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Jairo Yáñez le gana el pulso al contralor municipal y sus procesos se van para Bogotá
Conozca aquí los detalles de la decisión que tomó la Contraloría General sobre el caso del alcalde de Cúcuta.
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Sábado, 3 de Septiembre de 2022

El alcalde de Cúcuta, Jairo Tomás Yáñez Rodríguez, le ganó el pulso a la Contraloría Municipal que buscaba suspenderlo de sus funciones de manera inmediata, al lograr que los cinco procesos de responsabilidad fiscal que se adelantan en su contra, por un presunto detrimento patrimonial de más  de $6.221 millones, fueran asumidos directamente por la Contraloría General de la República, en Bogotá.


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Tras advertir que existía una “duda de la imparcialidad u objetividad de la Contraloría Territorial”, el mandatario municipal le solicitó al organismo de control decretar la intervención funcional excepcional  de los casos por los cuales es investigado y su petición fue aceptada.

Según el Decreto Ley 403 del 16 de marzo de 2020, “la Contraloría General de la República podrá intervenir en cualquier tiempo en los ejercicios de vigilancia y control fiscal a cargo de las contralorías territoriales, desplazándolas en sus competencias y asumiendo directamente el conocimiento de los asuntos objeto de intervención, a solicitud”, entre otros, de los alcaldes.

Y es que desde que se conoció la Resolución 008, proferida el pasado lunes 29 de agosto por el contralor municipal, Oscar Enrique Sandoval Blanco, en la que le exigía al gobernador de Norte de Santander, Silvano Serrano, suspender a Yáñez del cargo mientras se resuelven las investigaciones que avanzan en su contra, el alcalde señaló que esta decisión tenía un trasfondo político y que hacía parte del “ataque sistemático del ramirismo” que ha enfrentado desde que asumió la administración.


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“Es vergonzoso que con la llegada de Ramiro Suárez Corzo a la ciudad, hace unos días, Cúcuta amanece con la exigencia que le hizo el ramirista contralor municipal al gobernador, de suspenderme, en un ataque frontal contra la democracia y la intención de apoderarse de los recursos públicos, para enriquecerse y financiar sus campañas politiqueras”, manifestó el mandatario en una declaración pública que entregó desde su despacho y rodeado por su equipo de trabajo.

Contraloría General asume caso del alcalde de Cúcuta

 

Justamente, uno de los apartes que más llama la atención de la decisión  adoptada y firmada por el saliente contralor general, Carlos Felipe Córdoba, es que en ella hace referencia al principio constitucional en el que se basó el contralor municipal para pedir la suspensión del acalde, la “verdad sabida y buena fe guardada”, y al respecto recuerda lo siguiente:

“La Corte Constitucional ha precisado que este no puede devenir en arbitrario, no debe ser utilizado como una herramienta política sino jurídica, que debe atender los principios de razonabilidad y proporcionalidad”.

Lo que sigue

Tras decretar la intervención sobre los cinco procesos iniciados a Yáñez entre junio y el pasado 24 de agosto, y que guardan relación con los 70 hallazgos administrativos que dijo haber encontrado la Contraloría Municipal como resultado de las auditorías financieras y de gestión a la administración municipal de las vigencias 2020 y 2021, estas investigaciones quedarán a cargo de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República, en Bogotá.


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“La presente intervención debe ser integral, es decir, respecto de todos los ejercicios de vigilancia y control iniciados por la contraloría territorial sobre los objetos de control fiscal, procesos de responsabilidad fiscal números 004 de 2021 y 001, 003, 004 y 005 de 2022, sin afectar su ámbito funcional respecto de su sujeto de control”, precisó Córdoba en la decisión.

El saliente funcionario pidió informarle a la Contraloría Municipal que, a partir de la fecha,  debe abstenerse de seguir actuando en los procesos, “sin perjuicio de la colaboración que deba prestarle a la Contraloría General de la República”.

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Es decir, tal y como lo contempla la ley, en este caso, el contralor Sandoval deberá suspender “las acciones de vigilancia y control fiscal, incluidas las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal, adelantadas por la contraloría territorial en el estado en que se encuentren”. Igualmente, deberá remitirle a la Contraloría General todas las diligencias surtidas, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación.


