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Cúcuta
Rifirrafe entre el supernotariado y el excurador urbano de Cúcuta #2
Según el excurador, la Superintendencia de Notariado y Registro se extralimitó en sus funciones.
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Orlando Carvajal - Periodista La Opinión
Orlando Carvajal
Miércoles, 14 de Diciembre de 2022

Una situación incómoda se le presenta al anterior curador urbano de Cúcuta #2, Carlos Martínez, quien cumplió su periodo reglamentario hasta el pasado 4 de agosto.

En reemplazo de Martínez asumió el cargo Carlos Alberto Contreras, quien ya completa 4 meses en funciones en la citada curaduría.

El caso por el que Martínez podría verse enfrentado a una sanción de la Superintendencia Nacional de Notariado y Registro tiene que ver con el presunto incumplimiento de no adelantar empalme con Contreras, razón por cual ante esa superintendencia se han radicado numerosas quejas de usuarios que dieron dineros por trámites de licencias que quedaron inconclusos y que Martínez debió ceder en el empalme a su sucesor.


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En respuesta a un derecho de petición que presentó La Opinión, la Superintendencia de Notariado y Registro indicó que el Decreto 1077 de 2015, establece que “el curador urbano saliente deberá entregar a quien se haya posesionado en su reemplazo, definitiva o provisionalmente, los expedientes que estuvieran cursando trámite.

En caso de faltas absolutas y cuando no se hubiere designado el reemplazo del curador urbano saliente, este último deberá remitir los expedientes que estuvieren en curso, de manera inmediata, a la autoridad municipal o distrital de planeación”, hecho al que tampoco ha recurrido Martínez, según pudo corroborar La Opinión.


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Según la citada superintendencia, el incumplimiento de la obligación legal del curador saliente Carlos Martínez, de hacer entrega de los expedientes que estaban cursando trámite al curador urbano entrante Carlos Alberto Contreras Vargas, ha causado perjuicio a los usuarios del servicio que a la fecha 4 de agosto de 2022 adelantaban el trámite de sus licencias urbanas ante la Curaduría Urbana 2 de Cúcuta. 

Sobre esto, la entidad respondió que en dos ocasiones se ha  desplazado a la ciudad de Cúcuta con el fin de llevar a cabo la citada diligencia de empalme, sin que ello sea posible, “por la negativa del ex curador Martínez de hacerse presente para llevar a cabo la entrega de los expedientes que reposan en su poder, argumentando falta de garantías según su parecer, hecho que soslaya su deber legal de hacer la entrega de las solicitudes de licencia en trámite”.


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Recalcó también que, a la fecha, Martínez no ha cumplido con este deber legal, “razón por la que el curador urbano entrante Carlos Alberto Contreras Vargas desconoce el estado en el que se encuentran las solicitudes o trámites  pendientes”. 

A la pregunta de quién responde por los dineros que pagaron los usuarios por los trámites de licencias que quedaron inconclusos, la Superintendencia de Notariado y Registro respondió que “el curador urbano es un particular, que ejerce una función pública por delegación y es responsable disciplinaria, fiscal, civil y penalmente por los daños que cause a los usuarios, a terceros y a la administración pública”. 

En consecuencia, “se infiere que el usuario que resulte afectado por el ejercicio de las funciones del curador urbano saliente de Cúcuta Carlos José Martínez Velasco, está legitimado para presentar las quejas disciplinarias que considere necesarias ante esta entidad y las demandas civiles y/o denuncias penales por los daños y perjuicios que les hubiere causado, por las acciones u omisiones en el ejercicio de sus funciones”.


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La Opinión le preguntó a Martínez sobre los procesos inconclusos y por su presunta negativa a hacer el empalme, y su respuesta fue que no se ha negado a nada y que la superintendencia y la alcaldía procedieron en su contra “sin los legales procedimientos jurídicos y  extralimitación de funciones”.

“En ningún momento me he negado a entregar la documentación o al empalme, solo requerí fue a un agente del Ministerio Público para que dirija dicho empalme, y siempre he dejado en claro que estoy en toda la disposición para hacerlo, solo que no siento que existan garantías y, por el contrario,  solo he sido víctima de amenazas y constreñimiento”, dijo el excurador.

 Este periódico conoció que Martínez formuló el día 11 de marzo de 2022 una acción de tutela ante el Consejo de Estado contra la Superintendencia de Notariado y Registro, con la que pretende que se declare la nulidad de la Lista de Elegibles para proveer los cargos de Curadores Urbanos de la ciudad de Cúcuta, publicada el 26 de mayo de 2021 en el marco del Concurso de Méritos 001 de 2018 para la conformación de lista de elegibles de los Curadores Urbanos a nivel nacional. 


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Al respecto, la superintendencia le dijo a La Opinión  que “todo acto administrativo goza de presunción de legalidad, la cual consiste en considerar que el acto administrativo ha sido expedido de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.” 

Y agrega que, en conclusión, la demanda de nulidad simple contra el Concurso de Méritos 001 de 2018, que Martínez presentó ante el Consejo de Estado, “no lo exonera de cumplir las obligaciones legales o reglamentarias derivadas del cargo que ejerció”.

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