Siempre me he sentido orgullosa de mi burdel. También, de provenir de una familia que ha trabajado con la prostitución. Gracias a este negocio mis padres nos sacaron adelante a mí y a todos mis hermanos”.
De esta manera, Nelcy Esperanza Delgado habla de la prostitución y de las mujeres que se dedican a este negocio, sin ningún tipo de tapujo ni condicionamiento moral.
Desde que nació, ha visto desfilar prostitutas por su casa. Algunas, incluso, llegaron a convertirse en algo más que las empleadas de sus padres. “Varias duraron tantos años en el negocio que fundaron mis papás, hace más de 80 años, que eran como de la familia. Jamás vi algo malo en el trabajo que ellas hacían”.
El primer burdel que se fundó en Chinácota, quedaba en una casa esquinera, en una cuadra que por aquel entonces podría ser de las últimas del pueblo. “Mi papá montó el negocio aprovechando la llegada de trabajadores de muchas partes del país, incluidos extranjeros, que venían detrás de la construcción del oleoducto”, recuerda Nelcy.
Caleñas, antioqueñas, pereiranas y una que otra cucuteña, seducían a los extenuados obreros y habitantes de este apacible municipio de clima templado que pocas veces había sido noticia nacional. Hasta esta semana.
“A ese burdel, donde inició el negocio mi papá en el año de 1935, le decían ‘El Viejo’. De allá nos salimos porque la casa amenaza ruina. Alrededor de él aún quedan dos burdeles más que, aún no sé por qué, no han sido obligados a cerrar por la Alcaldía de Chinácota”.
En la nueva ubicación de su negocio, a una cuadra del parque principal del municipio, empezaron los problemas, o la ‘persecución política’, como reconoce el apoderado de Nelcy, el exalcalde de este municipio, Oscar Andrés Delgado Gil.
El calvario de las prostitutas de Barlovento, como ahora se llama el negocio, inició el 1 de agosto de 2015 cuando se le interpuso, por parte de la Policía de Chinácota, un comparendo a su propietaria, Nelcy Esperanza Delgado, “por ejercer la prostitución en establecimiento sin la documentación reglamentaria”.
Desde entonces, y hasta el 9 de julio del año pasado, cuando una patrulla de la Policía le selló el local, Nelcy trató de demostrar que el requisito de uso de suelo que le exigía la administración municipal para poder operar, entre otros documentos que sí allegó, era imposible de conseguir, toda vez que el municipio no tiene un acto administrativo de carácter especial que regule los requisitos para abrir un establecimiento de comercio dedicado a la prostitución, así como que tampoco existe una zona de tolerancia en Chinácota.
Además, Nelcy alegó que en el municipio, al no existir ningún tipo de reglamentación especial para los prostíbulos, estos son vigilados por la Inspección de Policía, que se cerciora de que cumplan con los requisitos que se les exigen a los establecimientos de comercio que expenden bebidas alcohólicas.
Nelcy, al estimar vulnerados sus derechos al trabajo, debido proceso e igualdad, decidió instaurar una acción de tutela en contra de la alcaldesa del municipio, Nubia Rosa Romero, que esta semana derivó en un fallo sin precedentes por parte de la Corte Constitucional, que no solo ordenó la reapertura de Barlovento, sino que estableció una serie de acciones que de ahora en adelante tendrán que cumplir lo dueños de los burdeles y el mismo Estado en favor de las prostitutas.
Así las cosas, un asunto que inició como una pelea política entre dos particulares, terminó sentando jurisprudencia para todo el país en materia de prostitución y otorgando un estatus de protección a las prostitutas venezolanas, cuya llegada masiva al país ha causado un álgido debate.
Lo que dispuso la Corte
Entre las órdenes de la Corte se destacan el hecho de que Nelcy debe asegurar en su establecimiento las condiciones de dignidad, seguridad, sanidad y salubridad adecuadas para las personas que realicen trabajos sexuales en ese lugar. También, que debe garantizar a sus trabajadores todas las prestaciones sociales y laborales, consagradas en el ordenamiento jurídico colombiano, principalmente las de ser vinculadas al sistema universal de seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales, y a percibir prestaciones sociales como las cesantías y primas de servicio.
