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Arrancó la internación
Luego de los justos reclamos y pronunciamientos de algunos funcionarios.
Sábado, 14 de Julio de 2018

Parece que muy pronto quedará definido el alcance de la internación vehicular, luego de los justos reclamos y pronunciamientos de algunos funcionarios, relacionados con el contenido del Decreto 2229 del 27 de diciembre de 2017.

Sin embargo, a la fecha tan solo la Alcaldía de Cúcuta ha avanzado en lo pertinente, toda vez que revisando su página web, se encuentra un enlace bastante sencillo que permite grabar los documentos e información que el interesado disponga. 

Por otra parte, la revisión del vehículo que establece el artículo 2.3.11.2.2. corresponde a la Dirección de Investigación Criminal (DIJIN) de la Policía Nacional, quien ha publicado en sus dependencias ubicada en el sector denominado Corral de Piedra, un aviso en el cual detalla los requisitos generales, algunos merecedores de comentario.

Requisito 4: “Anexar dos recibos originales de la consignación”. 

Al respecto, no entiendo para qué exigen dos (2) recibos originales, si la misma palabra es precisa en su contenido. 

Además, los bancos se quedan con el original y la copia le corresponde al usuario. En este caso, se riñe con el principio de la buena fe, porque al solicitar dos originales, la institución duda de la operación que realiza el usuario.

Requisito 5: “Vehículo en excelente estado de aseo”. 

Es muy justo el requerimiento puesto que muchas personas son desaseadas en cuanto al mantenimiento interno y externo del vehículo. 

Es prudente aclarar si lo anotado incluye el lavado del motor, habida cuenta que hay criterios divididos relacionados con el daño que pudiera afectar los circuitos electrónicos.

En el mismo aviso, se plasma un filtro que reducirá el número de trámites: “Se rechazarán vehículos sin Certificado de registro de Vehículo (Título) de la República Bolivariana de Venezuela en original.”

Dicho control, deja sin razones legales a los actuales tenedores de los vehículos de matrícula extranjera, que respaldan la propiedad con un documento notariado en Colombia. 

Es decir, que aquellas personas que por diferentes causas adquirieron de buena fe su automóvil o motocicleta y no diligenciaron el traspaso en el país hermano antes del 19 de agosto de 2015, les será muy difícil internar el automotor, porque así consigne otros documentos, sin el revisado de la DIJIN, el trámite no quedará perfeccionado. 

Otras personas, compraron sus automotores con posterioridad al cierre de frontera y por tal motivo, es muy probable que no puedan internarlo y entonces, empezará el retorno de vehículos a su lugar de origen, por el mismo sitio utilizado para su ingreso, de lo contrario, podrán ser objeto de aprehensión y decomiso. 

En conclusión, sugiero que las personas que tengan dudas respecto al proceso y sus implicaciones en caso de no tener definida la propiedad del vehículo, consulten con sus abogados de cabecera sobre el riesgo que implica ignorar la medida, puesto que ahora si estoy seguro que arrancó la internación y muy lamentablemente se comentarán sorpresas.  

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