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Política
A la fecha, Registraduría no tiene la plata para la revocatoria
Aquí les contamos qué fue lo que respondió la entidad a un juez de tutela sobre la consulta.
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Sábado, 4 de Diciembre de 2021

Para el próximo domingo 12 de diciembre está convocada la votación de la revocatoria del alcalde de Cúcuta, Jairo Tomás Yáñez Rodríguez, sin embargo, a una semana de esa consulta, es incierta su realización.


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Esta semana, el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Cúcuta admitió una acción de tutela en contra del Ministerio de Hacienda, la Registraduría Nacional, el Consejo Nacional Electoral, el Departamento Norte de Santander y el Municipio de Cúcuta, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, y participación política del ciudadano Saturnino Velandia Solano, pues a pesar de que desde el pasado 8 de noviembre fue fijada la fecha del mecanismo de participación, todavía no se ha publicado el calendario electoral, lo cual “perturba el correcto desarrollo del mismo”.

Además de admitir el recurso de amparo, el Juzgado decidió aceptar la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, le ordenó a la Registraduría proceder a publicar dicho calendario e informar el motivo por el cual no se ha cumplido con este trámite.

Sin embargo, la expectativa por la suerte de la votación quedó servida ayer, luego de que la entidad, en respuesta al juez, ratificara que, a la fecha, no cuenta con los recursos para la celebración de la revocatoria.

“La entidad en ningún momento se ha sustraído del cumplimiento de sus funciones ni ha manifestado su negativa de expedir el calendario electoral ni de realizar la votación de la revocatoria del mandato del alcalde de Cúcuta. Al contrario, la RNEC se encuentra en total disponibilidad para adelantar las actuaciones en el marco de sus competencias constitucionales y legales, en la medida que cuente con los recursos asignados por parte del Ministerio de Hacienda y con el término razonable para materializar las actividades del calendario electoral”, señaló la Registraduría en la respuesta conocida por La Opinión.


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Allí recuerda que, por tratarse de la votación de un mecanismo de participación ciudadana, estos no tienen un calendario electoral definido por el legislador, como sí ocurre con las elecciones de Congreso y presidente, gobernadores, alcaldes y corporaciones públicas, razón por la cual son necesarios unos plazos, sujetos principalmente a la asignación presupuestal.

Por eso, en su respuesta, la Registraduría insiste en que, en este caso, no cuenta con el presupuesto apropiado para la realización del certamen democrático, “ni con el tiempo necesario tanto para la realización del trámite contractual para la adquisición de los bienes y servicios propios del evento, como para adelantar las diferentes actividades del calendario electoral”. Lo anterior, por cuanto aseguran que a la fecha también se encuentran organizando simultáneamente otros procesos electorales de gran envergadura.

El CNE tiene programada la audiencia de Jairo Yañez para el miércoles. / Foto: Archivo

 

De ahí que le hayan solicitado, el pasado 11 de noviembre, al gobernador de Norte de Santander establecer una nueva fecha para la votación.

No obstante el panorama, la Registraduría asegura que el 30 de noviembre, “una vez planteadas las necesidades y establecidos los requerimientos técnicos, logísticos y de talento humano”, procedieron a solicitar al Ministerio de Hacienda los recursos necesarios para el desarrollo del mecanismo y que el trámite se encuentra en curso.


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“En la medida que se cuente con el presupuesto solicitado, la RNEC podrá cumplir con su función de realizar la votación del mecanismo de participación ciudadana”, dijeron.

Dificultades para cumplir el calendario

Además de los problemas presupuestales, la Registraduría también le explica al juez de tutela que los términos para la ejecución de las actividades del calendario son de imposible cumplimiento para la fecha que fue fijada por el gobernador, si se tiene en cuenta que el Código Electoral determina un momento límite para la realización de cada una de las etapas del proceso, que no se pueden desconocer.

“(Esto) trasgrediría, entre otros, el derecho al debido proceso, en el entendido que los ciudadanos designados para el desempeño de las funciones de jurados de votación y del escrutinio, deben tener conocimiento con la debida antelación, sin olvidar que la RNEC debe desplegar una serie de actividades preparatorias para este propósito, tales como la conformación de la base de datos de ciudadanos que podrán fungir como jurados de votación, para el sorteo de los mismos y su efectiva designación, siendo el tiempo límite para esta, 15 días calendario antes de la votación”, dice la entidad.


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La designación de los integrantes de la Comisión Escrutadora, entre tanto, debe hacerse por parte de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en un término de 10 días hábiles antes de las votaciones, lo cual también ya no se podría cumplir.

“Asimismo, el parágrafo del artículo 34 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece el término del que disponen los comités que deseen hacer campaña a favor, en contra o por la abstención, para lo cual deben notificar su intención ante el CNE, con el fin de ejercer este derecho esencial en un debate democrático”, dice la Registraduría.

Y finaliza recordando que, además de esto, una vez asignado el presupuesto por parte del Ministerio de Hacienda, la entidad debe contar con el tiempo necesario para adelantar los trámites contractuales “para la adquisición de los bienes y servicios propios para adelantar el certamen electoral”.

A pesar de la respuesta de la Registraduría, ayer se conoció que el juez Sexto Administrativo Oral de Cúcuta dispuso abrir un incidente de desacato a la medida cautelar decretada, esto es, a la expedición del calendario electoral para la revocatoria.

 

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