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¿Cómo le fue al recluso que interpuso tutela para que no le cortaran el cabello en la cárcel?
Corte Constitucional tomó una decisión frente a interno que reclamó mantener su cabello y barba porque "le daba la gana".
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Sábado, 4 de Febrero de 2023

Con la Constitución de 1991 nació en Colombia la figura de la tutela con la que se buscó proteger los derechos básicos de la población.
El exmagistrado José Gregorio Hernández, en una columna publicada en La Opinión, dijo que gracias a este amparo judicial se ha conseguido salvar la vida, resguardar la salud, realizar la igualdad, poner fin al abuso de autoridad, rescatar la justicia, hacer efectiva la libertad en sus distintas expresiones.

“Se han hecho prácticos y eficaces los mandatos y las garantías constitucionales en innumerables fallos de jueces y tribunales, y, mediante el sistema de la revisión eventual por la Corte Constitucional, se han sentado importantes precedentes judiciales”, escribió el experto constitucionalista.

Según Hernández, la tutela acabó la ominosa práctica de los ‘chepitos’ en el cobro de las deudas o para dejar en claro que los derechos a la educación y a la salud son fundamentales. También recordó, de manera anecdótica, como un ciudadano hizo uso de la acción de tutela con el propósito de obligar al presidente de la República a recuperar la soberanía colombiana sobre Panamá.

 

Particular tutela

Precisamente, en los últimos días, la Corte Constitucional negó una tutela que presentó un interno de la cárcel de Bucaramanga porque el centro de reclusión le exigió cortarse el cabello, pues en la opinión del interno, otras personas privadas de la libertad (PPL) pueden llevarlo como quieran por pertenecer a la comunidad LGBTIQ+ o a minorías étnicas.


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El accionante argumentó que mientras a él se le exige cortarse el cabello a otros se les exonera de su cumplimiento vulnerando, según él, sus derechos fundamentales puesto que el hecho de no pertenecer a ninguna comunidad o minoría no implica que tenga menos derechos que quienes sí hacen parte de ellas.

La Sala Tercera de Revisión, con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, explicó que la medida de llevar el pelo corto y afeitarse a diario se fundamenta en la relación de sujeción especial en que se encuentran las PPL y que no es arbitraria, puesto que con ella se busca mantener las condiciones de salubridad y seguridad dentro de los establecimientos de reclusión.

Sin embargo, la Sala señaló que existen circunstancias excepcionales que ameritan la inaplicación de la medida, cuando se encuentra acreditado que esta afecta desproporcionadamente los derechos de los internos a la libertad de religión y de cultos, a la diversidad étnica y cultural y/o a la identidad de género.
 

Corte de cabello. / Foto: Internet

 

“Al no estar ubicado en ninguna de las situaciones excepcionales que ameritarían la inaplicación de la medida, el accionante está obligado a someterse a ella, sin que por esto se pueda afirmar que se le vulnera su derecho fundamental a la igualdad”, puntualizó la Corte.

Según el Alto Tribunal, cuando le preguntaron al recluso cuál era su motivación para reclamar la posibilidad de mantener el pelo y la barba a su gusto el respondió tajantemente “porque me da la gana”, lo cual llevó a concluir que los beneficios que la medida reporta para garantizar la salubridad y seguridad de los internos, son superiores al impacto que la restricción trae para el accionante.


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Por otra parte, la medida también es necesaria dados los índices de hacinamiento y las condiciones de infraestructura del sistema carcelario (espacios reducidos, poca ventilación, edificaciones antiguas, deficiencias en el suministro de agua) que hacen de los establecimientos ambientes propicios para la propagación de ectoparásitos, sumado al deber de mantener la disciplina y convivencia pacífica dentro del centro de reclusión.

El fallo confirmó la sentencia proferida por un juzgado en la capital de Santander, la cual negó la acción de tutela que presentó el interno contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la cárcel de Bucaramanga.


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Más de 9 millones de tutelas

Desde febrero de 1992, cuando comenzó su labor la Corte Constitucional, el alto tribunal ha recibido más de 9 millones de tutelas.  Según la Defensoría del Pueblo uno de los derechos que más se buscan con la tutela son los relacionados con la salud.

Entre enero y septiembre de 2022 se presentaron 109.825 tutelas que invocaron el derecho a la salud, es decir 12.203 tutelas mensuales en promedio, superior en 58,31% a las 7.708 tutelas que en promedio se presentaron en 2021, año en el cual la cifra total de tutelas en salud llegó a 92.499 acciones.

Las regiones con más tutelas en salud durante los primeros 9 meses de 2022 fueron Antioquia, con 19.016 acciones que representan el 17,31% del total nacional; Valle del Cauca, con 12.286 (11,19%); Bogotá, con 10.391 (9,46%); Norte de Santander, con 9.211 (8,39%); Santander, con 6.957 (6,33%) y (5,09%). En todas las regiones se presentan incrementos significativos en el promedio mensual.

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