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No prosperó la tutela de Parra contra decisión que lo sacó de la UFPS
Héctor Parra estaba batallando con una tutela para que la decisión que lo dejó fuera de la UFPS se reversara.
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Lunes, 19 de Septiembre de 2022

La última carta que se había jugado el exrector de la Universidad Francisco de Paula Santander (UFPS), Héctor Miguel Parra López, con el propósito de reversar la decisión que lo sacó de la institución educativa no jugó a su favor en esta oportunidad.

La Sala Plena Contenciosa del Consejo de Estado negó la acción de tutela que instauró Parra López y con la que pedía que le fueran amparados sus derechos a la igualdad, al debido proceso, a ser elegido y el acceso al ejercicio de cargos públicos.


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Si bien el contenido del fallo aún no se ha hecho público, La Opinión conoció que el siguiente fue el argumento adoptado por los magistrados para no acoger la solicitud del varias veces rector de la UFPS:

“Negar el amparo solicitado por el señor Héctor Miguel Parra López en contra del Consejo de Estado, Sección Quinta, frente a los defectos sustantivo, desconocimiento del precedente y fáctico, y rechazar por improcedente la acción de tutela instaurada en contra del Consejo de Estado, Sección Quinta, en cuanto al desacuerdo relativo a la indebida aplicación del artículo 1 del Acuerdo 113 de 2007”, dice el Consejo de Estado en su página web.

Como se recuerda, el siete veces rector no pudo continuar al frente de la Universidad Francisco de Paula Santander, porque finalmente se comprobó que estaba inhabilitado para aspirar nuevamente en la consulta del año pasado, pues era mayor de 70 años al momento de su designación, se encontraba retirado del servicio público y gozaba de la condición de pensionado.


Conozca: No hubo séptima vez para Héctor Parra en la UFPS


No obstante, los abogados de Parra López alegaban en la tutela que a su defendido se le vulneraron derechos fundamentales, toda vez que tuvo que dejar de ejercer el cargo para el que fue electo “por cuenta de una decisión judicial intempestiva y contradictoria que se sobrepone al ordenamiento jurídico”.

Este argumento no fue acogido por el alto tribunal.

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