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¿Migrantes sancionados podrán acogerse al Estatuto Temporal?
Personas con antecedentes penales en curso no podrán ampararse bajo la medida.
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Jueves, 18 de Marzo de 2021

¿Tuvo alguna sanción en Colombia y tiene temor de que no sea seleccionado para el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos?  Le explicaremos en cuáles casos no podrá obtener al beneficio.

Recordemos que el estatuto arrojará un documento de identificación llamado Permiso por Protección Temporal (PPT), en el decreto 216 que establece la creación del estatuto, en el artículo 12 sobre los requisitos para el otorgamiento del Permiso Por Protección Temporal PPT, se destaca que el permiso no se dará a aquellos venezolanos:  

1. Que tengan antecedentes penales, anotaciones o procesos administrativos sancionatorios o judiciales en curso en Colombia o en el exterior.

Es decir, personas que no tengan problemas con la justicia en ambos países en curso, que no tengan procedimientos activos donde hayan incurrido en faltas graves administrativas en relación a bienes del estado o privados o tengan algún proceso judicial pendiente

2. Personas que tengan en curso investigaciones administrativas migratorias.

Esto significa que la persona no debe tener alguna falta que atente contra las leyes migratorias. No tener en su contra medida de expulsión, deportación o sanción económica vigente.

Si no entra en estas categorías, podrá sacar su PPT sin mayores inconvenientes.

Debe tener presente que la Autoridad Migratoria podrá cancelar su PPT en los siguientes casos:

1. Encontrar registro de infracciones al ordenamiento jurídico colombiano, ocurridas antes o después del otorgamiento del Permiso, por reportes posteriores realizados por las autoridades nacionales e internacionales.

2. Incurrir en infracciones a la normatividad migratoria luego de otorgarte el Permiso.

3. Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia considere que la presencia del extranjero en el territorio nacional es inconveniente o que representa un riesgo para la seguridad nacional.

4. Que el titular del Permiso por Protección Temporal se ausente del territorio nacional por un período superior a ciento ochenta (180) días calendarios continuos.

5. Contar con información de autoridades nacionales o extranjeras donde se considere que la permanencia del extranjero es inconveniente para la seguridad nacional o ciudadana.

6. Encontrar falsedades o inconsistencias en las cuales haya incurrido el beneficiario para acceder al Permiso por Protección Temporal (PPT), sin perjuicio de las acciones administrativas y penales a que haya lugar.

 

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