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Chocar o que lo choquen
El tema de los choques quedó en un profundo limbo, por cuanto el afectado no tiene la seguridad de obtener los requisitos exigidos.
Domingo, 12 de Marzo de 2023

Con motivo de la promulgación de la ley 2251 del 14 de Julio de 2022, “Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones - Ley Julián Esteban", el tema de los choques quedó en un profundo limbo, por cuanto el afectado no tiene la seguridad de obtener los requisitos exigidos para realizar el reclamo ante su aseguradora o ante otras instancias que pudieran acreditar el responsable de lo sucedido.

Al respecto, es preciso comentar el contenido del Artículo 16 de la citada norma: “…Para tal efecto, el material probatorio recaudado con estas condiciones reemplazará el informe de accidente de tránsito que expide la autoridad competente. Independientemente de que los vehículos involucrados en un accidente de este tipo estén asegurados o no, los conductores deben retirar inmediatamente los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito y acudir a los centros de conciliación debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho”.

Aparentemente es muy fácil el procedimiento, pero cuando usted es el afectado o colisionado, necesita las siguientes pruebas: Nombres completos y documentos de identidad de los implicados, fotografías panorámicas donde se evidencia el estado de la vía, características de la vía (iluminación, señales de tránsito, daños en la vía, etc.), fotografías que demuestren el punto de impacto en los vehículos y huellas de frenado de los mismos.

Con base en lo transcrito, resulta imposible conseguir la pruebas exigidas por las autoridades, sencillamente porque el conductor afectado, no tiene forma de conseguir el nombre y demás documentos del actor que afectó su patrimonio y lo único que tiene es la placa del automotor. Infortunadamente, usted no tiene la competencia para que la autoridad de tránsito le suministre los datos del dueño del vehículo y así las cosas, no será posible acusar ante cualquier instancia los daños ocurridos a su auto.

Ahora, si el presunto responsable de la colisión es un extranjero y conduce un automotor del país hermano, las probabilidades de encontrar una solución que le pueda ser útil, no existe dado que el RUNT, registra únicamente la información de las placas nacionales y por tal motivo, el reconocimiento de los daños causados será muy limitado, habida cuenta que la probabilidad de salir bien librado de un choque, es muy baja o nula. Lo anterior significa que así se tenga la razón, no va ser fácil obligar al conductor responsable de los daños, pagar o reconocer justamente lo sucedido.

Otra de las situaciones que se presentan, ocurre cuando el responsable de haber causado afectaciones del carro, no tiene los recursos económicos para cubrir los daños en su vehículo y además no colabora con los datos personales, total que a pesar de ser afectado, debe retirarse del sitio porque no existe forma que permita de conseguir el reconocimiento de los daños.

Concluyo que existen normas “piratas” y la ley 2251 de 2022, la cual debe ser demandada íntegramente porque primero se debe legislar obligando a todos los ciudadanos a tener el seguro contra daños, de tal manera que sean las aseguradoras las que se preocupen por el recaudo de las pruebas, mientras tanto, chocar o que lo choquen es la misma vaina.

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