A medida que se acerca el final de año, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no avanza en el proceso de limitación como lo ordenó la Corte Constitucional a través de la Sentencia T-361 de 2017, existiendo incertidumbre en los sectores sociales, económicos, culturales, productores campesinos y organizaciones defensoras del sistema de alta montaña.
El pronunciamiento de la alta Corte surgió a raíz de una acción de tutela interpuesta por la sociedad civil que exigía que el Ministerio de Ambiente adelantará audiencias públicas que permitieran a las comunidades afectadas con la delimitación, participar en los procesos y en la toma de decisiones.
Ante la respuesta nula de la cartera ministerial del Gobierno Nacional, los accionantes vieron vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso como era la participación activa y el acceso a la información, por lo que recurrieron al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que resolvió la tutela, protegiendo las garantías vulneradas.
A través de ese mecanismo le ordenó al Ministerio de Ambiente que respondiera las peticiones de los afectados; pero no cumplió con hacer las audiencias públicas.
Solo convocaba a las comunidades a trabajar en mesas de concertación, no dando a conocer la información y documentos preparatorios relacionados con la Resolución 2090 de 2014, sobre la delimitación.
Ante todos estos inconvenientes y al sentir la sociedad civil que les seguían vulnerado los derechos de tener acceso a la información, recurrieron a la Corte Constitucional para que revisara el tema y se pronunciara y fue así como lo hizo con la referida Sentencia.
De esta manera la Sala Octava de Revisión consideró en términos generales que la participación ciudadana debe ser previa, amplia, consciente, responsable, deliberada eficaz y que se tenía que mirar desde la perspectiva local.
En conclusión, la Corte dejó sin efecto la Resolución 2090 de 2014, por medio de la cual se pretendía delimitar el páramo de Santurbán, sin tener el consenso de las comunidades del área de influencia de ese ecosistema.
De esta manera le ordenó al Ministerio promulgar un nuevo acto que involucrara a todos los actores de la sociedad civil y dio un plazo de un año, a partir de la notificación de la providencia, para consultar los avances de los procedimientos.
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