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Política
José Antonio Lizarazo no se va de la EIS
Esta es la razón por la cual el gerente de la empresa municipal puede seguir en el cargo, a pesar del fallo del Consejo de Estado.
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Lucy Araque
Lucy Araque
Sábado, 30 de Abril de 2022

Revuelo generó ayer en Cúcuta el fallo del Consejo de Estado que dejó sin efecto el Decreto 0099 del 11 de marzo de 2020, mediante el cual el alcalde Jairo Tomás Yáñez Rodríguez designó a José Antonio Lizarazo Sarmiento como gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Cúcuta S.A E.S.P., luego de haber declarado insubsistente a Francisco Cortés Ramírez.


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En su decisión, la Sección Quinta del alto tribunal determinó que el decreto que inicialmente profirió el mandatario no era válido, por cuanto lo hizo sin tener la competencia para ello, infringiendo así las disposiciones legales y estatutarias “en que debió fundarse”.

De acuerdo con los magistrados, a quien le correspondía proceder con el nombramiento del gerente era a la junta directiva de la entidad.

Por esa razón, pese a la nulidad decretada por el Consejo de Estado, la sentencia conocida ayer por La Opinión  no deja por fuera del cargo a Lizarazo, pues dos meses después de que Yáñez lo posesionara, el 8 de mayo de 2020 la junta de la EIS sometió a votación su nombramiento, siendo aprobado por mayoría.

Con este documento, Lizarazo Sarmiento fue registrado ante la Cámara de Comercio de Cúcuta como el nuevo representante legal de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, quedando subsanado, de una u otra forma, el error en que, según el alto tribunal, había incurrido el alcalde, comenzando apenas su administración.


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“Respetamos y acatamos la decisión tomada por el Consejo de Estado. Sin embargo, nos permitimos aclarar a la opinión pública que dicha decisión no genera efectos en la gestión de nuestro gerente José Antonio Lizarazo Sarmiento, ya que él había sido nombrado en el cargo de gerente por la junta directiva de la empresa el día 8 de mayo del 2020 mediante acta No.160”, manifestó la EIS en un comunicado, una vez se conoció el fallo de segunda instancia.

José Antonio Lizarazo señaló que si bien, en concepto de sus abogados y de los jurídicos de la EIS, el decreto con el que el alcalde lo designó como gerente estuvo ajustado a la ley, la propia junta lo convalidó más adelante y esa es la razón por la cual su nombramiento no se cae.

Yo sigo actuando como representante legal hasta que la junta directiva o el señor alcalde decidan lo contrario”, manifestó.


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Los apoderados  de la EIS explicaron que en el fallo de segunda instancia proferido en las últimas horas no se menciona en absoluto el nombramiento de Lizarazo Sarmiento por parte de la junta directiva de la empresa municipal, por cuanto lo que estaba en discusión y demandado era el decreto que expidió el alcalde en marzo de 2020.

 José Antonio Lizarazo Sarmiento

 

Si el Consejo de Estado dice que el que lo tenía que nombrar era la junta, perfecto, porque la junta lo nombró en mayo. Entonces, el error que vio en marzo el Consejo de Estado, se subsanó en mayo con la decisión de la junta directiva”, señalaron.

¿Y qué fue lo que encontró el Consejo de Estado?

En su decisión, el Consejo de Estado concluyó que el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en el fallo proferido el 16 de noviembre de 2021 incurrió en dos errores:

- Haber basado su decisión en que, atendiendo a la naturaleza 100% pública de la empresa en mención (EIS), a esta le resultaba aplicable el régimen jurídico dispuesto para las empresas industriales y comerciales del Estado, pues esta regla solo es aplicable a las sociedades públicas y a las sociedades de economía mixta en las que el Estado cuenta con una participación superior al 90% de su capital social.


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- Considerar aplicables en este caso los artículos 315 de la Constitución y 91 de la Ley 136 de 1994, que asignan a los alcaldes la competencia para la designación de los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local y no para elegir a los representantes legales de las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios.

“De conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código de Comercio y en los estatutos de la referida empresa, la competente para realizar el nombramiento del gerente de dicha entidad era su junta directiva”, recordó el Consejo de Estado.

En ese sentido, consideró pertinente revocar la decisión que había dejado en firme el nombramiento de José Antonio Lizarazo hecho por el alcalde y acceder a la solicitud de nulidad que elevó el ciudadano José Luis Prieto Pérez.

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