violen con multas sucesivas equivalentes a cincuenta salarios mínimos legales mensuales, mediante proceso sancionatorios sumarios, con las garantías de la Ley. Sin perjuicios de las sanciones penales, por faltas disciplinarias gravísimas y graves y las fiscales que de ellas se deriven.
Es muy importante, distinguir que esta Ley de Acceso al Trabajo sin discriminación, nada tiene que ver con el Retiro Forzoso, que se aplica a quien está laborando y llega a la edad exigida. Como se ve, son dos situaciones diferentes.
Adenda: Perdimos otra vez. Esta vez contra Uruguay, pues “empatar es perder un poco”, parafraseando a Maturana.