El Gobierno Nacional ha expedido casi un centenar de decretos con ocasión de la declaración de la emergencia económica, social y ecológica por la pandemia de la COVID-19 en todo el territorio nacional. Un esfuerzo impresionante de derroches de prudencia, eficacia y sacrificios, que a veces no tienen eco ni coherencia en las mismas agencias del Estado. Algunos no se cumplen.
Sí, porque algunas de esa normas prudentes y sabias, no son acatadas sino burladas con malévola intención por los mismos ministerios, departamentos administrativos, comisiones y demás organismos que clasifica el artículo 38 de la Ley 489 de 998, que son casi catorce.
Ocurre por ejemplo con los departamentos administrativos del orden nacional y algunos departamentos y las comisiones nacionales, que practican según sus intereses y compromisos, el “latiguillo” relativo a la ley: “se obedece, pero no se cumple”. Un mal que heredamos del régimen español que, por distintos motivos burlaban las leyes de Nuevas Indias y al rey.
Es lo que sucede con la Comisión Nacional del Servicio Civil, que parece una rueda suelta e incontrolable, con el argumento de que no hace parte de ninguna de las ramas del poder y burla el Decreto de mitigación de la pandemia No. 491 del 28 de marzo de 2020 que ordenó la suspensión de los procesos de convocatoria como medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas.
En las consideraciones del decreto se dijo: Que la OIT instó a los Estados miembros a adoptar medidas urgentes para proteger a los trabajadores y empleadores, estimular la economía y el empleo, sostener los puestos de trabajo y los ingresos y respetar los derechos laborales (sic). Dicen, además, “que de acuerdo con las cifras del Sistema Electrónico de Contratación Pública -SECOP, a la fecha el Estado cuenta con 231.935 contratistas incluyendo contratación directa y régimen especial.
En la última de las consideraciones del Decreto 491/20 dijo el señor presidente: para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, se aplazarán varias etapas del proceso de selección para el ingreso al empleo público por mérito.
Tales etapas están definidas y muy ordenadas por la ley, en el artículo 17 derogado por de la Ley 909 de 2004 y la Ley 1960 de 2019 quedaron así: 1. Convocatoria. 2. El reclutamiento. 3. Las pruebas. 4. Elaboración de la lista de elegibles que tendrá vigencia de dos años. 5. Nombramiento y periodo de prueba. Por ninguna parte existe excepción que autorice a la Comisión del Servicio Civil a alterar ese orden, so pena de prevaricar y abusar de sus funciones, si recomienda la alteración y si lo realiza el recomendado.
El 28 de marzo de 2020, fecha de la expedición del Decreto 491, la convocatoria territorial 826 de 2018 de la Alcaldía de Cúcuta solo iba en la tercera etapa o probatoria de la Ley 909 citada. No había lista de elegibles. Esas listas de elegibles de la cuarta etapa solo fueron publicadas y quedaron en firme en septiembre y octubre de 2020, vale decir seis meses después de la orden de aplazamiento.
De manera torpe y perversa, tanto la CNSC como la Subsecretaría del Talento Humano, elaboran actos administrativos dejando estampado el perverso error (¿?), para que los firmara el inexperto señor alcalde. De paso, abren la exclusa a un detrimento patrimonial al municipio de Cúcuta, que con los fallos de la jurisdicción contenciosa será multimillonario. Citan jurisprudencia inapropiada para ratificar el prejuicio de la Colonia, que la ley se obedece, pero no se cumple.
No entiende uno qué sucede con los controles colombianos.
Adenda: ignorantia legis neminen excusat. La ignorancia de la ley, no sirve de excusa.