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¿Qué pasará con los cotizantes que ganan más de tres salarios mínimos con la reforma pensional?
Con la reforma pensional del Gobierno Petro, los trabajadores cotizarán tanto a Colpensiones como al fondo privado en el que se encuentre afiliado.
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Colprensa
Colprensa
Jueves, 23 de Marzo de 2023

Ayer hacia el mediodía se radicó el proyecto de reforma pensional del Gobierno Petro, pero ya han saltado dudas del articulado.

Por ejemplo, el articulado del proyecto de ley de la reforma pensional precisa que el pilar contributivo, al que van a ir todos los cotizantes del sistema pensional de Colombia, está dirigido a los) trabajadores dependientes e independientes, servidores públicos y a las personas con capacidad de pago para efectuar las cotizaciones, que les permita acceder a una pensión integral de vejez, invalidez o sobrevivientes en el sistema.


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Este pilar lo componen, según la reforma, un componente de prima media y uno de ahorro individual.

Es decir, el primero está integrado por todas las personas afiliadas al sistema que cotizan con base en los ingresos base entre un salario mínimo legal mensual vigente y hasta tres smlmv.

Entonces, el articulado puntualiza que las prestaciones en este pilar se financian con recursos del Fondo Común de Vejez y a través de un mecanismo de prestación definida, y el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo que se crea con la reforma.

En cuanto al segundo, conocido como componente complementario de ahorro individual, lo integran todas las personas afiliadas al sistema cuyo ingreso sea superior a los tres smlmv.

Además, recibirá las cotizaciones por la parte del ingreso base que exceda los tres smlmv y hasta los 25 smlmv, cuyas prestaciones se financian con el monto del ahorro individual alcanzado y sus respectivos rendimientos financieros, recalca el articulado.


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A partir de las explicaciones de Deivy Vega Herrera, economista, estudiante de la Maestría en Economía y Desarrollo de la UIS y asesor empresarial en pensiones, Vanguardia despeja dudas sobre la reforma:

¿Qué pasará con los cotizantes que están ganando más de tres salarios mínimos con esta reforma pensional? ¿A dónde irán? ¿Cómo cotizarán ahora?

Aquellos cotizantes que reporten salarios en seguridad social con ingresos superiores a tres salarios mínimos integrarían el pilar contributivo de esta reforma, el cual incorpora tanto a Colpensiones (Prima Media) como a los fondos privados (Ahorro Individual).

Esto quiere decir que estos trabajadores cotizarían tanto a Colpensiones como al fondo privado en el que se encuentre afiliado o escoja. Colpensiones recibiría la cotización correspondiente a tres salarios mínimos y el fondo privado recibirá la cotización que exceda ese tope.

Si una persona actualmente está en el régimen privado, ¿qué pasará con su ahorro? ¿Se lo llevarán a Colpensiones o lo dejarán quieto?

El ahorro de los afiliados en el régimen privado seguirá siendo administrado por los fondos privados y este será propiedad del afiliado. Una vez al afiliado solicite su pensión de vejez, del ahorro individual se trasladarán los aportes hechos por hasta tres salarios mínimos al componente de Prima Media (en el nuevo sistema).

Posteriormente, los aportes que superen esos tres mínimos continuarán en el componente de Ahorro Individual (nuevo sistema) para que juntos consoliden una única pensión de vejez.


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¿Del dinero ahorrado en los años de trabajo en un fondo privado, todo se irá para Colpensiones o solo una parte con la reforma pensional? ¿O ese dinero se mantendrá en el fondo de ahorro individual? ¿Y si esa persona gano más de tres salarios mínimos, eso cómo cambiará?

Con base en el artículo 18 del borrador de la reforma, el ahorro de los afiliados actuales en los fondos privados seguirá siendo propiedad del afiliado o trabajador y seguirá administrado por los fondos privados hasta que el afiliado alcance la pensión de vejez.

Cuando el cotizante se vaya a jubilar, se trasladarán los aportes que hizo hasta tres salarios mínimos al componente de Prima Media (Colpensiones) y la cotización por encima de ese tope continuaría en el componente de Ahorro Individual, y juntos consolidarían la pensión final. Esta tomaría en cuenta tanto la prestación de Colpensiones como el ahorro individual en los fondos privados.

Según el mismo artículo, el ahorro individual “constituye un patrimonio autónomo propiedad de los afiliados con destinación específica de protección social integral a la vejez”.

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