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Horacio Serpa no estuvo investigado por la muerte de Álvaro Gómez: Fiscalía
En su momento Serpa se presentó solo, sin abogado, pues no lo consideró necesario y además el ente acusador resalta que no existió una apertura de instrucción en su contra.
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Colprensa
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Miércoles, 9 de Junio de 2021

Luego de que la abogada Ángela María Buitrago, quien defendía los intereses políticos del fallecido candidato presidencial Horacio Serpa Uribe, presentara un derecho de petición para aclarar la participación del dirigente liberal en la muerte de Álvaro Gómez Hurtado, la Fiscalía General confirmó que Serpa nunca no estuvo vinculado en el magnicidio.

La Fiscalía consideró que, “En la investigación penal en trámite, no se profirió; orden de captura en contra del doctor Horacio Serpa Uribe, nunca rindió; versión libre, indagatoria o fue declarado persona ausente, es decir, que formalmente, no fue vinculado como imputado o sindicado y por tanto no adquirió; la calidad de sujeto procesal”, señaló la Fiscalía.

Sobre el crimen, que ocurrió hace aproximadamente 25 años, la Fiscalía señaló que es evidente que Horacio Serpa no ostentó calidad de sindicado y que el ente acusador únicamente encontró una declaración de Serpa en el año 2009, en la cual compareció en calidad de testigo.

En su momento Serpa se presentó solo, sin abogado, pues no lo consideró necesario y además el ente acusador resalta que no existió una apertura de instrucción en su contra.

La única actuación directa de Serpa que aparece en el expediente de Hurtado fue la declaración que él dio de forma libre y voluntaria en el 2011, “En uso de su derecho a la presunción de inocencia acudió ante el ente investigador a responder de manera clara y precisa sobre los cargos por los cuales, en ningún momento, fue judicialmente vinculado”, señala dicha comunicación.

El ente acusador aseguró que, “En ese contexto que no bastan solo señalamientos probables o supuestos, que no afecten fundadamente la presunción de inocencia, y más bien, concretamente se requiere, tal como lo resalta la jurisprudencia citada, que haya una sindicación de tal magnitud que represente un posible compromiso de responsabilidad penal, para que el imputado sea reconocido como tal”.

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