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Alquiler de vientre en Colombia es posible pero con condiciones
Actriz Priyanka Chopra y cantante Nick Jonas han alquilado vientre para ser padres.
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Colprensa
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Martes, 8 de Febrero de 2022

Una práctica que permite utilizar un útero de otra persona para procrear hijos con carga genética propia. En Colombia se puede, pero tiene condiciones.

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Hay quienes alquilan una casa para vivir un carro por semanas o equipos y herramientas para desempeñar una tarea. Menos común, pero popularizándose poco a poco, hay quienes alquilan vientres para tener hijos en cuerpos ajenos. Uno de los casos más recientes y populares es el de la actriz india Priyanka Chopra con su esposo, el cantante Nick Jonas, que anunciaron que son padres de un bebé que nació desde un vientre alquilado.

La práctica se conoce como vientre de alquiler o subrogado y ya la habían practicado personajes reconocidos como Cristiano Ronaldo, Kim Kardashian, Ricky Martin y, más cercano, James Rodriguez con su hijo Samuel.

Es un debate abierto, que se retomó en redes con lo de Priyanka y Nick: para unos es un avance de la ciencia que permite que familias que no han podido tener hijos lo hagan por fin, otros lo ven como una buena alternativa de negocio y está la posición de algunas feministas que lo entienden como otra forma de agresión y violencia hacia las mujeres, de explotación y de propiedad de la vida.

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Desde la ciencia, es una práctica que ha permitido la fecundación in vitro y que reconoce los riesgos que todo embarazo implica.

 
¿En qué consiste?

En un embarazo subrogado, es una persona que lleva un embarazo con carácter únicamente de portador, sin conexión genética alguna con el niño por nacer, y lo entrega al final, cuando este llega a término, explica Natalia Posada, ginecóloga especialista en fertilidad de la clínica Inser.

Hay países donde es aceptado como una práctica comercial, donde hay incluso catálogos de mujeres que alquilan sus vientres y donantes de óvulos y semen, pero en Colombia es diferente. Aquí apenas se está popularizando, y suele hacerse bajo ciertas condiciones, en la mayoría de los casos, por necesidad: mujeres que no pueden tener hijos ellas mismas por alguna condición de salud.

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“Aquí no es un tema de elegir sino de necesitar”, explica Juan Luis Giraldo, especialista en Reproducción Humana y director Internacional de la clínica Inser.

Son varias las consideraciones a tener en cuenta: las características físicas y de salud de los donantes y de quien alquila o presta el vientre, contratos y la parte jurídica, el protocolo de antes, durante y después del procedimiento. Así es como funciona.

 
¿Quiénes acceden al subrogado?

Los casos más aceptados y permitidos en países son aquellos que responden a una necesidad. Mujeres que no pueden llevar ellas mismas a su embrión por varias razones, como que no tienen útero, lo tienen pequeño o deformado, o porque nacieron sin él o se lo extrajeron, y quienes tienen alguna patología física y sistémica que genera riesgo alto de muerte en el embarazo como cardiopatías, problemas renales o hipertensión pulmonar.

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Las mujeres que alquilan su vientre, por su parte, deben ser mujeres sanas, jóvenes (menores de 35), que no tengan patologías sistémicas conocidas que impliquen un riesgo para ella o el bebé y que, preferiblemente, ya sean madres o hayan tenido embarazos. Según el ginecólogo y especialista en fertilidad del centro de fertilidad de El Tesoro, Germán Raigoza, se prefiere que haya tenido hijos porque ya sabrá qué situación o procesos va a atravesar y es probable que no se apegue tanto al bebé porque ya tendrá los suyos propios.

Explica además que 35 años es la edad en que, según la Organización Mundial de la Salud y otras instituciones expertas, la mujer comienza a presentar poco a poco más riesgo durante el embarazo.

 
¿Cómo es el procedimiento?

Después de tener a las partes acordadas y con claridad de las implicaciones legales (ver 3) y físicas (ver 4), se hace la fertilización in vitro. Se extraen los óvulos de la madre intencionada y el semen del padre, se fecundan y se dejan incubar de tres a cinco días.

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La persona que prestará su vientre pasa por exámenes médicos y se prepara su útero con anterioridad con hormonas como estrógeno y progesterona para que sea más receptivo a los embriones. Estos embriones, los gametos fecundados, se implantan en ese útero listo y en unas cuantas semanas se evalúa para saber si hubo un embarazo. De ser así, este se dará de forma común, como cualquier otro, hasta el día del parto, cuando se entrega el bebé a sus padres intencionados.

Lo ideal, dicen los expertos, y sobre todo en Colombia, es que no sea un vientre alquilado ni obtenido con recursos económicos, sino una persona familiar o amiga que se haya ofrecido. Está reglamentado que los óvulos no sean de la mujer que prestará su útero. Estos gametos deberán ser de la madre intencionada o de un tercer donante anónimo. Los costos dependerán de si es un útero alquilado o prestado, los del tratamiento reproductivo como tal (de la fecundación in vitro), de la transferencia embrionaria, el control prenatal, los cuidados del embarazo y del parto y de la asesoría jurídica, además del acompañamiento psicológico para todas las partes.

 
¿Es una práctica regulada?

En Colombia no hay leyes claras que avalen o prohíban esta práctica. La doctora Posada explica que, de acuerdo con la sentencia T968 de 2009 de la Corte Constitucional, se evidencia la necesidad de una regulación, pero se solicita el cumplimiento de requisitos y condiciones para la ejecución: que la mujer o madre intencional tenga problemas fisiológicos para concebir, que los gametos no sean aportados por la mujer gestante que facilita su vientre, que la mujer gestante no tenga móvil o fin lucrativo sino el de ayudar a otras personas y que la mujer gestante cumpla con requisitos como mayoría de edad, haber tenido hijos, tener buena salud psicofísica; que la mujer gestante se obligue a someterse a exámenes pertinentes antes, durante y después del embarazo, al igual que acompañamiento psicológico; que una vez implantado el gameto no pueda retractarse de la entrega del menor; que los padres biológicos no pueden rechazar al hijo bajo ninguna circunstancia; que la muerte de los padres antes del nacimiento del hijo no deje desprotegido al menor; y que solo podría interrumpirse el embarazo por recomendación médica.

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Todo embarazo tiene riesgos

Independientemente de la forma de concebir, si es natural, in vitro, si es vientre propio o subrogado, los embarazos conllevan un riesgo para el bebé o embrión y para la mamá o persona gestante. Se trata de procesos con impacto metabólico y físico.

Una persona embarazada, por ejemplo, deberá producir un litro extra de sangre, lo que requerirá un esfuerzo mayor del corazón para moverla y podría causar problemas como hipertensión, traducida en preeclampsia, y otros riesgos mortales. La mujer deberá producir nutrientes adicionales que, de descuadrarse, ocasionarían diabetes gestacional. Son comunes también hemorragias, una de las principales causas de muerte materna en los países en desarrollo; y otras como fallas hepáticas y demás.

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En el caso de los bebés, hay riesgo de pérdida que ocurre en el 15 % de los casos, partos prematuros que pueden tener complicaciones asociadas como consecuencias neurológicas, retrasos mentales, inmadurez intestinal o muerte; malformaciones congénitas, entre otros. El riesgo siempre será mayor cuando la mujer es demasiado joven o cuando ha superado los 35 años.

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