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Política
“El plebiscito, un mecanismo conveniente para la refrendación”
El analista político Jairo Libreros y el abogado constitucinalista Juan Manuel Charry debaten sobre el futuro del proceso de paz.
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Lucy Araque
Lucy Araque
Sábado, 28 de Noviembre de 2015

En marzo del próximo año, si se cumple lo anunciado meses atrás por el presidente Juan Manuel Santos, el Gobierno y las Farc firmarían, en Cuba, un histórico acuerdo de paz que le pondría fin a más de medio siglo de conflicto armado en Colombia.

No obstante, aunque no es una obligación, por iniciativa del mismo jefe de Estado, serán los colombianos los encargados de decidir si están o no de acuerdo con lo que se pactó en la mesa.

Por eso, desde ya, el Gobierno alista el mecanismo mediante el cual refrendará lo pactado, en medio de una fuerte polarización entre quienes están y no, de acuerdo con el proceso de negociación.

Aunque inicialmente se había definido que fuera un referendo, semanas atrás la idea de un plebiscito empezó a tomar fuerza y hoy la iniciativa ya hace tránsito en el Congreso.

Para conocer sobre la conveniencia, legalidad y viabilidad de la propuesta, La Opinión consultó al analista político Jairo Libreros y al abogado  constitucionalista, Juan Manuel Charry, quienes coinciden y divergen  frente a algunos aspectos de este mecanismo de participación.

¿Está obligado el Gobierno a refrendar lo que se acuerde con las Farc?

Jairo Libreros

Desde el punto de vista constitucional y legal no existe una cláusula que comprometa al Gobierno a someter a refrendación o participación popular los acuerdos de La Habana. Esto es más un compromiso de buen gobierno.

Juan Manuel Charry

Desde el punto de vista estrictamente jurídico no. Este es uno de los puntos del diseño metodológico de la negociación, pero no es una exigencia jurídica.

¿Es constitucional hacer uso del plebiscito para refrendar unos acuerdos de paz?

Jairo Libreros

Creo que no. Creo que se equivocan con la figura. En mi opinión, la figura jurídicamente más adecuada para este tipo de situaciones era el referendo.

Juan Manuel Charry

Sí, porque se pueden someter a plebiscito temas de importancia que considere el Gobierno Nacional.

¿Por qué para el Gobierno puede resultar mejor un plebiscito que un referendo, como se contempló inicialmente?

Jairo Libreros

Por facilidades pedagógicas y de jornada electoral. El problema es que para refrendar por vía referendo se tendría que preguntar casi que punto por punto a los ciudadanos si están de acuerdo con el contenido de lo aprobado en La Habana y eso dificultaría la jornada de participación y haría muy engorroso determinar cómo se hace la pedagogía. En cambio, convocar a los ciudadanos a que digan Sí o No, sobre todo el contenido del proceso haría mucho más transitable, en términos de conveniencia política, esta jornada electoral. Además, algunas preguntas quizás no logren la aprobación y podrían quedar por fuera del acuerdo de paz.

Juan Manuel Charry

Porque el referendo implicaría la redacción de normas constitucionales. Es decir, los acuerdos a los que eventualmente se llegaran en La Habana deberían ser traducidos en artículos constitucionales, con un umbral para que fuera válida la elección del 25%. Esto hacía que fuera muy complejo el referendo. El plebiscito, en cambio, sería una sola pregunta que es básicamente si los colombianos están o no de acuerdo con los acuerdos de  paz.

¿Qué tan viable es refrendar un acuerdo que contempla tantos puntos con una sola pregunta, como lo concibe el plebiscito?

Jairo Libreros

Creo que es viable. Sin duda, va a generar muchas suspicacias como las que ya conocemos, no solamente por utilizar la herramienta del plebiscito, sino por la reforma constitucional que se adelanta en el Congreso para bajar el umbral al 13%. Ahí ya se tienen elementos que pueden afectar muy seguramente el tránsito de esa jornada. Pero creo que este es el único mecanismo, por conveniencia política, que tiene a la mano el presidente Juan Manuel Santos.

Juan Manuel Charry

A mí no me parece descabellado si se tiene en cuenta que dentro de la metodología de la negociación se estableció que “nada está acordado hasta que todo está acordado”. De manera que, estamos hablando de una unidad integral y de todos los elementos que son indispensables para que el acuerdo sea válido. En ese orden de ideas, es también válido preguntarle a la ciudadanía si apoya o no ese acuerdo íntegramente.

¿Es suficiente con que, apenas antes de someter a votación la consulta del Gobierno, se divulgue el contenido de los acuerdos?

Jairo Libreros

No es suficiente. Se requiere una jornada intensa de pedagogía que vaya más allá de publicar los textos o tenerlos a disposición en la web. Se requiere un proceso de pedagogía puerta por puerta, voz a voz,  utilizando masivamente los medios de comunicación y todas las herramientas que sean posibles, para que no ocurra lo que sucedió en 1999, con el proceso de paz de Guatemala.

