Luego de que el Consejo de Estado dejara sin piso la elección de Héctor Miguel Parra López para un séptimo periodo en la rectoría de la Universidad Francisco de Paula Santander (2021-2025), la Procuraduría Regional decidió ponerle la lupa a la actuación de los integrantes del Consejo Superior Universitario que intervinieron en dicha designación.
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Como lo contó La Opinión, Parra no pudo seguir al frente del centro de educación superior por cuanto se comprobó que estaba inhabilitado para aspirar nuevamente en la consulta de 2021, pues era mayor de 70 años al momento de su designación, se encontraba retirado del servicio público y gozaba de la condición de pensionado.
Con el fin de determinar si pudieron haber incurrido en alguna irregularidad, el ente de control acaba de abrir investigación disciplinaria contra siete de los nueve miembros del máximo órgano de dirección y gobierno de la universidad, entre quienes aparecen:
-Luis Eduardo Trujillo Toscano: en calidad de representante de los profesores de la UFPS para el momento de los hechos.
-Erika Alejandra Maldonado Estévez: representante de las directivas académicas ante el CSU.
-Germán Darío Garrido Olave: representante de los estudiantes.
-Pedro Ontiveros Gil: representante de los exrectores de la Universidad ante el Consejo Superior para el momento de la designación.
-César Augusto Luna Anaya: representante del sector productivo ante el CSU.
-José Leonardo Sánchez Quintero: representante de los egresados de la UFPS.
-José Mauricio Julio Sepúlveda: representante del presidente de la República, en el momento de los hechos.
“Esta Procuraduría considera que se hace necesario verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad”, precisó la Procuraduría Regional de Instrucción de Norte de Santander en el auto de apertura.
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El proceso tuvo su origen en la queja instaurada por Jorge Heriberto Moreno Granados, el mismo que impulsó la demanda de nulidad electoral en el Consejo de Estado.
Moreno asegura que los investigados incurrieron en presuntas irregularidades en el ejercicio de sus funciones, al avalar la nueva designación de Héctor Parra como rector, a pesar de encontrarse impedido para tal fin.
Entre otros hechos, el autor de la queja le recuerda al Ministerio Público que desde enero de 2021 advirtió sobre la situación en que se encontraba el varias veces rector, puesto que en febrero de ese año llegaba a la edad de retiro forzoso y debía ser retirado del cargo.
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“(...) el 18 de febrero de 2021, según acta 01, se reunió el CSU, se analizó el reclamo del señor Jorge Moreno y este fue desestimado por 7 miembros, bajo el argumento de “autonomía universitaria”’, dice el documento en el que se notifica la apertura de la investigación.
Moreno también trajo a colación la comunicación remitida el 21 de junio de 2021 por la subdirectora de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional en la que les pide a los integrantes del Consejo Superior abstenerse de designar rector, hasta tanto se verificara la ocurrencia o no de las presuntas irregularidades que rodeaban la candidatura de Parra.
Para corroborar si el quejoso tiene razón o no en sus reproches, el procurador regional ordenó la práctica de una serie de pruebas, entre las que se incluyen las decisiones adoptadas con ocasión de la advertencia que hicieron previamente desde el Ministerio de Educación.
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De acuerdo con el auto de apertura, la investigación se extenderá durante seis meses, que pueden ser prorrogables en el tiempo.
No habrá suspensión provisional
El promotor de la queja contra los siete miembros del Consejo Superior Universitario había solicitado, además de iniciar una investigación por la designación de Héctor Parra, la suspensión provisional de los mismos, por considerar que podrían interferir en el proceso o seguir eligiendo candidatos impedidos.
Sin embargo, esa petición no fue concedida por la Procuraduría Regional, tras considerar que hasta el momento “no se evidencian elementos de juicio que orienten a determinar que la permanencia de los sujetos procesales interfieran en esta investigación”.
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