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Economía
¿Qué tantos testamentos se dejan en Norte de Santander?
Los trámites de las herencias se hacen diariamente.
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Domingo, 17 de Octubre de 2021

La muerte de un ser querido siempre trae consigo tristeza, momentos de desesperación y sentimientos depresivos en el núcleo familiar. Sin embargo, cuando la persona que fallece es la cabeza del hogar, los trámites de la herencia generan, en algunos casos, discordias. Según la Unión Colegiada del Notariado Colombiano, en lo corrido de este año, en Norte de Santander, se han hecho 15 testamentos abiertos (Ver recuadro), mientras que en 2020 fueron 16.

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“Yo me voy a quedar con todo lo que tenía mi papá y no les voy a dar nada a ustedes”, estas frases suelen rondar las herencias y crear situaciones familiares que se convierten en problemas judiciales.

Sin embargo, en Colombia los herederos están obligados a regirse en los derechos y obligaciones del fallecido.

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La herencia se consigue a través de sucesiones y de testamentos, dichos trámites legales se deben hacer en las notarías, siempre y cuando las partes estén en común acuerdo, de lo contrario, el proceso se extiende a un juzgado.

Nohemí Barrera Abril, notaria única de Girón (Santander) y quien además, es la representante la Seccional de la Unión Colegiada del Notariado en el Oriente Colombiano (Uconor), aseguró que los trámites de sucesiones y testamentos para conseguir herencias en Norte de Santander se cumplen a diario.

“Actualmente el grueso de la liquidación de sucesiones se hace en las notarías, esto ha permitido descongestionar los trámites judiciales en los juzgados” dijo Barrera.

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Sin embargo, la notaria aseguró que en el momento en el que algunas de las partes involucradas presente una inconformidad, la labor de la notaría termina y debe pasar el proceso a un juzgado.

La funcionaria aseguró que la Ley en Colombia dispuso de cinco niveles o también conocidos como rangos de herederos que se cumplen para dichos trámites.

Los hijos de la persona fallecida ocupan el primer rango, por lo que la herencia les corresponde en partes iguales.

Si no hay hijos, la herencia pasa al segundo orden que son los papás, pero en caso de que los papás de esta persona ya hayan fallecido, pasaría a ocupar los derechos herenciales los hermanos y las cónyuges, que tendrían que recibir el 50 por ciento para los hermanos y el otro 50 para la esposa.

En caso de que estos rangos no se cumplan, los sobrinos de la persona fallecida tendrían derecho a reclamar la herencia.

La última opción, en consecuencia de que no haya familiares reclamantes, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar recibe la herencia para cumplir sus funciones en el país.

Barrera explicó que hay dos vínculos para que la pareja de la persona que falleció y que deja una herencia pueda acceder a ella.

La esposa, por vínculo religioso o jurídico, tiene derecho al 50 por ciento. Entre tanto, la compañera permanente, debe haber convivido al menos dos años con el fallecido para tener derecho, también del 50 por ciento de la sociedad patrimonial.

Desde el momento en que se convive con la pareja, se empieza a crear una sociedad conyugal, de la que hacen parte tanto el hombre como la mujer.

“El aporte de ella en la casa, en caso de que no tenga un empleo, también cuenta como un trabajo, tanto en el cuidado de los hijos y las labores del hogar”, explicó Barrera.

En el momento de la liquidación de la sucesión, los notarios tienen en cuenta todos los bienes y hasta los premios del azar, en dado caso de una lotería, para dividirlo en el 50 por ciento para cada uno.

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Los testamentos

El testamento se da cuando una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto al fallecer, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva. Hay dos tipos de testamentos, el abierto y el cerrado.

El testamento abierto es público y de pleno conocimiento de los beneficiarios, se legaliza a través de una escritura pública y se requiere de tres testigos para que el notario lo valide. Por su parte, el testamento cerrado se aporta en un sobre totalmente sellado y su contenido es de conocimiento único del testador. En este caso, se requieren cinco testigos y solo podrá ser abierto cuando la persona muera.

El trámite

Para el trámite de sucesión se recomienda en primera medida, en caso de que la persona fallecida hubiese estado casada, hacer la liquidación de la sociedad conyugal. Luego de realizada la liquidación, se tendrá claro que ingresa o no a la sucesión.

Para iniciar la sucesión los interesados o un abogado (dependiendo la cuantía) presentarán solicitud ante el notario, que debe ir acompañada de:

  • La diligencia de inventarios y avalúos.

  • Trabajo de partición y adjudicación.

  • Copia autentica del Registro Civil de Defunción.

  • Copia autentica del Registro Civil de Matrimonio (si aplica).

  • Copia de las escrituras de los inmuebles de la persona fallecida.

  • Certificados de libertad y tradición de los inmuebles de la persona fallecida (no mayor a 30 días de expedición).

  • Comprobantes fiscales (impuesto predial y paz y saldo de valorización). Luego de revisada la documentación, en caso de que proceda, el notario autoriza el trámite de sucesión y elevará a escritura pública el traspaso de los bienes.

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