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Presidente Iván Duque anuncia estatuto de protección para migrantes venezolanos
El estatuto tendría una vigencia de 10 años y el Gobierno Nacional puede prorrogarlo o darlo por terminado anticipadamente.
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Lunes, 8 de Febrero de 2021

El presidente de la República, Iván Duque, presentó hoy el proyecto de decreto que pone en marcha el Estatuto Temporal de Protección para migrantes venezolanos (ETPV), el cual ratifica el compromiso de Colombia por acoger e integrar a las familias venezolanas que se encuentran en nuestro país, además de garantizar sus derechos, velar por que cumplan sus deberes y hacer que esta coyuntura sea un motor para el desarrollo.

Este ha sido un trabajo liderado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Migración Colombia y la Gerencia para la frontera y la migración desde Venezuela de la Presidencia, los cuales, durante varios meses, han construido el aparato normativo que facilita la regularización de las familias migrantes, constituyendo una puerta de entrada a la oferta de servicios del Estado y su efectiva integración socioeconómica.

El ETPV es un avance que marca un hito en el proceso que vive Colombia de acoger e integrar a la población migrante, representa la evolución de los Permisos Especiales de Permanencia y confirma a Colombia como referente mundial en procesos migratorios.

El acompañamiento de la comunidad internacional ha sido fundamental en este proceso, y se espera que este estatuto sea un impulso más para profundizar el apoyo por parte de ella a los esfuerzos de Colombia por acoger e integrar a una población en condiciones de vulnerabilidad, como lo son los millones de familias migrantes y refugiadas provenientes de Venezuela.

Este proyecto aplicaría a los migrantes venezolanos que deseen permanecer de manera temporal en Colombia y cumplan algunas de estas condiciones:

1.       Regulares en Colombia titulares de:

• Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP)

• Permiso Temporal de Permanencia (PTP)

• Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente

• Salvoconducto de Permanencia SC – 2 (Trámite de refugio)

2.       Irregulares en Colombia

• Que se encuentren en Colombia en situación irregular a 31 de enero de 2021. Deben aportar prueba sumaria e idónea sobre fecha de ingreso antes de la entrada en vigencia del Estatuto

3.        Que ingresen a Colombia

• De manera regular por Puesto de Control Migratorio

• Durante los primeros dos (2) años de vigencia del Estatuto

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