Juan Manuel Charry

No sé si sea suficiente, pero por lo menos sí indispensable. La ciudadanía tiene que conocer el contenido de los acuerdos para poder estar informada y emitir su voto a favor, en contra o en blanco.

¿Qué tanto interés puede despertar la votación de un plebiscito?

Jairo Libreros

En Colombia, la experiencia en la utilización de los mecanismos de participación ciudadana no es muy buena. Esta sería la segunda vez que los colombianos acudan, de una manera especial, a refrendar un proceso mediante plebiscito. En ese sentido, aquí se va a medir el papel de los partidos en la promoción del contenido, más que en el Sí o en el No. Creo que si ellos no aprovechan esta oportunidad para mostrarse como movimientos modernos  con capacidad de ser interlocutores, esto podría dar al traste con la herramienta.

Juan Manuel Charry

El interés está ligado a que el asunto que se somete a votación es de importancia nacional y depende también de cómo se presenten las posiciones de quienes respaldan el acuerdo y quienes están en contra. Eso lo dirá el caudal electoral, que será el que le dé legitimidad a la votación.

Las Farc han insistido siempre en una Asamblea Constituyente, ¿es válido que se implemente un mecanismo de refrendación sin el apoyo de las dos partes?

Jairo Libreros

Claro que sí, porque aquí estamos hablando de algo que va más allá de un acuerdo de paz entre dos actores enfrentados. Estamos hablando de algo que está por fuera de la órbita de negociación de La Habana, por fuera de la agenda establecida y de los acuerdos especiales.

El Gobierno colombiano se comprometió, como mecanismo de transparencia y legitimidad, a llevar esto a la consulta de los ciudadanos. En ningún momento se estableció en la agenda de negociación definir un mecanismo de común acuerdo para refrendar lo acordado. Creo que en este punto se equivocan las  Farc.

Juan Manuel Charry

La primera discusión es si el mecanismo de refrendación debe ser objeto de acuerdo entre las partes. Parecería que sí, si uno revisa los documentos de metodología de la negociación. Las Farc han sostenido que se haga mediante una Asamblea Nacional Constituyente en unos términos muy confusos y técnicamente imprecisos, en el sentido de que consideran que debería haber una ley de convocatoria de la Asamblea, la cual sería la que aprobaría los acuerdos. Además, dicha Asamblea no se pronunciaría sobre los acuerdos de paz propiamente. En ese sentido, no sé si este sea el mecanismo idóneo para una refrendación.

¿Cuál es para usted el mecanismo de refrendación que podría resultar más efectivo o conveniente?

Jairo Libreros

El plebiscito. Es más claro, más preciso, habilita el conocimiento para que el acuerdo no esté centrado punto por punto, sino en la conveniencia nacional de darle una solución negociada al conflicto armado.

Juan Manuel Charry

Si han de llegar a un acuerdo, en mi opinión debería ser el plebiscito o una consulta nacional popular, aunque con varias precisiones.

¿Es constitucional bajar el umbral como lo han planteado en el Congreso para garantizar la participación ciudadana?

Jairo Libreros

Sí. No hay una cláusula que restrinja esta posibilidad. Disminuir el umbral tampoco afecta la esencia y el núcleo central de nuestro modelo político.

Juan Manuel Charry

Técnicamente no es un umbral, es una mayoría calificada. El plebiscito requiere de la mitad más uno del censo electoral para ser aprobado. Esto, en la práctica, es imposible de cumplir. De manera que sí es razonable bajarlo. La pregunta es: ¿cuánto es lo razonable y lo proporcionado si se tiene en cuenta que el referente es el 50% del censo electoral?

Entonces, ¿una Asamblea Constituyente está del todo descartada?

Jairo Libreros

Totalmente descartada. Esto sería comprometer la viabilidad del acuerdo de paz de La Habana.

Juan Manuel Charry

En mi opinión, en los términos de las Farc, sí.

Dado el carácter vinculante que le imprimirían al plebiscito, si la respuesta mayoritaria es No, ¿podría terminarse aprobando la continuación de la guerra?

Jairo Libreros

Donde los colombianos tomemos la decisión mayoritaria en las urnas, de no estar de acuerdo con el proceso de paz, no solamente estamos atados como sociedad sino que el Gobierno no puede sacar, desde ningún punto de vista, el contenido ni el mecanismo de negociación política de un conflicto armado. Estaríamos condenados a seguir en guerra no se sabe por cuántas décadas más.

Juan Manuel Charry

Si no se obtuviera el respaldo por la aprobación o la refrendación de los acuerdos, sino que, por el contrario, se negaran, estaría dándose una manifestación del electorado en ese sentido al Gobierno. La pregunta es, ¿cuál va a ser la participación ciudadana?  Por eso, los mecanismos de participación prevén umbrales para darle legitimidad a la decisión.

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