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Colombia
¿Qué hace la primera dama y por qué sus viajes causan polémica?
La Constitución no menciona su figura y sus funciones las pone el Jefe de Estado.
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Colprensa
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Martes, 27 de Septiembre de 2022

La historia reciente del país viene mostrando que las primeras damas, o quienes son cónyugues de quienes llegan a comandar la Casa de Nariño –hasta ahora nunca le ha tocado el turno a una mujer–, son personas que tienen un protagonismo proporcional al que el Jefe de Estado quiera darle. Y ahora, con Verónica Alcocer cumpliendo ese rol, la situación no es distinta, pero ha despertado polémica.

La razón es que, por instrucción directa del presidente Gustavo Petro, Alcocer ha estado en dos eventos de índole diplomática en solo una semana y se generó la inquietud de por qué, por ejemplo, no estaba la vicepresidenta Francia Márquez o el mismo canciller Álvaro Leyva; o, incluso, alguno de los viceministros de Relaciones Exteriores.


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Primero estuvo en los funerales de la reina Isabel II, en Inglaterra, aunque allá viajó junto a Leyva; y este martes estará en Japón para la ceremonia fúnebre del expremier Shinzo Abe, actos a los cuales están confirmadas delegaciones de más de 190 países.

Al final de cuentas, nada de estos es irregular, pero sí al menos de debate público. La Constitución de Colombia no menciona en ninguno de sus apartados la figura de la primera dama –o del primer marido si fuese una mujer la presidenta–, por lo que tampoco se le establecen funciones específicas.

En ese orden de ideas, de acuerdo con la normatividad vigente –y en referencia a Verónica Alcocer–, la primera dama es un particular que sí puede asumir funciones públicas.

Esto está ratificado en el artículo 210 de la Cara Política, en cuyo segundo inciso dice textualmente: “Los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley”.

Es por eso que Petro tiene la facultad de asignarle las funciones que considere pertinentes y, por eso, es que ha hecho parte de las dos misiones diplomáticas previamente mencionadas (Inglaterra y Japón).


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Además, de acuerdo con el concepto 015491 de 2020 –emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública–, ese tipo de funciones que se le asignen a la primera dama no son objeto de retribución económica, ni tienen piso jurídico para el manejo de personal. Eso sí, a instancias de la Casa de Nariño, hay un equipo de personas que apoya y asesora las gestiones encomendadas.

“El papel que cumple la primera dama es meramente particular frente a la administración pública, con ello no está facultada para realizar algún tipo de contratación, supervisión o manejo de personal”, señalaba ese concepto, fechado el 15 de enero del 2020.

Y aclara, a renglón seguido, que “podrá acompañarlo en el desempeño de tareas protocolarias, o tener iniciativa en materia de asistencia social, en labores de beneficencia pública, o en actividades análogas”.

Esto va en la misma vía de las tareas que han cumplido las primeras damas que han estado en los últimos años en el poder. Por ejemplo, María Juliana Ruiz, esposa del expresidente Iván Duque, comandó temas de asistencia a la primera infancia durante los cuatro años de mandato del político avalado por el Centro Democrático.


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Y su antecesora, María Clemencia Rodríguez, esposa del expresidente Juan Manuel Santos y conocida como “Tutina”, estuvo enfocada en los mismos temas con un talante más guiado hacia la consecución de la paz.

En todo caso, de acuerdo con fuentes oficiales, en la Casa de Nariño actual –en la de Petro–, se alistan una serie de consultas para delinear a fondo las tareas que cumplirá específicamente Alcocer y que la opinión pública entienda su papel en estos cuatro años. Además, como la vicepresidenta Márquez ya está enfocada en el Pacífico y algunos aspectos sociales, lo que se busca es que no se dupliquen tareas.

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