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Política
¿Por qué la exalcaldesa Riascos fue condenada a 10 años de cárcel?
La exfuncionaria se encuentra prófuga de la justicia desde el pasado 11 de diciembre.
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Martes, 16 de Enero de 2018

El juez quinto penal del circuito con funciones de conocimiento resolvió que la exalcaldesa de Cúcuta, María Eugenia Riascos Rodríguez, deberá pagar una pena de 10 años de prisión por haber permitido el pago de millonarios reajustes pensionales a jubilados del municipio, en 2008.

La decisión de primera instancia, que deberá confirmar o revocar el Tribunal Superior,  se conoció este lunes en la tarde, en medio de la expectativa que había generado la posible aparición de la exmandataria,  quien finalmente no se hizo presente en la audiencia donde se leyó su condena.

Riascos Rodríguez se encuentra prófuga de la justicia desde el pasado 11 de diciembre, cuando se conoció el sentido de fallo condenatorio y se profirió la medida de aseguramiento en su contra.

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A la también exsecretaria de la Mujer de Norte de Santander la culpan de haber incurrido en prevaricato por acción y peculado  por apropiación, toda vez que para la Fiscalía los reajustes para los pensionados del municipio que se reclamaban eran “ilegales”, puesto que a ellos solo tenían derecho los “pensionados nacionales” como lo  señala la Ley 6 de 1992.

La misma pena de 120 meses de cárcel le fue impuesta al entonces secretario de Hacienda del municipio, Martín Ricardo Rincón Uscátegui, quien al igual que Riascos, no se ha presentado ante las autoridades desde que se ordenó su captura y también se desconoce su paradero.

Cambio de medidas

(Iván Araque Chiquillo, María Lorena Durán y Martín Ricardo Rincón.)

Si bien en la audiencia la Fiscalía pidió mantener las mismas medidas que se habían conocido en diciembre pasado contra los otros dos implicados en la investigación por el caso de los pensionados, los abogados Iván Araque Chiquillo y María Lorena Durán Guerrero, estas fueron endurecidas por el juez quinto penal del circuito.

En el caso de Araque Chiquillo, apoderado de los jubilados y quien fue acusado por peculado por apropiación en calidad de interviniente, el togado había decidido, en diciembre pasado, concederle el beneficio de prisión domiciliaria, el cual estaba cumpliendo desde cuando se conoció el sentido del fallo.

Sin embargo, ayer, el juez revocó la medida y además de condenarlo a seis años de prisión, ordenó que esta pena fuera pagada ya no en su residencia, sino en un centro penitenciario.

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Entre tanto, a María Lorena Durán, quien fungía como asesora jurídica de la administración municipal para la  época de los hechos y culpan de haber incurrido en prevaricato por acción, le revocaron el beneficio de la ejecución condicional de la pena y en su lugar ordenaron su captura para que cumpla una pena de cuatro años, en prisión domiciliaria.

Martín Santos, abogado de Araque, se mostró sorprendido por el cambio de decisión del juez, toda vez que consideró que con esta determinación hay un evidente rompimiento del “principio de congruencia”.

Por esta razón, tanto Santos, como Armando Quintero, apoderado de la exalcaldesa, y los representantes de los demás implicados, recurrirán al recurso de apelación, el cual tendrán plazo de presentar  por escrito en los próximos cinco días, con el fin de revertir el fallo de primera instancia.

El caso que hoy tiene  en problemas a la exmandataria surgió de la conciliación que se hizo para el pago de los reajustes pensionales, entre el entonces alcalde de Cúcuta, Gustavo Villasmil Quintero, y el abogado Iván Araque Chiquillo, el 23 de febrero de 2005, que al ser incumplido provocó un proceso ejecutivo contra el municipio.

En abril de 2008, en la administración de la entonces alcaldesa María Eugenia Riascos Rodríguez ocurrieron dos hechos cuestionados por la Fiscalía: primero, el 8 de ese mes se firmó un acta de pago y el 24 la Tesorería Municipal giró nueve cheques por $3.000 millones al abogado que actuaba como apoderado de los pensionados municipales. 

Para el ente acusador, con esa actuación llegó a configurarse un delito penal.

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