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El Concejo: ¡Qué anacronismo! 
La semana pasada, con cinco meses de anticipación y antes del último periodo del inicio de las reuniones ordinarias, eligieron junta directiva para el 2022. ¿Qué habrá detrás del afán? Mi Dios lo sabrá. 
Jueves, 29 de Julio de 2021

“La vocación del político de carrera es hacer de cada solución un problema”, Woody Allen 

¿Usted qué puede pensar de una corporación municipal que aún anda en el año 2001?

Ese año, el nuevo terrorismo derribó las torres gemelas, Apple lanzó el reproductor de audio digital, murió Arturo Uslar Pietri un demócrata e intelectual del vecindario venezolano, Colombia ganó su primera Copa América y fue creada Wikipedia. 

Inverosímil, pero desde el 2001 la Constitución Política ha sido reformada 46 veces y en tan largo sueño, el Honorable Concejo Municipal no se dio cuenta. Ha pasado 20 años y esa corporación, que es como la expresión superlativa del anacronismo local, todavía mantiene un reglamento interno aprobado a trocha y moche con el Acuerdo 0188 de 2001. 

El fundamento de ese reglamento es la Ley 136 de 1994 que ha sido reformada unas diez veces, por las leyes 177/94, Decreto 863/09, Ley 1551/12, Decreto 2106/19, Decreto 403/20, 2075/21, 2086/21 entre otras.

Así las cosas, uno se pregunta y El Concejo municipal, ¿cómo habrá podido funcionar sin actualizarse? Tuve la oportunidad de advertírselo a la corporación en la administración pasada, con ocasión de la defensa afortunada que asumí de algunos concejales amigos, ante las “ías”. Me respondieron que era difícil por los costos de la asesoría y la elaboración de la actualización. Les respondí a los de la directiva que no se preocuparan, que yo la elaboraría gratuitamente. Creo que les dañé un negocio.

La semana pasada, con cinco meses de anticipación y antes del último periodo del inicio de las reuniones ordinarias, eligieron junta directiva para el 2022. ¿Qué habrá detrás del afán? Mi Dios lo sabrá. 

El Artículo 61 de la Ley 136 de 1994 ordena que, en el caso de surtirse esta elección, como la que comentamos, ha debido ser como segundo punto del orden del día, después de la aprobación del acta y en el día y hora expresamente señalados en la correspondiente citación para elección de dignatarios. ¿Se agotaría ese ritual?  

Agotarlo es muy importante, pues dice la jurisprudencia que es indispensable citar a los concejales en forma previa, expresa y por escrito, pues de lo contrario esas decisiones adoptadas por fuera de las condiciones legales y reglamentarias carecen de validez. Además, quienes participen serán sancionados  (Sentencia 3040/02 C.E. Sección V).

Sí. ¿Qué habrá detrás de ese afán?

Adenda: “Cuando en la China privatizaron su producción agraria, la productividad subió de la noche a la mañana, y ahí comenzó su nueva era”. Peter Drucker. 
 

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