De ahí que le hayan solicitado, el pasado 11 de noviembre, al gobernador de Norte de Santander establecer una nueva fecha para la votación.
No obstante el panorama, la Registraduría asegura que el 30 de noviembre, “una vez planteadas las necesidades y establecidos los requerimientos técnicos, logísticos y de talento humano”, procedieron a solicitar al Ministerio de Hacienda los recursos necesarios para el desarrollo del mecanismo y que el trámite se encuentra en curso.
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“En la medida que se cuente con el presupuesto solicitado, la RNEC podrá cumplir con su función de realizar la votación del mecanismo de participación ciudadana”, dijeron.
Dificultades para cumplir el calendario
Además de los problemas presupuestales, la Registraduría también le explica al juez de tutela que los términos para la ejecución de las actividades del calendario son de imposible cumplimiento para la fecha que fue fijada por el gobernador, si se tiene en cuenta que el Código Electoral determina un momento límite para la realización de cada una de las etapas del proceso, que no se pueden desconocer.
“(Esto) trasgrediría, entre otros, el derecho al debido proceso, en el entendido que los ciudadanos designados para el desempeño de las funciones de jurados de votación y del escrutinio, deben tener conocimiento con la debida antelación, sin olvidar que la RNEC debe desplegar una serie de actividades preparatorias para este propósito, tales como la conformación de la base de datos de ciudadanos que podrán fungir como jurados de votación, para el sorteo de los mismos y su efectiva designación, siendo el tiempo límite para esta, 15 días calendario antes de la votación”, dice la entidad.
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La designación de los integrantes de la Comisión Escrutadora, entre tanto, debe hacerse por parte de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en un término de 10 días hábiles antes de las votaciones, lo cual también ya no se podría cumplir.
“Asimismo, el parágrafo del artículo 34 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece el término del que disponen los comités que deseen hacer campaña a favor, en contra o por la abstención, para lo cual deben notificar su intención ante el CNE, con el fin de ejercer este derecho esencial en un debate democrático”, dice la Registraduría.
Y finaliza recordando que, además de esto, una vez asignado el presupuesto por parte del Ministerio de Hacienda, la entidad debe contar con el tiempo necesario para adelantar los trámites contractuales “para la adquisición de los bienes y servicios propios para adelantar el certamen electoral”.
A pesar de la respuesta de la Registraduría, ayer se conoció que el juez Sexto Administrativo Oral de Cúcuta dispuso abrir un incidente de desacato a la medida cautelar decretada, esto es, a la expedición del calendario electoral para la revocatoria.
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