A la Alcaldía de Chinácota, la Corte le ordenó que, en el término de tres meses, cree políticas públicas o programas de generación de empleo que ofrezcan oportunidades laborales alternativas para las trabajadores sexuales y los dueños de los establecimientos de comercio que prestan servicios sexuales.
Y a la Defensoría del Pueblo y a Migración Colombia, que en el término de tres meses hagan una visita a Chinácota y a los sitios de trabajo sexual que allí funcionan para verificar que no hayan personas extranjeras prestando servicios sexuales de manera forzada y, en caso de encontrar extranjeros realizando estos trabajos, sin la debida documentación, iniciar y acompañar los trámites para expedir los respectivos permisos que les permitan continuar laborando dignamente, siempre y cuando estén de acuerdo y consientan en continuar realizando esta actividad.
En este mismo apartado, la Corte resolvió que no es permisible ni aceptable, bajo los parámetros del Derecho Internacional, que se hagan deportaciones masivas sin analizar la situación particular de cada persona.
“Los migrantes que sean encontrados, deben ser protegidos de forma plena, garantizándoles el ejercicio de sus derechos, la obtención de la documentación necesaria para permanecer en el territorio colombiano y, de ser el caso, la calificación de refugiados”, enfatizó el Alto Tribunal.
“Este fallo, más que una victoria para las prostitutas que trabajaban en Barlovento, es una victoria para todas las trabajadoras sexuales del país, nacionales y extranjeras, que veían vulnerados sus derechos en el desarrollo de un trabajo que, para la Corte, debe contar con las mismas garantías con que cuenta cualquier otro trabajador en este país”, señaló el abogado de Nelcy, Oscar Andrés Delgado.
“La gente no sabe los dramas que viven las mujeres que trabajan conmigo, sobre todo las venezolanas, que vinieron a este lugar en busca de un poco de dinero para sostener a sus familias en el vecino país”, subrayó Nelcy.
‘Nunca negué el derecho al trabajo’
Esta semana, la alcaldesa de Chinácota afirmó que las consecuencias del fallo de la Corte Constitucional no solo son en contra de la alcaldía de Chinácota, “sino de todas las alcaldías del país, porque se pasó por encima del ordenamiento territorial”.
Agregó que exigirá el cumplimiento absoluto de los requisitos de salubridad en el establecimiento de Nelcy Delgado, los cuales “ya quedaron una vez en duda y fue la razón por la que se cerró el sitio, pues no había condiciones”.
Enfatizó que nunca negó el derecho al trabajo, pues “yo misma hablé con la dueña para que se pasara a otro lugar, y no que trajera el sitio al parque”. Y, finalmente, se mostró preocupada por las connotaciones del fallo, tanto por la afectación a las empresas turísticas, como por la asociación que se haga del pueblo con la prostitución.
A la luz del fallo, muchos se han preguntado qué tan viable es que los dueños de estos establecimientos cumplan con todo lo ordenado por la Corte, teniendo en cuenta que hoy las mujeres que trabajan en prostíbulos no reciben un sueldo, sino que por el contrario, son ellas quienes deben pagar al dueño del establecimiento un monto de lo que ganan por el derecho a usar una habitación. Por esto, pensar en que los propietarios deben pagarles un salario mínimo, suena poco viable. Asimismo, de ahora en adelante la relación laboral entre empleadas y empleador tendrá que estar mediada por un contrato de trabajo, que garantice el pago de prestaciones sociales, vacaciones, primas, y demás beneficios con que cuenta cualquier trabajador formal. Para Nelcy Delgado, cumplir con estas condiciones es complicado, pues las mujeres que llegan a trabajar a los prostíbulos no son constantes, sino que van algunos días y luego desaparecen. “¿Cómo puedo pensar en pagarles un mínimo si ellas no trabajan sino algunos días? En la variedad está el placer y ellas van y vienen en distintas épocas del año”.