La Corte Constitucional se inhibió de proferir una decisión de fondo sobre la edad mínima para contraer matrimonio en Colombia. Por ley los niños y niñas entre los 14 y los 18 años pueden casarse sin la autorización de sus padres.
La discusión se debió a una demanda interpuesta en agosto de 2021 por el abogado Camilo Ortega y respaldada de manera conceptual por el Instituto de Bienestar Familiar (ICBF) y el Ministerio de Salud; la cual buscaba la declaración de inexequibilidad del artículo 53 del Código Civil y el artículo 53 de la Ley 1306.
En una nota de prensa la Corte informó que se inhibió por “Ineptitud Sustantiva”. Es decir, porque no le es posible hacer control judicial sobre la demanda interpuesta por Ortega. En esta el abogado argumentaba que el matrimonio infantil contradice los derechos a la vida y a la salud (tanto física como mental) de los menores y en el caso de las niñas es una violación a sus derechos lo que representa “ una forma de violencia” específica en su contra.
Asimismo, arguye que vulnera el derecho a la educación ya que “imposibilita el establecimiento de un proyecto de vida propio, libre y pleno en cabeza de las mujeres. En los peores casos, se convierte en un mecanismo para perpetuar la trata de personas a través de la compra y venta de menores”.
La demanda había generado expectativa en el país. Al respecto, la procuradora Margarita Cabello había indicado que era el Congreso y no la Corte, la entidad encargada de adoptar políticas para la prevención, superación y erradicación del matrimonio de niños y adolescentes; y también de regular el matrimonio infantil en el país.
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