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“(…) la intervención ordenada se extenderá hasta la culminación de la actuación correspondiente, incluyendo la decisión de fondo sobre la responsabilidad fiscal y el cobro coactivo respectivo, si hay lugar a ello”, dice el titular del organismo de control a nivel nacional.

¿En qué queda la orden de suspensión?

Uno de los interrogantes que surgió tan pronto se conoció la decisión de la Contraloría General de asumir el estudio de los procesos de responsabilidad fiscal que originaron la orden de suspensión dictada por el contralor de Cúcuta, Oscar Sandoval, es: ¿cuál será la suerte de esta medida?

Al respecto, el Decreto Ley 403 de 2020 determina que uno de los efectos que produce la intervención funcional excepcional decretada en el caso Yáñez es la: “Transferencia de la titularidad funcional a la Contraloría General de la República de las acciones de vigilancia y control fiscal, incluidas las indagaciones preliminares, los procesos de responsabilidad fiscal, las medidas cautelares decretadas, el ejercicio de la facultad sancionatoria fiscal y del cobro coactivo”.


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Eso quiere decir que será la nueva instancia la encargada de resolver si se revoca o no la Resolución 008 expedida el pasado lunes y si se continúa adelante con el trámite de los procesos, sin que de por medio sea necesaria la suspensión de Yáñez Rodríguez.

Como lo contó La Opinión ayer, los efectos de esa petición fueron suspendidos por un juez de tutela, luego de que el gobernante local pidiera amparar sus derechos al debido proceso, acceso a la justicia, a elegir y ser elegido, y los políticos.

La medida cautelar ordenada por el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Cúcuta establece que la suspensión de la Resolución 088 se deberá mantener hasta tanto no se profiera la respectiva sentencia de tutela de primera instancia.

Así es el proceso que ha atravesado la orden de suspensión al alcalde

Desde que fue proferida, el pasado lunes, la Resolución 088 mediante la cual el contralor municipal, Oscar Sandoval, exigió la suspensión inmediata del alcalde de Cúcuta, Jairo Yáñez Rodríguez, esta ha sufrido toda clase de reacciones hasta llegar a su suspensión por parte de un juez de tutela, pese a que en la misma se advertía que contra ella no procedía recurso alguno.

A continuación, La Opinión le cuenta el proceso que se ha dado en torno a esta decisión:

-Lunes 29 de agosto: muy temprano, la Contraloría Municipal dio a conocer la Resolución ordenando al gobernador Silvano Serrano apartar del cargo al alcalde, tras advertir “razones poderosas” para determinar que con su permanencia en el cargo, el gobernante “puede afectar y obstaculizar las investigaciones fiscales y comprometer aún más el patrimonio público”.

Silvano Serrano y Jairo Yañez

 

-Martes 30 de agosto: el alcalde de Cúcuta, Jairo Tomás Yáñez Rodríguez, recusó al gobernador para que fuera otra autoridad competente la encargada de resolver la medida.  Yáñez aseguró que el mandatario departamental tiene una relación política con el detenido exalcalde Ramiro Suárez Corzo, a quien señala como el artífice de la solicitud que podría dejarlo fuera del cargo por lo que resta de su periodo.

-Miércoles 31 de agosto: el gobernador Silvano Serrano anunció que no aceptaba la solicitud formulada por Yáñez Rodríguez y en su lugar se la trasladó al procurador regional de Norte de Santander, para que sea este quien resuelva si hay mérito o no para aceptarla. Eso dejó en veremos la orden de suspensión.

-Jueves 1 de septiembre: el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Cúcuta le ordenó a la Contraloría Municipal suspender de manera inmediata la ejecución de la Resolución 088, en razón a una acción de tutela interpuesta por el alcalde y hasta tanto no haya un pronunciamiento de fondo sobre ese recurso.

-Viernes 2 de septiembre: el saliente contralor general de la República, Carlos Felipe Córdoba, decretó la intervención funcional excepcional frente a los cinco procesos que adelanta la Contraloría Municipal de Cúcuta contra el alcalde Jairo Tomás Yáñez Rodríguez y en adelante asumirá el conocimiento de los mismos.

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