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Política
Decretan muerte política de diputada Marina Lozano
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Lucy Araque
Lucy Araque
Lunes, 13 de Mayo de 2013

La tranquilidad que le había dado el Tribunal Administrativo de Norte de Santander a la diputada de Cambio Radical, Marina Lozano, al ratificar su investidura como diputada, tan solo duró poco más de un año.

El Consejo de Estado, en un fallo de segunda instancia, decidió echar para atrás la sentencia proferida el 26 de marzo de 2012 que negó la demanda que buscaba despojarla de su credencial y en consecuencia decretó su muerte política.

Aunque la decisión no ha sido notificada a las partes y el contenido del nuevo fallo todavía no se ha hecho público, La Opinión confirmó en la página web del alto tribunal que la determinación de los magistrados se tomó el pasado 7 de marzo, pero tan solo fue registrada el 5 de mayo en dicho portal.

Esto en razón a un recurso de apelación interpuesto por el autor de la demanda, Luis Jesús Botello, en el que pedía revocar el fallo del Tribunal Administrativo y de esta manera sacar a la diputada de su curul, donde cumple su primer periodo.

Según Botello, la dirigente política se encontraba inhabilitada al momento de su elección por cuanto ejerció y cumplió funciones como gobernadora encargada de Norte de Santander 10 meses antes de su inscripción como candidata.

Como se recuerda, Lozano se desempeñó en el departamento como Secretaria de la Mujer durante la pasada administración, y para el 28 de septiembre de 2009 fue encargada del despacho del entonces gobernador William Villamizar Laguado mientras este cumplía funciones propias de su cargo, en Bogotá.

En este sentido, el demandante alegó que la diputada incumplió lo establecido en el artículo 32 de la Ley 617 del 2000, toda vez que no esperó que transcurrieran los 24 meses de prohibición, a los que hace referencia la norma, para aspirar a cualquier cargo o corporación, por elección popular, durante el período para el cual fue elegido o designado como gobernante.

Su tesis también había sido respaldada por el Ministerio Público, que consideró que la prohibición contenida en dicha norma era aplicable a los gobernadores en ejercicio, así como a quienes los reemplacen y no como argumentó la defensa de Lozano.

Sin embargo, tras varios meses de estudio, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander decidió negar las pretensiones del demandante y mantener así la investidura de la diputada, al considerar que con la entrada en vigencia de la Ley 1475 de 2011 o Reforma Política, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades varió, dejando la falta en 12 meses anteriores a la elección y no 24 anteriores a la inscripción, como rezaba la Ley 617 de 2000.

Así las cosas, para la Corporación, en el caso de Marina Lozano no se había configurado ninguna falta puesto que el lapso de tiempo entre el que se desempeñó como gobernadora encargada y su inscripción para las elecciones de octubre de 2011, estuvo dentro de los plazos permitidos por la nueva ley.

Pese a estos argumentos, el Consejo de Estado después de un año de análisis, consideró que la dirigente sí violó el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, razón por la cual debe apartarse de la Asamblea de Norte de Santander.

Tras conocerse la determinación que afecta los intereses políticos de la diputada, La Opinión intentó comunicarse vía telefónica con Lozano, pero argumentaron que estaba fuera de la ciudad.

Tampoco fue posible sostener comunicación con su apoderado, Armando Quintero, puesto que tenía apagado su celular.

En su momento, la defensa de Marina Lozano manifestó que la normatividad citada por el demandante para demostrar la presunta incompatibilidad en que habría incurrido no se aplicaba a su caso y que la Reforma Política de 2011 es clara en que ningún régimen de inhabilidades e incompatibilidades será superior al de senadores y representantes.
 

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