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Alumbrado público
Hoy son varias las leyes, decretos y resoluciones que regulan el servicio.
Martes, 13 de Diciembre de 2016

La concesión del alumbrado público a empresas particulares tiene erizados a los nortesantandereanos, en general, y a los cucuteños, en particular, más por estos días, si tenemos en cuenta que una empresa cartagenera se ganó el contrato. Esta empresa, según su página web http://www.agmdesarrollos.com/, ya tiene sus ramificaciones en Ocaña, Ábrego, Convención, Tibú, Puerto Santander y Pamplona.

Hoy son varias las leyes, decretos y resoluciones que regulan el servicio de alumbrado público. Particularmente conozco el Decreto 2424 de julio 18 de 2006, por el cual se regula la prestación del servicio de alumbrado público, donde se le asigna la responsabilidad de su prestación a los municipios y distritos, el cual “lo podrá prestar directa o indirectamente”, y, según el citado decreto, de conformidad con la Ley de Servicios Públicos, corresponderá a la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG-, regular los aspectos económicos de la prestación del servicio”. Hay un detalle interesante en el sentido que la CREG fije tarifas, y otro, como dice el decreto, “regule los aspectos económicos”. ¿Será que la CREG puede “meterse” en la elaboración de las cláusulas del contrato? No sé.

Todo eso está bien -la obligatoriedad de prestar el servicio, la facultad de adjudicar el contrato, vigilar la prestación del servicio, que se cobre lo justo por el mismo, etcétera-, pero lo que la ciudadanía solicita es transparencia en la negociación, que los intereses del municipio no padezcan deterioro económico, así sea mínimo, y para ello, entre otras cosas, se requiere garantizar el imperio del principio de publicidad en los debates del Concejo y la difusión profusa del contrato mismo en las páginas web del Concejo, del municipio y de pronto de la Gobernación, si tenemos en cuenta que entre las atribuciones constitucionales del gobernador está la de “revisar los actos de los Concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad e ilegalidad, remitirlos al tribunal competente para que decida sobre su validez”.

Alguna vez, la Corte Constitucional, en sentencia C-869/99, recalcó que “veinte días son suficientes para que el gobernador analice el contenido de un determinado Acuerdo y defina si a su entender es contrario a la Constitución o a la ley”.

Vale preguntarse, ¿será que en los 25 años de vigencia de la nueva Carta en la Gobernación se ha hecho uso de esta atribución y, ahora, se han revisado las concesiones de alumbrado eléctrico de Ocaña, Ábrego, Convención, Tibú, Puerto Santander y Pamplona? Si los gobernantes son honestos y transparentes pues no tienen nada que temer ni ocultar.

Todo lo anterior, que es un ejercicio preventivo, no niega la acción de nulidad, de la que puede hacer uso cualquier ciudadano, en cualquier tiempo y ante la autoridad competente, como en efecto, aquí en Cúcuta, lo ha hecho el exconcejal liberal Pedro Durán Barajas.

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