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Política
Admiten tutela de Héctor Parra contra fallo que lo sacó de la UFPS
En junio pasado fue anulada la elección del varias veces rector, porque estaba inhabilitado para aspirar al cargo nuevamente.
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Jueves, 11 de Agosto de 2022

Dos meses después de que el Consejo de Estado declarara nula la elección de Héctor Miguel Parra López como rector de la Universidad Francisco de Paula Santander para un séptimo periodo, el saliente directivo sigue dando la batalla por reversar la decisión.


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Esta semana, ese mismo tribunal admitió darle trámite a una acción de tutela instaurada por la defensa de Parra López en la que piden ampararle sus derechos a la igualdad, al debido proceso, a ser elegido y el acceso al ejercicio de cargos públicos.

Como se recuerda, el siete veces rector no pudo continuar al frente del centro de educación superior, porque finalmente se comprobó que estaba inhabilitado para aspirar nuevamente en la consulta del año pasado, pues era mayor de 70 años al momento de su designación, se encontraba retirado del servicio público y gozaba de la condición de pensionado.

En ese sentido, en el fallo de segunda instancia los magistrados concluyeron que en este caso se trasgredieron normas relacionadas con el reintegro de pensionados a las rectorías de las universidades oficiales y hubo una infracción de las prescripciones jurídicas adoptadas en la Universidad.


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Sin embargo, los abogados de Parra López señalan en la tutela que a su defendido se le vulneraron derechos fundamentales, toda vez que tuvo que dejar de ejercer el cargo para el que fue electo “por cuenta de una decisión judicial intempestiva y contradictoria que se sobrepone al ordenamiento jurídico en tanto desconoce las garantías de confianza legítima en la administración de justicia y seguridad jurídica al haberse declarado nula la elección por medio de un criterio jurisprudencial distinto al que se encontraba vigente al momento de la designación acusada”.

Aseguran, además, que el asunto que será objeto de análisis reviste importancia constitucional, “por cuanto la evaluación efectuada por la Sección Quinta del Consejo de Estado en la sentencia de 16 de junio de 2022 involucra una vía de hecho con afectación a la garantía constitucional al debido proceso”.

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